REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2015-000110
PARTE ACCIONANTE: El Ciudadano: Juan Carlos Yepes Magdaniel, titular de la cédula de identidad Nº 16.503.397.
PARTE ACCIONADA: Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Visto que en fecha treinta (30) de Mayo de 2017, el ciudadano Juan Carlos Yepes Magdaniel, asistido por el Abogado Celis Antonio Brizuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.191, procedió a desistir del procedimiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, este Tribunal por cuanto el mismo está ajustado a derecho se ordena homologar el desistimiento interpuesto y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento interpuesto, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoara el ciudadano Juan Carlos Yepes Magdaniel, contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.
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