REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2015-000045
PARTES:
DEMANDANTE: JOSEFINA DEL VALLE DEL NUNZIO SENIOR
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 05-06-2017, por el Abogado JAVIER GUILLERMO ROJAS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.678.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.800, actuando en su carácter de representante de la Republica.

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

DE LAS PRUEBAS INTERPUESTAS POR EL SENIAT: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES QUE SE ENCUENTRAN ANEXAS AL EXPEDIENTE

- Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/00997/2015-00165, de fecha 27/02/2015, la cual se encuentra efectivamente consignadas en los folios veintinueve (29) al treinta (30).

- Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2014ISLR/00997/0741, de fecha 01/12/2014, la cual se encuentra efectivamente consignada en los folios treinta y uno (31) al treinta y nueve (39).

- Recibo Nº. 4395163892, mediante el cual consta el pago por concepto de impuesto por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 162.938,23) a través de la institución financiera Banesco, en fecha 24/02/2015, la cual se encuentra efectivamente consignada en el folio cincuenta y tres (53).

- Planilla de Impuesto Forma 99025, declaración Nº. 888-99025-777-1590521379, periodo de Pago 01/01/2011 al 31/15/2011, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 162.938,23), la cual se encuentra efectivamente consignada en el folio cincuenta y cuatro (54).

- Planilla de Liquidación N-5075000138, Nº. de Liquidación 071001229000138, de fecha 03/03/2015, por la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27.156,38) la cual se encuentra efectivamente consignada en el folio cuarenta y seis (46).

- Forma 009 Multa y Recargos, por la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27.156,38), la cual se encuentra efectivamente consignada en el folio cuarenta y cinco (45).
- Planilla de Liquidación N-5075000155, Nº. de Liquidación 071001238000155, de fecha 03/03/2015, por la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 106.216,65) la cual se encuentra efectivamente consignada en el folio cuarenta y ocho (48).

Forma 009 Intereses Moratorios, por la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 106.216,65), la cual se encuentra efectivamente consignada en el folio cuarenta y siete (47).

Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE las pruebas Documentales promovida por la parte demandada, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-

Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar boleta de notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida boletas de notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese Boleta de notificación. Cúmplase.-

Se insta a la parte interesada se sirva consignar fotostatos relacionados con la presente sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE

Nota: En esta misma fecha (20-06-2017), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE



FAFV/YP/ag