REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2006-000546
Vista la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha nueve (09) de Junio de 2.014, mediante el cual Revocó el fallo dictado por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2006, este Juzgado Superior ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, intentado por la ciudadana NANCY CATALINA TOLEDO DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.944.653 y de este domicilio, asistida por los abogados Luis Castro Lezama y Nestor Castro Bauza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.848 y 80.581 respectivamente, contra la Resolución N° DC-05-02-020 de fecha 21 de febrero de 2005, dictada por la CONTRALORIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por cuanto la misma ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Contralor del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la ultima de la citación y notificación que resultare, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo consigne en el lapso de la contestación de la demanda. Asimismo, se ordena la notificación del Procurador General del Estado Anzoátegui. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos, así como el Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y la notificación respectiva. Líbrese lo conducente.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
S.V.
|