REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-G-2017-000007
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Carlos Alberto Azocar Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.949, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO “LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA” DEL ESTADO ANZOATEGUI, parte demandada en la presente causa, el Tribunal, lo hace de la siguiente manera:
Primero: Analizados los Capítulos I (Objeción a la petición recursiva), y II (Objeción a los documentos que son el objeto requerido por la parte recurrente) del escrito, aprecia el Tribunal que no se promueve medio probatorio alguno, sino que el apoderado judicial formula una serie de alegatos y argumentos en defensa de su representado, por lo tanto, por cuanto no constituyen un medio probatorio, se declaran Inadmisibles.
Segundo: En relación al Capitulo III, de las documentales, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.
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