REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2006-000628
Vista la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2016, mediante la cual ordena dar cumplimiento al dictamen realizado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintiséis (26) de Junio de 2014, en la cual ordena a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, este Juzgado Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar a la ciudadana Decana de la Universidad de Oriente (UDO), Núcleo Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por los Abogados Gayd Maza Delgado y Plutarco Elías Marulanda Cruz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.324 y 118.856, respectivamente, actuando con los caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Luís Nando Troyani Di Bartolomeo, titular de la cédula de identidad Nº 865.307, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, solicitando a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa. Asimismo, se ordena practicar las notificaciones de la Rectora de la Universidad de Oriente, Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y del Procurador General de la República. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones respectivas. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.
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