REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2006-000274
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Que en fecha tres (3) de Marzo de 2017, se recibió escrito suscrito por el Abogado Carlos Guaicara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.416, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante el cual solicitó la ejecución forzosa en la presente causa.
Que en fecha siete de (7) de Marzo de 2017, este Tribunal decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha treinta (30) de Abril de 2015, y en esa misma fecha se libró despacho de comisión y oficio Nº 2017-209 al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que cumpliera con la comisión ordenada.
Ahora bien, por cuanto en el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha treinta (30) de Abril de 2015, se ordenó el cálculo y la cancelación de las prestaciones sociales, además de una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto a cancelar por el concepto de indexación y siendo que por error involuntario se ordenó a la Gobernación del Estado Anzoátegui, la reincorporación de la actora al cargo que venia ocupando y le pague los salarios caídos y demás beneficios laborales que le correspondan y haya dejado de percibir desde su retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación, en el despacho de comisión librado al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que se deja SIN EFECTO el auto, el despacho de comisión y el oficio Nº 2017-209, de fecha siete (7) de Marzo de 2017. En consecuencia, y en atención a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha treinta (30) de Abril de 2015, mediante la cual ordenó el cálculo y la cancelación de las prestaciones sociales, además de una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto a cancelar por el concepto de indexación, este Tribunal fija para el Quinto (5to.) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para la designación de experto contable en esta causa. Y así se decide.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.
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