REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000488
ASUNTO : BP01-D-2017-000488
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente M.A.S.M. por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO CALIFICADO COMETIDO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes M.A.S.M., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA OCHOS (08) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio (7) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 16-06-2017 REALIZADA CIUDADANO F.H.C.R, quien en consecuencia expone: bueno resulta que el dia 16-06-2017, a eso de las 4:00 de la mañana recibí una llamada a mi teléfono de mi cuñado de nombre Francisco Márquez donde me informa que paso por el frente de mi tienda de nombre EL CHAVO SPORT, ubicada en la calle buenos aires con honduras en pto la cruz y vio a unos funcionario parado a las afueras y tenían a cuatro sujetos que rompieron los candados y se metieron, yo agarro y me voy rápido para la tienda para ver lo que estaba pasando cuando llego una patrulla de la policía y unos funcionarios me cuentan lo ocurrido y me dicen que tengo q acompañarlos para la policía a poner la denuncia, Cursa al folio (9) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 16-06-2017 REALIZADA AL CIUDADANO Z.D.C.G.R quien en consecuencia expone: bueno resulta que el día 16-06-2017 en horas de la mañana yo me encontraba sentada vendiendo café y pan en la calle buenos aires en compañía de una compañera de trabajo de nombre ALCIMAR SANCHEZ cuando escucho unos ruidos como cuando están abriendo un local, cuando veo hacia la esquina estaban cuatro chamos abriendo una tienda de zapatos de nombre el chavo sport ubicado en la esquina de la calle buenos aires con honduras, y se meten yo agarro y le aviso a unos policías que venían en una patrulla y ellos fueron rápido hasta la tienda los agarraron adentro del local al poco rato los policías nos dijeron que teníamos que acompañarlos hasta la policía para que sirviéramos de testigo, Cursa al folio (11) ACTA POLICIAL DE FECHA 16-06-2017 SUCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE ENRIQUE RAMO, quien deja Constanza de la siguiente diligencia policial: realizando labores de patrullaje por el sector casco central de esta ciudad para el momento que nos desplazábamos exactamente por la avenida 5 de julio se nos apersono una ciudadana, … … manifestando que en la tienda de nombre el chavo sport, cuatro sujetos estaban abriendo dicho local, para introducirse en el mismo, motivo por el cual nos dirigimos de manera inmediata, percatándonos que el candado se encontraba en el suelo y la santa maría entrando a dicho establecimiento comercial con las precauciones del caso avistando a cuatro sujetos procediendo a darle la voz de alto, …. … indicándole que mostraran sus manos y a uno de ellos que colocara en el piso una palanca de fuerza,… … quedando identificado el adolecente como S.M.M.A. DE 17 AÑOS DE EDAD, Cursa al folio (16) DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio (17) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Cursa al folio (18) INSPECCION TECNICA, De los antes explanado, se evidencia que los hechos narrados, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica el cual no esta evidentemente prescrita, como es la presunta comisión por parte de M.A.S.M., del delito de HURTO CALIFICADO COMETIDO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Represente Fiscal.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que la ciudadana M.A.S.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL CHUPARIN, DEL MUNICIPIO SOTILLO, ESTADO ANZOATEGUI, a los pocos momento de la comisión del hecho punible cuya perpetración se le imputa; y con objetos que hacen presumir su participación en el mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran los delitos de en flagrancia.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, así como elementos que acreditan la participación de el Adolescente M.A.S.M., en la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud de los delitos HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligrote Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1,2,3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse la imputada en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva pernal es decir que aun cuando al Adolescente M.A.S.M., tiene la garantía que se por presuma inocente, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales "C" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo., solicitada por el Ministerio Publico al Adolescente M.A.S.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) por la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, así como elementos que acreditan la participación de el Adolescente M.A.S.M.. Se declaró con esta medida con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del Adolescentes M.A.S.M. en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.… Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: M.A.S.M., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES