REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 12 de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2011-000309
PARTES:
DEMANDANTE: INVERSIONES 33, C.A.
DEMANDADO: COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO REMITIDO
Visto el Recurso Contencioso Tributario, remitido mediante oficio Nro 190-2011, proveniente del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Sentencia Interlocutoria N° 87 de fecha 30/06/2011, en la cual dicho Juzgado se declaró COMPETENTE POR EL TERRITORIO y ordenó su remisión a este Tribunal Superior, en consecuencia, este Tribunal Superior se Declara Competente por el Territorio y Acepta la Competencia del presente Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 20 de Octubre de 2011, interpuesto por el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.162.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.761, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente INVERSIONES 33, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14/01/1988, bajo el Nº 26, Tomo A, cuya última modificación se verificó mediante Acta de Asamblea de Accionistas registrada por ante la misma oficina de Registro en fecha 15/06/1999, bajo el N° 60, Tomo 18-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08023039-6, con domicilio procesal en el Edificio Sur 2, PH Ofic, PH-09, ubicado en la Avenida Lecuna, entre las esquinas de Miracielos a Hospital. Caracas Distrito Capital, contra la Resolución Culminatoria de Sumario N°CNC-D-RCS-016/10 de fecha 01/12/2010, la cual confirma el contenido del acta de reparo N° CNC/IN/2009-018 contra la Licenciataria INVERSIONES 33, C.A, cuya denominación comercial es BINGO STAR 33, levantada para el periodo fiscal comprendido entre el 1° de Abril hasta el 30 de Abril del 2009, ambas fechas inclusive, ordenando expedir planillas de liquidación por la cantidad total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 886.835,45) por concepto de Regalías, Impuestos Moratorios y Multa y la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.597.383,43) por concepto de Regalías, Impuestos Moratorios y Multa, emanada de la Dirección de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganiqueles.
Por auto de fecha 25/10/2011, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Contribuyente INVERSIONES 33, C.A y al Director de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganiqueles, asimismo se ordenó comisionar la boleta de notificación dirigida a la contribuyente antes mencionada. Librándose en esta misma fecha boleta de notificación y oficio de comisión signadas bajo los Nros: 2406/2011, 2407/2011, 2408/2011, 2409/2011 y 2416/2011 con las inserciones pertinentes (Folios 650 al 655).-
En fecha 01/11/2011 se dictó auto en el cual se ordenó el cierre de la Primera pieza del presente asunto. (Folio 656).-
En fecha 01/11/2011 se dictó auto en el cual se ordenó la apertura de la Segunda Pieza del presente asunto. (Folio 657).-
Por auto de fecha 16/12/2011 se agregó oficio N° 651-2011 de fecha 28/09/2011 emanado del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el cual remitieron las resultas de la boleta de notificación N° 2408/2011 dirigida a la contribuyente INVERSIONES 33, C.A debidamente practicada. (Folios 658 al 677).-
Mediante auto de fecha 24/05/2017 se dictó auto mediante el cual el ciudadano Juez de este Despacho se abocó a la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 678).-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto, que desde el día 16/12/2011, fecha en la cual se agregan las resultas de la boleta de notificación N° 2408/2011 en el presente Recurso Contencioso Tributario, hasta la presente fecha 12 de Junio de 2017, han transcurrido cinco (05) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, no evidenciándose interés por parte de la contribuyente INVERSIONES 33, C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo, conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, 17 de Diciembre de 2011, fecha en la cual la contribuyente INVERSIONES 33, C.A se dio por notificada de la entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente INVERSIONES 33, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario N°CNC-D-RCS-016/10 de fecha 01/12/2010, la cual confirma el contenido del acta de reparo N° CNC/IN/2009-018 contra la Licenciataria INVERSIONES 33, C.A, cuya denominación comercial es BINGO STAR 33, levantada para el periodo fiscal comprendido entre el 1° de Abril hasta el 30 de Abril del 2009, ambas fechas inclusive, ordenando expedir planillas de liquidación por la cantidad total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 886.835,45) por concepto de Regalías, Impuestos Moratorios y Multa y la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.597.383,43) por concepto de Regalías, Impuestos Moratorios y Multa, emanada de la Dirección de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganiqueles, sin que hasta la presente fecha se evidencie actuación alguna por parte de la recurrente que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros: 2406/2011, 2407/2011 y 2409/2011, dirigidas a los ciudadanos: Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y Director de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganiqueles, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación estando a derecho en el presente asunto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 20 de Octubre de 2011, interpuesto por el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.162.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.761, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente INVERSIONES 33, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14/01/1988, bajo el Nº 26, Tomo A, cuya última modificación se verificó mediante Acta de Asamblea de Accionistas registrada por ante la misma oficina de Registro en fecha 15/06/1999, bajo el N° 60, Tomo 18-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08023039-6, con domicilio procesal en el Edificio Sur 2, PH Ofic, PH-09, ubicado en la Avenida Lecuna, entre las esquinas de Miracielos a Hospital. Caracas Distrito Capital, contra la Resolución Culminatoria de Sumario N°CNC-D-RCS-016/10 de fecha 01/12/2010, la cual confirma el contenido del acta de reparo N° CNC/IN/2009-018 contra la Licenciataria INVERSIONES 33, C.A, cuya denominación comercial es BINGO STAR 33, levantada para el periodo fiscal comprendido entre el 1° de Abril hasta el 30 de Abril del 2009, ambas fechas inclusive, ordenando expedir planillas de liquidación por la cantidad total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 886.835,45) por concepto de Regalías, Impuestos Moratorios y Multa y la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.597.383,43) por concepto de Regalías, Impuestos Moratorios y Multa, emanada de la Dirección de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganiqueles. Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la partes que conforman el presente asunto; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar las Boletas de Notificación dirigidas a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente INVERSIONES 33, C.A, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y oficio a los fines legales correspondientes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 12 días del mes de Junio de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA.,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (12/06/2017), siendo las 09:30 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
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