REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2013-000280

Vista la diligencia que antecede de fecha 9 de Noviembre de 2016, suscrita por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Gregorio Melo, parte actora, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2014, ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha cuatro (4) de Agosto de 2016, este Juzgado en relación a la ejecución forzosa previamente observa:
Establece el particular Tercero de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de Octubre de 2014, lo siguiente:
“Se ordena pagar al recurrente los sueldos, todos los emolumentos y demás beneficios laborales que le correspondan y haya dejado de percibir desde su retiro, hasta su definitiva reincorporación.” (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Ahora bien, de lo antes transcrito se evidencia que el cumplimiento de la sentencia tiene dos (2) fases a cumplir, es decir, por una parte, la reincorporación del actor ciudadano Miguel Gregorio Melo, al cargo el cual venía ocupando, y una vez efectiva la reincorporación de la misma, por otra parte, proceder al pago de los salarios caídos y todos los beneficios laborales y contractuales, los cuales se efectuaran a través de una experticia complementaria del fallo; la cual fue ordenada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha cuatro (4) de Agosto de 2016, a los fines de determinar la cantidad condenada a pagar por el mencionado beneficio.
En tal sentido, en base a lo antes expuesto, considera este Juzgado conveniente primeramente decretar la ejecución forzosa en lo que se refiere a la reincorporación de la parte actora, al cargo que venia desempeñando o a otro de igual jerarquía, para el cual cumpla con los requisitos, y una vez efectiva la reincorporación, a solicitud de parte este Juzgado ordenara el nombramiento de experto contable a los fines de que este realice los cálculos correspondientes y proceder a la ejecución del pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación con los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiere experimentado. Y así se declara.-
En consecuencia ordena comisionar suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien le corresponda conocer previa distribución, a los fines de que practique la ejecución forzosa de dicha sentencia.
A tales efectos, remítasele anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28/11/2014, ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 04/08/2016, y del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.