REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2015-000114
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 25-11-2015, por la Abogada DANIELA MARIA FRISOLI MOUSSAWER, titular de la cédula de identidad N° V- 8.682.094, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.670 y actuando en su carácter de Representante de BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER) S.A., adcrista al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, inscrito su documento constitutivo y estatutos sociales por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2009, siendo su ultima notificación efectuada en fecha 18 de junio de 2015, bajo el N° 17, Tomo 109-A SDO, ante la oficina de Registro Mercantil II del Distrito Capital y Estado Miranda, RIF. G-20008992-0, domiciliada en la Avenida Venezuela de la Urbanización El Rosal, Antiguo edificio Sede de FONDUR, Nivel PH, Municipio Baruta, Caracas, Distrito Capital, contra la Resolución signada con el N° SATEA-SA-0052-08-2015-AR-EP de fecha 11-08-2015, dictada por la ciudadana JOSELIN RODRIGUEZ, Jefe de Sumario Administrativo del Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA), mediante la cual declara “ Responsable en calidad de agente de retención a BAER, S.A., e impuso cancelar una multa de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T.), que equivalen a VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BsF. 22.500,00), por haber incurrido supuestamente en el ilicito formal previsto y sancionado conforme al numeral 1 del artículo 103 del COT vigente
Por auto de fecha 09-12-2015, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER) S.A., contra el Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA). Asimismo, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Procuraduría General del Estado Anzoátegui, al Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA), y al Gobernador del Estado Anzoategui; Librándose en esta misma fecha boletas de notificación Nros 2399-2015, 2400-2015, 2401-2015, 2402-2015 y 2406-2015. (Folios 32 al 37).
En fecha 14-03-2016, se agregó la diligencia presentada por la Abogada DANIELA FRISOLI, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente, mediante la cual dejo constancia de la consignación de los medios necesarios para la practica de la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República y otros entes involucrados en el proceso (Folios 38 al 40).
En fecha 14-06-2016, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó Debidamente Practicada la boleta de notificación N° 2401-2015, dirigida a la Procuraduría General del Estado Anzoátegui (Folios 41 al 42).
En fecha 15-06-2016, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó Debidamente Practicada la boleta de notificación N° 2402-2015, dirigida al Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA). (Folios 43 al 44).
En fecha 15-06-2016, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó Debidamente Practicada la boleta de notificación N° 2406-2015, dirigida al Gobernador del Estado Anzoátegui. (Folios 45 al 46).
En fecha 15-06-2017, Se dicto auto agregando el Escrito de Desistimiento presentado por la Abogada DANIELA FRISOLI, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente, mediante la cual expone: "dentro del lapso procesal correspondiente proceso en nombre y Representación de BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER) S.A., a DESISTIR del procedimiento interpuesto en su oportunidad Legal, en contra del Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA)” (Folios 47 al 63).
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Ahora bien, riela a los autos al folios 47 del presente expediente, diligencia presentada por la Abogada DANIELA FRISOLI, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente, mediante la cual expone: "dentro del lapso procesal correspondiente proceso en nombre y Representación de BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER) S.A., a DESISTIR del procedimiento interpuesto en su oportunidad Legal, en contra del Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA)”, igualmente consta la consignación de Comprobante de pago de SATEA N° 4308 de fecha 18/08/2016 en la cual se deja constancia de que se recibió el monto de Bs. 7.500,00 por concepto de multa, resultante de la modificación de la Resolución N° SATEA-A-SA-0052-08-2015-AR-EP de fecha 11-08-201. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada DANIELA FRISOLI, en su carácter de Representante de BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER) S.A., en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 25-11-2015, por la Abogada DANIELA MARIA FRISOLI MOUSSAWER, titular de la cédula de identidad N° V- 8.682.094, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.670 y actuando en su carácter de Representante de BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER) S.A., adcrista al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, inscrito su documento constitutivo y estatutos sociales por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2009, siendo su ultima notificación efectuada en fecha 18 de junio de 2015, bajo el N° 17, Tomo 109-A SDO, ante la oficina de Registro Mercantil II del Distrito Capital y Estado Miranda, RIF. G-20008992-0, domiciliada en la Avenida Venezuela de la Urbanización El Rosal, Antiguo edificio Sede de FONDUR, Nivel PH, Municipio Baruta, Caracas, Distrito Capital, contra la Resolución signada con el N° SATEA-SA-0052-08-2015-AR-EP de fecha 11-08-2015, dictada por la ciudadana JOSELIN RODRIGUEZ, Jefe de Sumario Administrativo del Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA), mediante la cual declara “ Responsable en calidad de agente de retención a BAER, S.A., e impuso cancelar una multa de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T.), que equivalen a VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BsF. 22.500,00), por haber incurrido supuestamente en el ilicito formal previsto y sancionado conforme al numeral 1 del artículo 103 del COT vigente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-
Se ordena notificar de la presente Decisión, a la Procuraduría General del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS PPOTICHE.
Nota: En esta misma fecha (19-06-2017), siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS PPOTICHE.
FF/YP/lh
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