REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 22 de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2009-000043
PARTES:
DEMANDANTE: INVERSIONES MARLOB, C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO REMITIDO
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, Civil en fecha 30/03/2009, interpuesto por la ciudadana MARINA CASTILLO ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.237.420, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES MARLOB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03/02/1999, bajo el Nro. 16, tomo A-16 y por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-305875510, domiciliada, en la Avenida Intercomunal, Centro Comercial Las Garzas, local 6, Barcelona, Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior en fecha 30-03-2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/99-2009-01074 de fecha 10/01/2009 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Por auto de fecha 01 de abril de 2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana MARINA CASTILLO ABAD en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES MARLOB, C.A. y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación y oficios Nros 577-2009, 578-2009, 579-2009, 580-2009 respectivamente con las inserciones pertinentes (Folio del 25 al 34).-
En fecha 24/04/2009 mediante auto se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada MARINA CASTILLO ABAD actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente INVERSIONES MARLOB, C.A. en la cual solicito se expedir copias certificadas de los folios 01 y su vuelto, 02, 25, 26. (Folios del 35 al 37).-
Mediante auto de fecha 08/10/2009 se agrego y acordó diligencia presentada por la abogada Marina Castillo actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente INVERSIONES MARLOB, C.A., en la cual solicitó comisión a los fines de practicar Boletas de notificación Nros 578/2009 y 579/2009 dirigida a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la Republica. Librándose en esta misma fecha oficio de comisión Nº 2338/2009 dirigida al Juzgado de Municipio Competente del Área Metropolitana de Caracas. (Folio del 38 al 41).-
Mediante auto de fecha 07-06-2010, se agregó Resultas procedentes del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual se remitió las Boletas de Notificación Nros 578/2009 y 579/2009 dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela DEBIDAMENTE CUMPLIDAS. Asimismo, el Dr. Pedro Ramírez se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del CPC. En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación 276-2010 y 277-2010 dirigidas a la contribuyente y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor- Oriental del SENIAT (Folio del 42 al 64).-
Mediante auto de fecha 18/02/2011 se agrego diligencia presentada por la abogada Petra Tibisay Guaiquirian en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicitó se practique Boleta de Notificación 276/2010, dirigida a la contribuyente recurrente. Asimismo este Tribunal Superior Instó a la Representante del Fisco se sirva de suministrar los emolumentos necesarios a fin de la práctica y traslado del ciudadano Alguacil. (Folio del 65 al 71).-
Por auto de fecha 12/08/2011 se agregó diligencia presentada por la abogada Petra Tibisay Guaiquirian en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicitó se practique Boleta de Notificación 276/2010, dirigida a la contribuyente recurrente. Asimismo este Tribunal Superior Insta a la representante del fisco se sirva de suministrar los emolumentos necesarios a fin de la práctica y traslado del ciudadano Alguacil. (Folio del 72 al 74).-
Mediante auto de fecha 08/08/2012 se agrego diligencia presentada por la abogada Petra Tibisay Guaiquirian en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicitó la Perención de la Instancia en el presente recurso. Asimismo se deja constancia que se pronunciara por auto separado. (Folio del 75 al 77).-
Por auto de fecha 07/02/2013 se agrego diligencia presentada por la abogada Petra Tibisay Guaiquirian en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicitó se declare la Perención de la Instancia, se negó lo solicitado en virtud de que la contribuyente no se encuentra notificado del abocamiento librado en fecha 07/06/2010. (Folio del 78 al 80).-
En fecha 12/06/2013 comparece el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignó original y copia de la Boleta de Notificación Nº 276/2010 dirigida a la contribuyente INVERSIONES MARLOB, C.A. SIN CUMPLIR. (Folio del 81 al 85).-
En fecha 13/06/2013 comparece el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consigno original y copia de la Boleta de Notificación Nº 277/2010 dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT por cuanto se dio por notificada de manera tacita la abogada Petra Tibisay Guaiquirian adscrita a la institución antes indicada. (Folio del 86 al 90).-
Por auto de fecha 16/07/2013 se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada Petra Tibisay Guaiquirian en su carácter de representante de la nación, mediante la cual solicitó fijar cartel de notificación a la contribuyente INVERSIONES MARLOB, C.A.. Se ordenó librar cartel de notificación dirigida a la contribuyente a los fines de darse por notificado de conformidad con lo establecido en el articuló 264 del Código Orgánico Tributario. (Folio del 91 al 94).-
En fecha 17/07/2013, el ciudadano Alguacil de este despacho dejo constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario cartel de notificación dirigido a la contribuyente INVERSIONES MARLOB, C.A. (Folio 95).-
Mediante auto de fecha 08/08/2014 se agrego diligencia presentada por la abogada Petra Tibisay Guaiquirian en su carácter de Representante de la Nación, la cual solicitó la EXTINCION DE LA ACCION en el presente recurso. Este Tribunal Superior ordenó dejó expresa constancia que se pronunciara ante lo conducente por auto separado. (Folio del 96 al 98).-
En auto de fecha 13/08/2013 se ordenó notificar a la contribuyente INVERSIONES MARLOB, C.A. a fin de que ponga de manifiesto su interés en la prosecución de la presente causa dentro de un lapso de treinta (30) días continuos. Se ordenó librar Boleta de Notificación Nº 2528/2014 a la contribuyente INVERSIONES MARLOB, C.A. (Folio del 99 al 100).-
Por auto de fecha 22/06/2015 el Juez Frank Fermín Vivas se aboca al conocimiento de la presente causa llevada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario (Folio del 101).-
En fecha 05/04/2016 el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignó Boleta de Notificación Nº 2528/2014 dirigida a la contribuyente INVERSIONES MARLOB, C.A, SIN CUMPLIR (Folio del 102 al 103).-
En fecha 11/04/2016 este Tribunal Superior ordenó Librar Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente INVERSIONES MARLOB, C.A, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario. (Folio del 104 al 105).-
En fecha 13/04/2016 comparece el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, dejando constancia de haber fijado en la cartelera de este despacho, el cartel de notificación dirigido a la contribuyente INVERSIONES MARLOB, C.A. (Folio 106).-
En fecha 08-03-2017 mediante auto se agregó diligencia presentada por la abogada PETRA GUAIQUIRIAN debidamente identificada en autos mediante la cual solicitó la EXTINCION DE LA ACCION por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Asimismo este Tribunal Superior dejó constancia que se pronunciará por auto se parado en relación a lo solicitado. (Folio del 107 al 109)
En fecha 06-06-2017 mediante auto se agregó diligencia presentada por la abogada PETRA GUAIQUIRIAN debidamente identificado en autos mediante el cual solicitó la EXTINCION DE LA ACCION por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Asimismo este Tribunal Superior dejó constancia que se pronunciara por auto se parado en relación a lo solicitado. (Folio del 110 al 112.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En este sentido se observa que en fecha 13/04/2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejo expresa constancia de haber fijado a las puertas de este Despacho el cartel de notificación de fecha 11/04/2014 dirigido a la contribuyente INVERSIONES MARLOB, C.A., quedando debidamente notificado en fecha 17 de mayo de 2016, en virtud de habérsele concedido el lapso de diez (10) de despacho de acuerdo a lo previsto en el articulo 264 de Código Orgánico Tributario Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 17/05/2016 hasta el día de hoy 22/06/2017 ha transcurrido un (01) año un (01) mes y cuatro (04) días no evidenciándose el interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia. Conste.-
Así las cosas, este Juzgado considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que en fecha 17/05/2016 quedó debidamente notificada y hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signadas con los Nros. 577/2009, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana MARINA CASTILLO ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.237.420, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES MARLOB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03/02/1999, bajo el Nro. 16, tomo A-16 y por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-305875510, domiciliada, en la Avenida Intercomunal, Centro Comercial Las Garzas, local 6 Barcelona, Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior en fecha 29-03-2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/99-2009-01074 de fecha 10/01/2009 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). . Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la partes que conforman el presente asunto; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil y boleta de notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental SENIAT. Líbrese Boletas y oficio a los fines legales correspondientes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 22 días del mes de Junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA.,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (22/06/2017), siendo las 10:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/fo
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