REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2002-000003

Vista la diligencia de fecha 31 de Mayo de 2017, suscrita por la Abogada Lilibeth del Valle Quijada Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.195, con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, parte demandada en la presente causa mediante la cual solicita la suspensión temporal de los efectos del fallo dictado por este Juzgado Superior en fecha dos (2) de Julio de 2016, y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha catorce (14) de Agosto de 2016, este Tribunal NIEGA lo solicitado por cuanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hasta la presente fecha no ha ordenado la suspensión de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.



A.A.