REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-G-2017-000013
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar, interpuesto por los ciudadanos DILCIA MARIA CANACHE, ALEJANDRO DEL VALLE MARIN PERFECTO, JOSE GREGORIO HENRIQUEZ CANACHE, ELIAS RAFAEL QUIARO CONTRERAS y NUBIA YSABEL RIVAS GUAINA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.483.043, 17.360.566, 3.687.686, 15.662.264 y 14.911.453 respectivamente, asistidos por el Abogado Miguel Jose Querecuto Tachinamo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.065, contra el acto administrativos contenido en el acta N° 01/2017 de fecha 18/01/2017, emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO “MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL” DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; y por cuanto la misma no es contraría al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el presente Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena el emplazamiento del ciudadano CONCEJAL DEL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO “MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL” DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y la notificación del ciudadano: Sindico Procurador del Municipio antes mencionado, solicitando a través de su persona los antecedentes administrativos atinentes a la presente causa, igualmente las notificaciones de la ciudadana: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo, se ordena la notificación de los Terceros interesados por medio de un Cartel que se publicará en el Diario de circulación regional “ El Norte”, en el entendido que dicho Cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el Cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3º) días de despacho siguientes a su emisión, y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8º) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta última obligación se entenderá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El Tribunal por auto separado fijará oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, todo ello en atención a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Solicítense igualmente los Antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
s.v.
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