REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-X-2017-000054


DEMANDANTE: KATIUSCA DEL VALLE CABELLO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 17.236.014

PARTE DEMANDADA:
HERMES ESAUD RINCON ARZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V-10.841.931.

MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO (Inhibición)

En fecha siete (07) de Junio del año dos mil diecisiete (2017), se recibió en este Juzgado el presente expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Inhibición planteada por la Abg. CORALID JARAMILLO, en su condición de Jueza del Tribunal antes mencionado, fijándose en fecha 08 de Junio de 2017, la oportunidad para decidir la presente incidencia
Expone la Jueza Coralid Jaramillo, que se inhibe del conocimiento de la causa distinguida N° BP02-R-2017-00067, cuya causa principal es la signada con el N° BP02-V-2014-0001644, contentivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por la ciudadana KATIUSCA DEL VALLE CABELLO PERAZA, contra el ciudadano HERMES ESAUD RINCON ARZOLA, plenamente identificados en autos, en virtud de estar incursa en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que cuando ejerció el cargo como Jueza Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción judicial, emitió opinión al dictar sentencia en fecha 26 Enero 2017.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que la causa por la cual la Abogada CORALID JARAMILLO, manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, al dictar sentencia en fecha veintiséis (26) de Enero de 2017 en el juicio que dio origen a la apelación de la cual se inhibe de conocer, lo que se verifica de las actas que acompañó al presente, razones estas suficientes en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, para que se declare procedente la inhibición realizada por la Abogada Coralid Jaramillo, en su carácter de Jueza Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el referido juicio. Así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Coralid Jaramillo, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Segundo: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el expediente principal así como el recurso de Apelación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines de su correspondiente distribución. Líbrese oficio.
Tercero: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,

Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
La Secretaria

Abg. Marieugelys García Capella