REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2007-000377

DEMANDANTES: BENITO RAMON, BLADIMIR ALEXANDER, EFRAIN JOSE y LUIS JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.224.474, 8.289.853, 8.260.936 y 8.224.465, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: MARINA CASTILLO ABAD y RICARDO DIAZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.093 y 29.884 respectivamente.

DEMANDADOS: MERIDA ROSA MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.483.715.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES (APELACION).

Se contraen las presentes actuaciones al Recurso interpuesto en la PARTICION DE BIENES, incoado por los ciudadanos BENITO RAMON, BLADIMIR ALEXANDER, EFRAIN JOSE y LUIS JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, en contra de la ciudadana MERIDA ROSA MOY, todos plenamente identificados en autos, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Febrero de 2.005.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente, desde el día Siete (07) de febrero de 2008, hasta la presente fecha, transcurrió un tiempo prudencial, es decir, Nueve (09) años, es por lo que se hace relevante citar el contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Julio de 2.002, la estableció, lo siguiente:
“Para que proceda la declaratoria del decaimiento de la acción por falta de interés procesal, deben concurrir una serie de requisitos, entre los cuales se mencionan: I) que el juicio se encuentren en suspenso y en etapa de sentencia, II) que el actor no inste al juez a cumplir con su obligación de dictar la misma, III) que se ha sobrepasado el término que la Ley señala, para la prescripción del derecho objeto de la pretensión y que las partes no hayan actuado, por lo menos en el año siguiente de dicho lapso, y IV) que el Juez de la causa antes de proceder a dictar el decaimiento de la acción y la consecuente extinción de esta, debe notificar al actor para que esta explique la causa de su decidía(…).”

Del criterio parcialmente transcrito se evidencian cuales son los elementos esenciales para que cuando la causa se encuentre paralizada en estado de sentencia sin que el actor pida o busque que se sentencie, se declare el decaimiento de la acción, y en tal sentido esta sentenciadora pasa a analizar los extremos antes señalados para declarar el decaimiento en estado de sentencia; y al respecto de actas se evidencia que la ultima actuación realizada por la parte actora lo fue en fecha Siete (07) Febrero de 2008, y por cuanto la misma no ha comparecido a dar el impulso procesal correspondiente, en fecha Nueve (09) de Julio de 2015 se procedió a librar cartel de notificación de acuerdo a lo señalado en la sentencia anteriormente transcrita, y transcurriendo el lapso concedido en el mismo sin que el recurrente haya comparecido por ante este Tribunal a exponer lo conducente, resulta concluyente para este Tribunal determinar que en razon de que ha transcurrido un lapso de Nueve (09) años de inactividad de las partes, debe entenderse que se produjo una PERDIDA DE INTERES, y en consecuencia el DECAIMIENTO DE LA ACCION.- Y así se declara.

DECISIÓN
Con base a las argumentaciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, por pérdida de interés, en la presente PARTICION DE BIENES, incoado por los ciudadanos BENITO RAMON, BLADIMIR ALEXANDER, EFRAIN JOSE y LUIS JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, contra la ciudadana MERIDA ROSA MOY.- Y así se decide.-
SEGUNDO: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año 2.017.- Años 207º de la Federación y 158º de la Independencia.-

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
La Secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella.

En fecha 30 de Junio de 2.017, siendo las 3:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia., conste.-

La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella.
s.v.