REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-X-2017-000047


RECUSANTE: EMMA IVETH MARCANO LOPEZ, ADRIANA CAROLINA MARCANO LOPEZ, ROSSANA DEL VALLE MARCANO LOPEZ, y ANDREINA DEL VALLE MARCANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 11.909.598, 17.733.146, 13.169.632 y 13.690.556, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: BELTRAN CALDERON MEJIAS y MARGOTH DE LOS RESYES CALDERON ARAGUANAMO y ALEJANDRO MATA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.475 y 91.165 y 50.720, respectivamente.-

RECUSADO: ALFREDO JOSE PEÑA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: RECUSACION.-

Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo de la Reacusación interpuesta contra del abogado ALFREDO JOSE PEÑA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; por el abogado ALEJANDRO MATA, en su carácter de co-apoderado Judicial de los ciudadanos EMMA IVETH MARCANO LOPEZ, ADRIANA CAROLINA MARCANO LOPEZ, ROSSANA DEL VALLE MARCANO LOPEZ, y ANDREINA DEL VALLE MARCANO LOPEZ.- El Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 26 de Mayo de 2017, este Juzgado le dio entrada al presente expediente, por auto de fecha 30 de Mayo de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, fijó oportunidad para promover pruebas.-
Así las cosas, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que alega el recusante en su escrito de recusación, lo siguiente:
“En virtud de que el ciudadano Juez de la causa Abg. Alfredo José Peña Ramos, se encuentra manifiestamente incurso en la causal contenida en el articulo 82, numeral 18, por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos y que ha afectado la imparcialidad del recusado en todo asunto en el cual he intervenido….por lo anteriormente expuesto, procedo a recusar, al Juez de la causa, ciudadano Alfredo José Peña Ramos, por enemistad manifiesta con mi persona…”

Por su parte, el Juez de la causa Abg. José Alfredo Peña Ramos, presentó escrito de informe de recusación, bajo los siguientes argumentos:
“….Con claridad meridiana se puede constatar que la presente Recusación es TEMERARIA E INFUNDADA, en virtud que tal como mencioné en el particular Primero, el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN CALDERON, asocia al poder otorgado por los demandantes de autos, al abogado ALEJANDRO MATA, es muy común en estos tiempos la utilización de estrategias procesales no cónsonas, como lo es dar un poder a un abogado presuntamente “enemistado” con el juez de la causa para que la causa salga de su conocimiento, y luego esperar que este se inhiba y de no hacerlo proceder a recusarlo. Siendo que la INHIBICION, es un acto PERSONALISIMO DEL JUEZ, por lo tanto no admite la incitación de las partes intervinientes para su ejercicio, puesto que está íntimamente unido a la persona y nace del Juez, quien es el único que puede decidir si se encuentra incurso o no en una causal que lo amerite…..manifiesto expresamente que no existe enemistad manifiesta alguna con el abogado recusante…. SEXTO: En tal sentido, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, los dichos manifestados en la precitada diligencia, que existe una Enemistad manifiesta, puesto que muy por el contrario, mi desempeño como Juez en todas las causas bajo mi responsabilidad, incluida la referida causal, siempre ha estado enmarcado dentro de las normas que deben guiar la función de un juez que tiene por norte de sus actos impartir justicia… Todo lo anteriormente expuesto hace inadmisible la recusación planteada, así pido sea declarada por el Tribunal Superior que ha de conocer de ella….”

Ahora bien, en la oportunidad probatoria ninguna de las partes, presentó escritos de pruebas; sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por el recusante con relación a la supuesta inhibición por parte del Juez que recusa y a los efectos de fundamentar su recusación, consigna copia del acta de inhibición realizada por el Juez Alfredo Peña en la causa N° BP02-V-2016-000017, en la cual se inhibe de seguir conociendo, basándose en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, enemistad manifiesta con el abogado ALEJANDRO MATA ROJAS y asimismo, señala que dicha circunstancia, ha sido declarada con Lugar anteriormente en el expediente N° BP02-V-2010-000806, contentivo de juicio de Prescripción Adquisitiva.-

Así las cosas, y no obstante a que no existen en autos otras pruebas mas que la señalada, es necesario traer a colación la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, por lo que en atención a ello, la copia simple del acta de inhibición en razón de haber sido impugnada, se tiene como cierta y en ese sentido tiene valor probatorio para esta sentenciadora como demostrativo de la afirmación hecha por el Juez recusado.

Ahora bien, a los efectos de ir en búsqueda de la verdad y de ahondar en lo que es objeto de decisión, existe un hecho notorio judicial registrado en los Archivos llevados por este Tribunal, así como del sistema Juris 2000, que efectivamente en el asunto BH01-X-2011-000023, este mismo Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2011, declaró Con Lugar la inhibición a la cual hace referencia el Juez recusado la cual obraba contra el abogado ALEJANDRO JOSE MATA, por existir enemistad manifiesta entre ambos. En ese sentido, es indiscutible para esta sentenciadora que efectivamente desde hace varios años atrás, existe una causal de inhibición/recusación entre el Juez Alfredo Peña y el abogado Alejandro Mata Rojas, pues tal circunstancia ha quedado establecido mediante sentencia tal como la señalada anteriormente y así se decide.-
En relación a ello, la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal de Justicia, en sentencia de fecha 06 de Octubre del año N° 2006, Exp. 05-2017, sentencia N° 1708, señaló:
“No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el articulo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte.
(Omissis)
Observa la Sala, que el primer aparte del articulo transcrito vino a poner fin a “la practica maliciosa de aprovechar la existencia de una causal de recusación entre el Juez y el apoderado de una de las partes, declarada existente con anterioridad en un proceso distintito en el cual interviene el mismo apoderado, inhabilitándose así permanentemente al Juez para conocer en todas las causas en que actúa dicho apoderado
(Omissis) “

En consecuencia, queda claro para esta sentenciadora, que el abogado Alejandro Mata está en pleno conocimiento de que las causas en las cuales actúe como apoderado de alguna de las partes intervinientes y cuyo conocimiento correspondan al Juez Alfredo Peña, éste debe inhibirse. Tal situación conforme a la ley, constituye un deber del juez de desprenderse de la causa en la cual tenga causal de inhibición, la cual debe ser señalada de forma inmediata, sin embargo; resulta distinto cuando la causa se encuentra en curso y las partes cuentan con la debida representación, procediendo a posteriori bien las mismas partes o sus apoderados, a asociar al poder otorgado a un abogado que tiene casual de inhibición/recusación con el juez de la causa, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, pues, en ese caso es evidente que lo que se busca es provocar que el Juez se desprenda del conocimiento de la causa, figura esta mejor conocida como la de los abogados “sacacorchos”, todo lo cual aplica en este caso, pues de acuerdo con lo manifestado por el Juez la causa que una vez iniciado el Juicio, posteriormente el abogado LUIS CALDERON antes identificado, asocia al poder otorgado al Abogado Alejandro Mata, lo que denota una estrategia, considerada como antiética en el ejercicio de la profesión de la abogacía para que el juez actuante se desprenda del conocimiento de la causa.

En consecuencia, si bien que ha quedado comprobado la enemistad manifiesta entre el Juez Alfredo Peña, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y el abogado Alejandro Mata, ambos plenamente identificados, no es menos cierto que la asociación al poder que le fuera hecha al abogado Alejandro Mata para actuar en representación de las partes accionantes, fue realizada con el único fin de que el Juez de la causa se inhibiera de seguir conociendo de la misma, cuya actuación no puede ser permisible por los administradores de justicia en pro del debido proceso y de evitar que se continúen realizando prácticas de este tipo que permitan a ciertos profesionales del derecho a manejar a su antojo y conveniencia que las causas en la cuales intervengan sean conocidas por Jueces con los que tengan afinidad o sencillamente para que no sean conocidas por aquellos con quienes tengan diferencias, lo que indudablemente conlleva a esta Juzgadora a declarar Sin Lugar la recusación planteada ya si se decide.-

DECISION

En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la Recusación propuesta por el ciudadano ALEJANDRO MATA, contra el abogado JOSE ALFREDO PEÑA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.-
Segundo: SE ORDENA remitir el presente expediente a su Tribunal de origen e insta al Juez Alfredo Peña, a solicitar la causa para que continúe su sustanciación.-Y así se decide.-
Regístrese, publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a lo Trece (13) días del mes de Junio de Dos mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
La Secretaria;

Abg. Marieugelys García Capella.-
En esta misma fecha siendo las 2:50 p.m se dictó y público la anterior decisión. Conste.,
La Secretaria.,