REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN NOR-ORIENTAL.
Barcelona, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º.

ASUNTO: BP02-N-2017-000084

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO REGIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) SEDE ANACO, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano LUIS FRANCISCO VERA OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.368.643, asistido por el Abogado PLUTARCO MARULANDA CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.856, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Asimismo, se ordena practicar las Notificaciones del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerente Nacional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y del Procurador General de la República, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, solicitando a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, Además, se hace la acotación de que el lapso para la contestación de la demanda, comenzará a computarse una vez que conste en autos la ultima de las resultas de las notificaciones acordadas y transcurrido como sea el lapso establecido en el art. 94 de la ley de la Procuraduría General de la Republica. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, anexos y auto de admisión, a los fines del emplazamiento y notificación respectiva. Líbrese lo conducente.

La Juez, La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
M.R/