REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 02 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-001119
ASUNTO : BP01-D-2014-001119
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el ciudadano D.A.R.M., de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEl SANCIONADO
D.A.R.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano: D.A.R.M., los siguientes hechos: “… Aproximadamente en el mes de junio de 2014, el niño L.G., de once años de edad se encontraba en su vivienda en compañía del adolescente Daniel Rodríguez, cuando el adolescente Daniel Rodríguez se saco el pene y obligo al niño L.G. a que le hiciera sexo oral…”. Hechos estos que fueron admitidos por el joven D.A.R.M., en la audiencia preliminar.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, cuya acción penal no está prescrita; constitutivo del delito por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el en el articulo 376 del Código Penal, en Perjuicio L.A.G.M., que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios: 1- INSPECCIONES: Declaración de los Funcionarios ANDERSON CISNEROS Y MAIRET MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, INSPECCIONES TECNICA Nº 2364 de fecha 25/06/2014 : realizada en BARRIO EL ESFUERZO, CALLE LAS FLORES, CASA Nº 10 BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. 2-EXPERTICIA : Declaración de funcionario Medico Forense PEDRO TOVAR, Medico Jefe del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Anzoátegui, adscrito al Cuerpo de Investigación, Científica Peales y Criminalística, sub.- Delegación Barcelona, quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-139-2073-14 , en fecha 30/06/2014 al niño L.A.G.M.. TESMINONIALES se ofrece de conformidad con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, el Funcionario Oficial agregado XAVIER JOSE ROMERO RONDON y Oficial agregado GERARDO ANTPNIO GIUSTI DIAZ adscrito a la Policía del Municipio Anaco Estado Anzoátegui. El Funcionario DETECTIVE ANDERSON CISNERO y DETECTIVE MAIRET MENDEZ adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística de la sub delegación Barcelona, al niño L.A.G.M. siendo su testimonio necesario y pertinente por ser VICTIMA en la presente causa, la ciudadana ANNY YOHANA BLANCO siendo su testimonio necesario y pertinente por ser VICTIMA INDIRECTA en la presente causa. Dichas Pruebas son pertinentes licitas y necesarias para determinar la responsabilidad del acusado, en los hechos imputados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “ …Aproximadamente en el mes de junio de 2014, el niño L.G., de once años de edad se encontraba en su vivienda en compañía del adolescente Daniel Rodríguez, cuando el adolescente Daniel Rodríguez se saco el pene y obligo al niño L.G. a que le hiciera sexo oral…”., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el en el articulo 376 del Código Penal, en Perjuicio L.A.G.M..
Ahora bien, dada las circunstancias que le ciudadano D.A.R.M., se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano D.A.R.M., por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA cuya imposición fue solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Control pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el en el articulo 376 del Código Penal, en Perjuicio L.A.G.M.., A través de: Declaración del Funcionario Declaración de los Funcionarios ANDERSON CISNEROS Y MAIRET MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, INSPECCIONES TECNICA Nº 2364 de fecha 25/06/2014 : realizada en BARRIO EL ESFUERZO, CALLE LAS FLORES, CASA Nº 10 BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. 2-EXPERTICIA : Declaración de funcionario Medico Forense PEDRO TOVAR, Medico Jefe del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Anzoátegui, adscrito al Cuerpo de Investigación, Científica Peales y Criminalística, sub.- Delegación Barcelona, quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-139-2073-14 , en fecha 30/06/2014 al niño L.A.G.M.. TESMINONIALES se ofrece de conformidad con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, el Funcionario Oficial agregado XAVIER JOSE ROMERO RONDON y Oficial agregado GERARDO ANTPNIO GIUSTI DIAZ adscrito a la Policía del Municipio Anaco Estado Anzoátegui. El Funcionario DETECTIVE ANDERSON CISNERO y DETECTIVE MAIRET MENDEZ adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística de la sub delegación Barcelona, al niño L.A.G.M.. Dichas Pruebas son pertinentes licitas y necesarias para determinar la responsabilidad del acusado. Así como ha quedado comprobada la participación del ciudadano: D.A.R.M., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el en el articulo 376 del Código Penal, en Perjuicio L.A.G.M.. por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el adolescente mencionado ut-supra, ciudadano D.A.R.M., ante estas circunstancias este decisor considera proporcional, e idóneo imponer a los adolescentes como sanción REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN ((01) AÑO Y CUATRO (04), MESES, una vez realizada la Rebaja de un tercio A DOS (02) AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA solicitado por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículo 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARÓ RESPONSABLES, al Adolescente: D.A.R.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). Por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el en el articulo 376 del Código Penal, en Perjuicio L.A.G.M., y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sancionó al ciudadano D.A.R.M., identificado anteriormente, con la medida de con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DE UN (01) AÑO y (04) CUATRO MESES. Una vez realizada la Rebaja de un tercio A (02) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA. Solicitados por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículo 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Y por cuanto el mentado acusado ha hecho uso del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el articulo 583 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se Decretó la Cesación de la medida cautelar sustitutiva inicialmente impuesta. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
ELJUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABOG. ELISA CAROLINA FLORES