REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil dieciséis
207º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2016-000092

Visto el escrito de prueba presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero: En fecha 06-06-2017 por la Abogada OMARIETH AGUILERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.971.253, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 132.147, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente “TECNICA PETROLERA C.A (TEPECA)”. Y el segundo: En fecha 07-06-2017 por el Abogado JAVIER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.678.148, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 88.800, actuando en su carácter de Representante de la Republica.

Ahora bien, vistos los escritos de pruebas antes indicados en el cual la apoderada judicial de la Empresa TECNICA PETROLERA C.A (TEPECA). Promueve:


CAPITULO I Y II: PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS Y CAPITULO III EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.

Estando este Tribunal Superior, en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

LA APODERADA JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE TECNICA PETROLERA C.A (TEPECA), PROMUEVE. EN SU CAPITULO I y II PRUEBAS DOCUMENTALES:

Pruebas documentales que se encuentran anexas al expediente las cuales son las siguientes:

1.- Resolución Sumario Administrativo Nª SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2016/0236 002531 de fecha 08/09/2016, marcada como “B”, cursante en los folios 23 al 40.

2.- Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2015/ISLR/01702/1088, de fecha 16/07/2015, marcada como “C”, cursante en los folios 15 al 22.

3.- Acta de requerimiento SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/014/ISLR/01702/01, marcada como “E”, cursante en los folios 52 al 54.

4.- Acta de Recepción SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/014/ISLR/01702/03, marcada como “F”, cursante en el folio 55.

5.- Acta de Requerimiento SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2014/ISLR/01702/04, marcada como “E-1”, cursante en el folio 56.

6.- Acta de Recepción SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/014/ISLR/01702/05, marcada como “F-1”, cursante en el folio 57.

7.- Acta de Requerimiento SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2014/ISLR/01702/06, marcada como “E-2”, cursante en el folio 86

8.- Acta de Recepción SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/014/ISLR/01702/07, marcada como “F-2”, cursante en el folio 87.

9.- Acta Constancia SNTA/INTI/GRTI/RNO/DF/2014/ISLR/01702/08, marcada como “H”, cursante en el folio 88.

10.- Avisos de pagos emitidos por PDVSA. Cursantes en los folios 93 al 95.

11.- Facturas Nros. 00000007, 00000008, 00000009, 00000010, 00000011, 00000012, 00000013, 00000014, 00000015, 00000016, cursantes en los folios 96 al 105.

12.- Declaración de Impuesto Sobre La Renta y planilla de pago de los ejercicios fiscales 01/01/2013 al 31/12/2013 y 01/01/2014 al 31/12/2014, cursantes en los folios 41 al 51.

13.- Acta de reparo Fiscal, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2017/ISRL/1799/05, sobre los ejercicios económicos 01/ 01/2014 al 31/12/2012 y del 01/01/2015 al 31/01/2015, marcada como “A”, cursantes en los folios 163 al 168.

14.- Email enviado por el ciudadano fiscal Nicanor Guzmán, constante de un legajo y veintiún folios (21) marcado con la letra “B” cursantes en los folios 169 al 186.

LA REPRESENTACIÒN FISCAL PROMUEVE. EN SU CAPITULO I:

Pruebas documentales que se encuentran anexas al expediente las cuales son las siguientes:

1.- Resolución de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2016/0236-002531 de fecha 08/08/2016, la cual corre inserta en los folios 23 al 40.

2.-Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2015/ISLR/01702/1088 de fecha 16/07/2015, la cual corre inserta en los folios 15 al 22.

Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil ADMITEN las pruebas documentales presentadas por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, por la abogada OMAIRETH AGUILERA, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la contribuyente TÈCINA PETROLERA (TEPECA) y por el Abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representación del SENIAT Región Nor Oriental, las cuales se encuentran efectivamente consignadas en el expediente. Así se decide.-


CAPITULO III
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.


Igualmente en relación a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por la apoderada judicial de la contribuyente este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba de Exhibición de Documentos este Tribunal Superior, ordena intimar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, a los fines de que exhiba el Expediente Administrativo relacionado con la contribuyente TECNICA PETROLERA, C.A (TEPECA) Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boletas de Notificación de la presente decisión a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se les hace saber a las partes, que una vez debidamente consignada la última de las Boletas de Notificación libradas y cumplido el lapso establecido para la Procuraduría General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Igualmente se librarà boleta de intimación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. Líbrense Boletas. Cúmplase.-

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.


Nota: En esta misma fecha (26-06-2016), siendo las 8:50 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.



FAFV/YP/rc