REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2016-000048
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el ciudadano Tilman Alfredo Salazar Ríos, titular de la cédula de identidad N° 8.237.206, asistido por el Abogado Luis Alexis Méndez Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.089, contra el Acto Administrativo dictado por el Alcalde del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; y por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena las notificaciones de los ciudadanos Alcalde del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, así como al Síndico Procurador Municipal del Municipio antes mencionado y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicítense los Antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El Tribunal por auto separado fijará oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, todo ello en atención a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El Tribunal acuerda comisionar al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique las notificaciones de los ciudadanos Alcalde del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y Síndico Procurador Municipal del mismo Municipio y asimismo designa como correo especial al ciudadano: Tilman Alfredo Salazar Ríos, a los fines del traslado de dicha comisión. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificaciones respectivas y líbrese lo conducente para la comisión.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
s.v.
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