REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-G-2016-000010

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación a las pruebas promovidas en el acto de Audiencia Oral y Pública, por los Abogados Alexander Hernández y Rainoa Martínez Morffe, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 201.462 y 91.828 respectivamente, en sus caracteres de apoderados Judiciales de la parte actora, UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL VENEZUELA, S.R.L., el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: ADMITE cuanto ha lugar en derecho, las pruebas documentales que fueron acompañadas junto al libelo de demanda, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida, advierte el Tribunal que el objeto de la inspección judicial es el reconocimiento de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar hechos que interesen a la decisión de la causa o el contenido de documentos (articulo 472 del Código de Procedimiento Civil). Es mas precisa aún la formulación del objeto de la prueba de inspección (allí llamada ocular), en el articulo 1428 del Código Civil: “Para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”; revisado el particular sobre el cual se contrae la inspección, precisa el Tribunal que debe ser objeto de una prueba distinta, por lo tanto se declara Inadmisible por inconducente.
Tercero: Respecto a la prueba de informe, el Tribunal niega su admisión, por cuanto el promovente no señala datos específicos que se requieren para la evacuación de la misma, no obstante a que su promoción no guarda relación con los hechos que son objeto de controversia.
La Juez,

La Secretaria
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.