REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000026

Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2017, por la Abogada Beatriz Urbina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.250, con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Oriente, UDO, en el cual solicita se notifique al Procurador General de la República por cuanto no fue notificado en la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal revisadas las actas procesales, hace las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha veintinueve (29) de Marzo de 2017, este Juzgado admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Jairo Mantilla Chaparro, titular de la cédula de identidad Nº 20.825.146, asistido por la Abogada Gayd Maza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.324, contra la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui.
Ahora bien, el presente caso trata de una demanda de carácter patrimonial (Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial), y en atención a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que en su artículo 108, establece:
“Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. (…).”
Así las cosas, en atención a la norma parcialmente transcrita y revisadas las actuaciones procesales, advierte el Tribunal que en el auto de admisión de fecha veintinueve (29) de Marzo de 2017, se omitió la notificación del Procurador General de la República, establecida en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual es necesaria en el presente procedimiento.
En tal sentido, en aras del debido proceso, y de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ANULA el Auto de Admisión de fecha 29 de Marzo de 2017, así como todas las actuaciones procesales posteriores a la precitada fecha.
Segundo: REPONE la causa al estado de nueva admisión.
Déjese copia certificada.
La Juez.
La Secretaria.
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.


A.A.