REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2009-000234

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 19-11-2009, interpuesto por el ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ FEBRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.502.966, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 01-08-2001, bajo el Nº 29, Tomo A-57, debidamente asistido en este acto por la Abogada ROSA ROA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.871.442, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 110.444, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros:
Resoluciones Nros:

SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0054
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0055
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0048
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0049
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0050
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0051
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0052
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0053
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0012
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0013
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0026
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0027
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0028
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0029
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0030
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0031
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0032
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0033
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0034
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0035
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0036
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0037
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0014
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0015
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0016
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0017
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0018
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0019
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0020
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0021
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0022
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0023
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0024
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0025
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0038
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0039
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0040
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0041
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0042
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0043
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0044
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0045
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0046
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0040
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0041
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0042
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0043
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0044
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0045
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0046

De fecha 06-10-2009, dictada por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.

Por auto de fecha 24-11-2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. (Folios 235 al 249).

En fecha 14-10-2010, se dicto auto con el Abocamiento del Ciudadano Juez a la presente causa. (Folio 250)

En fecha 01-11-2010, se agregó y acordó parcialmente diligencia suscrita el abogado Hermes Barrios, en su carácter de apoderado judicial del contribuyente Bingo Platinum, C.A, mediante el cual solicito comisionar a un Tribunal competente para que se practicaran las notificaciones de ley dirigidas a el Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. librándose en esta misma fecha Oficio N° 1720/2010, igualmente fue dejada Sin Efecto Jurídico la notificación dirigida al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 251 al 255).

En fecha 25-05-2011, se dicto auto agregando las diligencias presentadas por el ciudadano: Jesús Alberto Martínez, en su carácter de Representante de la contribuyente Bingo Platinum, C.A., asistido por la Abogada Rosa Roa, en las cuales: consigno Poder Apud acta conferido a los Abogados Hermes Barrios y Rosa Roa, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 59.571 y 110.444; asimismo se notificara por medio del Alguacil de este Despacho a la ciudadana: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y al SENIAT Región Nor-Oriental. (Folios 256 al 261).

En fecha 26-05-2011 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 2679/09, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folios 262 al 265).

En fecha 22-09-2011, Se dicto auto ordenando dejar SIN EFECTO JURIDICO la notificación N° 2682/09 dirigida al GERENTE DE LA DIVISIÓN DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT y expedir una nueva a la referida División. (Folios 266 al 269).

En fecha 28-09-2011 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 2042/2011, dirigida al GERENTE DE LA DIVISIÓN DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT (Folios 270 al 273).

En fecha 01-11-2011, se dicto auto agregando la diligencia presentada por la Abogada Rosa Roa, en su carácter de Representante de la contribuyente Bingo Platinum, C.A., en la cual solicito información de resultas de la comisión contentiva de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 274 al 276).

En fecha 21-11-2011, se dicto auto agregando y acordando la diligencia presentada por la Abogada Rosa Roa, en su carácter de Representante de la contribuyente Bingo Platinum, C.A., en la cual solicito anular la comisión N° 1720/2010 y expedir nuevas notificaciones a la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. asimismo se designo como correo especial al Ciudadano Alguacil. (Folios 277 al 283).

En fecha 21-05-2012 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 2619-2011, dirigida al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (Folios 284 al 286).

En fecha 08-06-2012 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 2618/2011, dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. asimismo se dejo constancia del lapso para la admisión o no de la presente causa. (Folios 287 al 289).

En fecha 18/06/2012 Se dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ602012000246 en la cual se Admitió el presente Recurso. (Folios 290 al 291).

En fecha 04-07-2012, Se dictó auto agregando los escritos de Promoción de Pruebas presentados por los Ciudadanos Carmen Victoria Pérez, en su carácter de representante de la República y Hermes Barrios, en su condición de representante de la contribuyente Bingo Platinum, C.A. (Folios 292 al 304).

En fecha 16/07/2012 Se dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ602012000290 en la cual se Admitieron las Pruebas promovidas por las partes. (Folio 305).

En fecha 16-10-2012 se dicto auto agregando los Escritos de Informes, presentados por los abogados Egli Paraguan y Hermes Barrios, en su condición de Representación Fiscal y Apoderado Judicial de la recurrente, respectivamente. Igualmente se dejo constancia de los lapsos procesales correspondientes para dictar sentencia. (Folios 306 al 349).

En fecha 26-07-2013 se dicto auto agregando la diligencia presentada por la Abogada Egli Paraguan en su condición de Representación de la Republica mediante la cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 350 al 352).

En fecha 25-06-2014 se dicto auto agregando la diligencia presentada por la Abogada María Ignacia Calcurian en su condición de Representación de la Republica mediante la cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 353 al 360).

En fecha 22-01-2015 se dicto auto agregando la diligencia presentada por la Abogada María Ignacia Calcurian en su condición de Representación de la Republica mediante la cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 361 al 363).

En fecha 19-03-2015 se dicto auto agregando la diligencia presentada por la Abogada María Ignacia Calcurian en su condición de Representación de la Republica mediante la cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 364 al 366).

En fecha 22-06-2015 Se dictó auto agregando el Oficio N° 15-0266 de fecha 26-05-2015, emanado del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas contentivo de las resultas Debidamente Cumplidas de boleta de notificación N° 2680-2009, dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, igualmente se realizo el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa y se ordeno librar notificaciones a la recurrente de autos y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT (Folios 367 al 388).

En fecha 30-06-2016 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó sin ser practicada la boleta de notificación N° 1349/2015, dirigida a la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A. (Folios 389 al 391).

En fecha 12-07-2016, se dicto auto ordenando librar cartel de notificación a la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A. (Folios 392 al 394).

En fecha 27-07-2016 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 1360/2015, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. (Folios 395 al 397).

En fecha 27-07-2016 el ciudadano Alguacil de este despacho dejo constancia de haber fijado en la cartelera de este Juzgado el Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A. (Folio 398).

En fecha 18-11-2016 se dicto auto agregando la diligencia presentada por la Abogada María Páez en su condición de Representación de la Republica mediante la cual solicito se declare la extinción de la acción en la presente causa. (Folios 399 al 401).

En fecha 09-05-2017 se dicto auto agregando la diligencia presentada por la Abogada María Páez en su condición de Representación de la Republica mediante la cual solicito se declare la extinción de la acción en la presente causa. (Folios 402 al 404).


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En el presente caso, el ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ FEBRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.502.966, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A., debidamente asistido en este acto por la Abogada ROSA ROA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.871.442, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 110.444, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros:
Resoluciones Nros:

SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0054
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0055
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0048
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0049
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0050
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0051
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0052
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0053
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0012
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0013
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0026
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0027
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0028
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0029
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0030
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0031
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0032
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0033
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0034
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0035
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0036
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SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0017
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0018
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0019
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0020
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SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0022
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0023
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0024
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0025
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0038
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0039
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0040
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0041
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0042
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0043
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0044
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0045
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0046
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0040
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0041
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0042
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0043
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0044
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0045
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0046

De fecha 06-10-2009, dictada por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT; Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día 31 de Octubre de 2012, hasta el día de hoy 12-06-2017 ha transcurrido más de cuatro años, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso, aunado al hecho de que en fecha 20-09-2016, fue debidamente notificada del Abocamiento dictado por el ciudadano Juez de este despacho y hasta la presente fecha, no ha manifestado su interés, denotándose de lo anterior una absoluta inactividad procesal en darle continuidad al procedimiento.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A., desde el 31-10-2012 fecha en la cual comenzó a computarse el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy 12-06-2017, no ha dado evidencia de actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, y visto que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no esta interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 19-11-2009, interpuesto por el ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ FEBRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.502.966, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 01-08-2001, bajo el Nº 29, Tomo A-57, debidamente asistido en este acto por la Abogada ROSA ROA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.871.442, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 110.444, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros:
Resoluciones Nros:

SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0054
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0055
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0048
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0049
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0050
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0051
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0052
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0053
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0012
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0013
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0026
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0027
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0028
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0029
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0030
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0031
SNAT-GRTI-RNO-DCE-AL-JEA-2009-0032
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De fecha 06-10-2009, dictada por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.
; y así se decide.

Asimismo, se ordena notificar de la decisión a la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República. Líbrense notificaciones y oficios con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, doce (12) de Junio del año 2017 Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
FFV/YP/lh

Nota: En esta misma fecha (12-06-2017), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.