REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000494
ASUNTO : BP01-D-2017-000494
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de CONTROL Nº 01, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS EJE DE HOMICIDIOS ANZOATEGUI , el adolescente J.T., J.B. Y D.C. y hace una exposición de los hechos que se le imputan al prenombrado Adolescente precalificando como configurativos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del CODIGO PENAL VENEZOLANO , solicitando el Fiscal del ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fueron en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el auxiliar Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio Cinco (05)VTO y Seis (06 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-06-2017 suscrita por el funcionario detective victor toledo, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “en esta misma fecha siendo las 5:35 horas de la tarde, continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-17-0383-00332 iniciada por este despacho… me traslade en compañía de los funcionarios, a bordo de la unidad, hacia servicio nacional de medicina y ciencias forense de esta ciudad con la finalidad de realizar las primeras diligencias relacionadas con la presente averiguación, una vez en la dirección antes mencionada fuimos recibidos por el funcionario Anderson González a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia en el lugar nos guío hacia el sitio exacto donde encontraba el occiso, logrando observar un cadáver de genero masculino en decúbito dorsal, sobre camilla metálica donde siendo las 06:30 horas de la tarde… procedió a realizarle la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica del occiso el cual presento las siguientes características física: CABELLO COLOR NEGRO, TIPO ONDULADO, FUENTE AMPLIA, CEJUAS ESCAZAS OJOS PEQUEÑOS, CARA OVALADA, MENTON AGUDO, NARIZ GRANDE, BOCA GRANDE, LABIOS GRUESOS, CONTEXTURA REGULAR, COLOR DE PIEL TRIGUEÑA, DE 1.72MTRS DE ALTURA,y portando como vestimenta UNA (01) FRANELA MARCA TIPO POLO Y RACQUET CLUB, Talla M, de Color Roja, y UN(01) PANTALON TIPO BERMUDA SIN MARCA NI TALLA VISIBLE DE COLOR MARRON, el cual luego de ser inspeccionado externamente se le aprecio la siguiente herida, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE ABIERTA DE 7 CENTIMETROS DE LONGITUD, en la región lateral del cuello del lado izquierdo, y así mismo se colecto sustancia hemàtica perteneciente al Hoy extinto y la vestimenta que portaba para el momento, evidencias las cuales fueron debidamente colectadas, embaladas y etiquetadas, a fin de realizarle las experticias correspondientes de igual manera se deja constancia que fueron tomadas impresiones dactilares al cadáver…posteriormente se procedió a verificar el libro de ingreso de la referida morgue la identificación de la víctima siendo infructuosa la misma, ya que el hoy occiso no poseía identificación… realizamos un recorrido por adyacencia del mencionado anfiteatro a fin de ubicar algún familiar que nos aportara los datos del interfecto logrando localizar a un ciudadano quien dijo ser y llamarse JHONNY ENRIQUE RODRIGUEZ FERNANDEZ (hermano del hoy occiso quien identifico como EULICES RAFAEL MATA FERNANDEZ) y a su vez no manifestó tener conocimiento del hecho que se investiga, exteriorizando que se encontraba frente al liceo francisco de Miranda de Valle Lindo, junto a su hermano Eulices guardando los utensilios de trabajo, ya que los mismos laboraban vendiendo pescado, cuando de pronto pasaron cuatro sujetos conocidos como J., J., ángel , apodado el GORDO Y CHACHI, quienes luego de haber sostenido una fuerte discusión con su hermano, Ángel apodado el gordo y Chachi agarraron una botella cada uno y la partieron quedándoles el pico en sus manos, mientras que J. agarro una piedra y J. se fue a vigilar la zona para una esquina su hermano le dijo que soltaran todo y pelearan uno a uno de caballeros, los tres sujetos se le encimaron y chachi corto a su hermano en el cuello, mientras ángel lo agarraba por la espalda estos a ver a su hermano herido soltaron los picos de botellas y la piedra y salieron corriendo los cuatro, mientras su hermano cayo herido en el suelo, oído ante lo expuesto se le solicito al ciudadano que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho a rendir entrevista en relación a la presente hecho, expresando no tener inconveniente alguno en acompañarnos es todo” Cursa al Folio Siete (07) INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 301-17 Cursa al Folio Ocho (08) y Nueve (09) RESEÑA FOTOGRAFICA Cursa al Folio Diez (10) INSPECCION TECNICA Nº300-17 Cursa al Folio Once (11) y Doce (12) RESEÑA FOTOGRAFICA Cursa al Folio Trece (13) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 129-17 Cursa al Folio Catorce (14) y Dieciséis (16) y Diecinueve (19) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Cursa al Folio Veinticuatro (24) ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano Jhonny Enrique Rodríguez Fernández en consecuencia expone “Bueno el dia de hoy como a las 04:15 horas de la tarde me encontraba en frente al liceo francisco de Miranda de Valle Lindo, con mi hermano Eulices guardando los utensilios de trabajo, que utilizamos para vender pescado, y de repente pasaron cuatro chamos que yo conozco como J., J. ángel , que le dicen EL GORDO Y CHACHI, y estos empezaron a a buscarle problemas a mi hermano diciéndole que si era malandro entonces mi hermano le dijo no y llegaron Ángel apodado el gordo y Chachi agarraron y partieron una botella cada uno mientras que J. agarro una piedra y J. se fue a vigilar para la esquina mi hermano le dijo que soltaran todo y pelearan uno a uno de caballeros, y vino chachi corto a su hermano en el cuello, J. quien tenia la piedra cuando se la iba a lanzar vio que angel el gordo y chachi soltaron y salieron corriendo, hacia el cerro de piñerua es todo” Cursa al Folio Veinte cinco (25) y Veinte Seis(26) ACTAS DE ENTREVISTAS Cursa al Folio Veintisiete(27) y Veinte ocho (28) DERECHOS DEL IMPUTADO Cursa al folio Veinti nueve (29) y Treinta (30) ACTA DE ENTREVISTA Cursa al folio treinta y uno (31) DERECHOS DEL IMPUTADO.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos J.T., J.B. Y D.C., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS EJE DE HOMICIDIOS ANZOATEGUI, a los pocos momento de la comisión del hecho punible cuya perpetración se le imputa; y con objetos que hacen presumir su participación en el mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran los delitos de en flagrancia.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, la adolescente J.T., J.B. Y D.C., acompañado de otros sujetos con presuntas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del CODIGO PENAL VENEZOLANO , que se les atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1,2,3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse EL IMPUTADO en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva pernal es decir que aun cuando el ciudadano J.T., J.B. Y D.C. , tiene la garantía que se por presuma inocente, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de CONTROL Nº 01, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico de el adolescente J.T., J.B. Y D.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del CODIGO PENAL VENEZOLANO . Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido los adolescente de marras en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de ley a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; ya que por la magnitud del delito HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del CODIGO PENAL VENEZOLANO y la sanción que pudiera llegar a imponerse existe el peligro de fuga y podría estar igualmente en peligro la integridad física de la victima y el testigo, con la aprehensión de el adolescente J.T., J.B. Y D.C., ha cesado la violación de derechos, en cuanto a su libertad, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadanos mencionados ut-supra.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes... ….Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de CONTROL Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ lo siguiente: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del CODIGO PENAL VENEZOLANO , a los ciudadano J.T., J.B. Y D.C. , al ser aprehendido por funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS EJE DE HOMICIDIOS ANZOATEGUI , a poco de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa, y ser señalado por la victima, que su aprehensión fue En Flagrancia, DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico de el adolescente J.T., J.B. Y D.C. , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del CODIGO PENAL VENEZOLANO . Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Líbrese oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS EJE DE HOMICIDIOS ANZOATEGUI , Centro De Coordinación Anzoátegui, a los fines de que realicen el traslado del referido imputado, hasta el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, lugar donde permanecerá recluido. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ELISA CAROLINA FLORES