REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-G-2010-000028
Vista la Demanda que por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios interpusiera el Abogado Carlos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.170, en su condición de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra de la empresa SANDBLASOL, C.A, y solidariamente a la empresa SEGUROS BANVALOR, C.A., por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a los Representantes Legales de las empresas antes mencionadas, a fin de que se sirvan comparecer ante este Juzgado a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., una vez que conste en autos la práctica de la citación ordenada. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para los emplazamientos respectivos.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.
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