REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000444
ASUNTO : BP01-D-2017-000444
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual procedente del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó decisión mediante la cual de conformidad con los artículos 79 del Código Orgánico Procesal Penal, Acordó declinar competencia al Tribunal de Control Sección Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, para lo cual se acordó remitir las actuaciones correspondientes. En este orden de ideas el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, establece :DECLINATORIA, en cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo del asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente….” Estableciéndose en el articulo 81 Ejusdem: ACEPTACION: “cuando de acuerdo con el articulo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el Tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por este….” Siendo recibida por declinatoria de la causa a este Tribunal de Control Secciòn Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, seguida al adolescente R.G.C.M.; se realizo audiencia para oir a la referida adolescente, con la presencia de la Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO, el adolescente R.G.C.M., debidamente asistida en este acto por la ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, Defensor Público de Adolescentes. En este sentido a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones y a las garantías fundamentales del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, consagradas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le asisten a la ciudadana R.G.C.M., quien era adolescente para el momento de la comisión de los hechos cuya participación se le atribuye, es necesario destacar, que según lo prevé el articulo 2 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, el mismo era Adolescente, tal y como se define en la referida disposición en los términos siguientes: Artículo 2. Definición de niño y de adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario. Ahora bien en el caso de marras, el ciudadano R.G.C.M., de 19 años de edad, para el momento en que ocurrieron lo hechos imputados, contando para la precitada fecha 17 años de edad; y que dio lugar a la declinatoria de la presente causa, en consecuencia, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01,Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el conocimiento de la presente causa; Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACEPTÓ Y SE DECLARÓ COMPETENTE, para conocer el presente asunto relacionado con el imputado R.G.C.M., Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 2 y 614 de la señalada Ley Orgánica, la fiscal del Ministerio publico imputo a HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 1 el Código Penal Vigente Y AGAVILLAMIENTO previsto en el Articulo 286 del Código penal, en perjuicio de ELONY JOS ROMERO VELASQUEZ (OCCISO), solicitando se decrete que la aprehensión de la prenombrada ciudadana fue en flagrancia, y se le imponga la Media Privativa Preventiva de Libertad, establecida en el articulo 599 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensora Pública Penal Especializada ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio Cursa al folio (04) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/12/2015, suscrita por el funcionario JOSEE ARMAS,… …Cursa al folio Cinco (05) INSPECCION TECNICA Nº 40,… …Cursa los folios del (06) al (11) FIJACIONES FOTOGRAFICAS,… …Cursa al folio (12) INSPECCION TECNICA Nº 39,… …Cursa al folio (13) FIJACION FOTOGRAFICA,… …Cursa al folio (18) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio (19) DENUNCIA, de fecha 25/12/2015, interpuesta por el ciudadano ELOY ANATALIO ROMERO MAIGUA,… ...Cursa al folio (29) AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 12/01/2016, interpuesta por el ciudadano ELOY NATALIO ROMERO MAIGUA,… …Cursa al folio (30) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/01/2016, realizada a la ciudadana HAIDE ARGELIA VALLEJO FREITE,… …Cursa al folio (31) ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana, MARIA GONZALEZ,… …Cursa al folio (35) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/12/2015, suscrita por el funcionario JOSEE ARMAS,… …Cursa al folio (37) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/01/2016, suscrita por el funcionario JOSEE ARMAS,… … Cursa al folio (38) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/01/2016, suscrita por el funcionario JOSEE ARMAS,… …Cursa al folio (39) INFORME ANATOMOPATOLOGO,… …Cursa al folio (41) CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCION,… …Cursa al folio (43) ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano ROMERO MAIGUA ELOY ANATALIO,… …Cursa al folio (48) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/11/2016, suscrita por el funcionario EFRAIN FUENTES,… …Cursa los folios del (51) al (54) SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION,… …Cursa al folio (59) ACTA DE MATERIALIZACION DE APREHENSION, de fecha 08/06/2017,…. …Cursa al folio (71) CERTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO,… ...De los antes explanado, se evidencia que los hechos narrados, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica el cual no esta evidentemente prescrita, como es la presunta comisión por parte de R.G.C.M., de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 1 el Código Penal Vigente Y AGAVILLAMIENTO previsto en el Articulo 286 del Código penal, en perjuicio de ELONY JOSE ROMERO VELASQUEZ (OCCISO), acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Represente Fiscal.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que la ciudadana R.G.C.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALITICAS SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ, a los pocos momento de la comisión del hecho punible cuya perpetración se le imputa; y con objetos que hacen presumir su participación en el mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran los delitos de en flagrancia.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 1 el Código Penal Vigente Y AGAVILLAMIENTO previsto en el Articulo 286 del Código penal, en perjuicio de ELONY JOSE ROMERO VELASQUEZ (OCCISO), así como elementos que acreditan la participación de el adolescente R.G.C.M., en la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 1 el Código Penal Vigente Y AGAVILLAMIENTO previsto en el Articulo 286 del Código penal, en perjuicio de ELONY JOSE ROMERO VELASQUEZ (OCCISO), por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, el adolescente R.G.C.M., el día 25-11-2015, Presuntamente Asesino al ciudadano ELONY JOSE ROMERO VELASQUEZ (OCCISO) y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y AGAVILLAMIENTO, que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligrote Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1,2,3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse la imputada en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva pernal es decir que aun cuando al adolescente R.G.C.M., tiene la garantía que se por presuma inocente, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al adolescente R.G.C.M., por la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 1 el Código Penal Vigente Y AGAVILLAMIENTO previsto en el Articulo 286 del Código penal, en perjuicio de ELONY JOS ROMERO VELASQUEZ (OCCISO), en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, así como elementos que acreditan la participación de el adolescente R.G.C.M.. Se declaró esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Preventiva, debiendo ser trasladado al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la Medida de prestación de Fianza personal, prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Y AGAVILLAMIENTO, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ….Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETÓ al adolescente R.G.C.M., LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico y Adolescentes; por encontrarse incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 1 el Código Penal Vigente Y AGAVILLAMIENTO previsto en el Articulo 286 del Código penal, en perjuicio de ELONY JOS ROMERO VELASQUEZ (OCCISO). Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Se ordenó librar oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALITICAS SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ, a los fines del traslado de adolescente de marras al Centro de Atención Integral Hembra de Ciudad Bolívar, y a este para su recepción de el adolescente imputada. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABOG. JENIFER GOMEZ