REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000500
ASUNTO : BP01-D-2017-000500
DECISION: ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, de los adolescentes V.H.R.B. Y S.V.B.R., con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 28 de febrero del año 2017, se inicia investigación penal signada con el nro. K-17-0083-00557, según DENUNCIA COM{UN, de fecha 28 de febrero del año 2017, interpuesta por el ciudadano: F.J.F.N (Demás datos reservados), quien expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar que el día de hoy 28/02/2017, en horas de la madrugada, me encontraba durmiendo en mi vivienda y a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente, escuche unos susurros raros y al levantarme para ver de donde venían las voces fui sorprendido por tres sujetos desconocidos, quienes portando un arma blanca y armas de fuego, bajo amenazas de muerte me obligaron a que les abriera la puerta del cuarto donde estaban durmiendo mis padres y de nombre LUISA NOBREGA y FRANCISCO FLORES, para luego someternos y amordazarnos preguntándome en reiteradas oportunidades que donde estaba el oro y la pistola a lo que respondí que no tenia eso que ellos me pedían, por lo que decidieron llevarse mi vehículo marca KIA, modelo SPORTAGE, de color BLANCO, año 2007, placas EAU70P, serial de carrocería KNAJE553877361825, valorado en la cantidad de dieciséis millones de bolívares (Bs. 16.000.000,00) y dentro del vehículo se llevaron lo siguiente: un (01) teléfono celular de dual sim, marca BLU, modelo R1, color NEGRO, desconozco su serial IMEI, signado con los números telefónicos 0412-0967252 y 0424-8348461, un (01) teléfono celular, marca APPLE, modelo 4S, color BLANCO, desconozco su serial IMEI, signado con el numero telefónico 416-8811262, un (01) teléfono celular marca BLU, color NEGRO Y AZUL, desconozco su serial IMEI, signado con el numero telefónico 0426-5831550, un (01) teléfono celular marca HUAWEI, color negro, desconozco el numero telefónico, un (01) televisor pantalla plana de 32”, tipo PLASMA, color NEGRO, desconozco marca, modelo y serial, un (01) televisor pantalla plana, de 42”, tipo PLASMA, color NEGRO, desconozco marca, modelo y serial, un (01) televisor de 21”, color PLATEADO, desconozco marca, modelo y serial, un (01) televisor de 29”, color plateado, desconozco marca, modelo y serial, una (01) cámara fotográfica marca FUJI FILM, modelo SL-300, color NEGRO, desconozco el serial, una (01) computadora, tipo LAPTOP, marca VIT, COLOR NEGRO, desconozco modelo y serial, una (01) computadora, tipo LAPTOP, marca COMPAC, color plateado, desconozco modelo y serial, un (01) monitor de computadora, marca Samsung, color negro, desconozco modelo y serial, dos (02) discos de sonido, marca SONY, color GRIS, desconozco el modelo y serial, un (01) amplificador de sonido, marca SONY, color GRIS, desconozco el modelo y serial, un (01) amplificador de sonido, marca SONY, color GRIS, desconozco modelo y serial, un (01) reloj deportivo, marca CASIO, color NEGRO, un (01) reloj, marca CASIO, color PLATEADO, un (01) equipo de sonido, marca AIWA, entre otros objetos mas la cantidad de cien mil bolívares en efectivo, de igual manera se llevaron la comida y prendas de vestir, calzados de distintas marcas, modelos y colores, es todo”..
Practicadas las actuaciones que integran la Investigación Penal Nº MP-114302-2017, que este despacho adelanta por el Delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del FRANCISCO FLORES, presuntamente perpetrado por los ciudadanos adolescentes V.H.R.B., Y S.V.B.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
En razón de lo antes expuesto esta Representación Fiscal, SOLICITA SE ORDENE LA APREHENSION, en contra del adolescente antes mencionado en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Sub Delegación Puerto la Cruz, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, como se desprenden de las actuaciones que a continuación se indican:
01.- DENUNCIA COMÚN K-17-0083-00557, de fecha 28 de Febrero del año 2017, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Puerto la Cruz: por el ciudadano: F.J.F.N (Demás datos reservados), quien expuso lo siguiente: ““Vengo a denunciar que el dia de hoy 28/02/2017, en horas de la madrugada, me encontraba durmiendo en mi vivienda y a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente, escuche unos susurros raros y al levantarme para ver de donde venían las voces fui sorprendido por tres sujetos desconocidos, quienes portando un arma blanca y armas de fuego, bajo amenazas de muerte me obligaron a que les abriera la puerta del cuarto donde estaban durmiendo mis padres y de nombre LUISA NOBREGA y FRANCISCO FLORES, para luego someternos y amordazarnos preguntándome en reiteradas oportunidades que donde estaba el oro y la pistola a lo que respondí que no tenia eso que ellos me pedían, por lo que decidieron llevarse mi vehículo marca KIA, modelo SPORTAGE, de color BLANCO, año 2007, placas EAU70P, serial de carrocería KNAJE553877361825, valorado en la cantidad de dieciséis millones de bolívares (Bs. 16.000.000,00) y dentro del vehículo se llevaron lo siguiente: un (01) teléfono celular de dual sim, marca BLU, modelo R1, color NEGRO, desconozco su serial IMEI, signado con los números telefónicos 0412-0967252 y 0424-8348461, un (01) teléfono celular, marca APPLE, modelo 4S, color BLANCO, desconozco su serial IMEI, signado con el numero telefónico 416-8811262, un (01) teléfono celular marca BLU, color NEGRO Y AZUL, desconozco su serial IMEI, signado con el numero telefónico 0426-5831550, un (01) teléfono celular marca HUAWEI, color negro, desconozco el numero telefónico, un (01) televisor pantalla plana de 32”, tipo PLASMA, color NEGRO, desconozco marca, modelo y serial, un (01) televisor pantalla plana, de 42”, tipo PLASMA, color NEGRO, desconozco marca, modelo y serial, un (01) televisor de 21”, color PLATEADO, desconozco marca, modelo y serial, un (01) televisor de 29”, color plateado, desconozco marca, modelo y serial, una (01) cámara fotográfica marca FUJI FILM, modelo SL-300, color NEGRO, desconozco el serial, una (01) computadora, tipo LAPTOP, marca VIT, COLOR NEGRO, desconozco modelo y serial, una (01) computadora, tipo LAPTOP, marca COMPAC, color plateado, desconozco modelo y serial, un (01) monitor de computadora, marca Samsung, color negro, desconozco modelo y serial, dos (02) discos de sonido, marca SONY, color GRIS, desconozco el modelo y serial, un (01) amplificador de sonido, marca SONY, color GRIS, desconozco el modelo y serial, un (01) amplificador de sonido, marca SONY, color GRIS, desconozco modelo y serial, un (01) reloj deportivo, marca CASIO, color NEGRO, un (01) reloj, marca CASIO, color PLATEADO, un (01) equipo de sonido, marca AIWA, entre otros objetos mas la cantidad de cien mil bolívares en efectivo, de igual manera se llevaron la comida y prendas de vestir, calzados de distintas marcas, modelos y colores, es todo”.
02.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Febrero del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE CARLOS AGUILERA, adscrito Al Área de investigaciones de la Sub delegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y en consecuencia expone: “Iniciando con las averiguaciones signadas con la nomenclatura K-17-0083-00557, instruidas por ante este despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad… me traslade en compañía del funcionario DETECTIVE JULIO BOLIVAR, conjuntamente con el ciudadano francisco flores, plenamente identificado en autos anteriores por fungir como denunciante en la presente causa, a bordo de la unidad P-0545, hacia la siguiente dirección: CALLE BOLIVAR, CASA NUMERO 93, SECTOR VALLE LINDO, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas relacionadas al caso que hoy nos ocupa y ubicar algún testigo que tenga conocimiento del hecho, estando presentes en la dirección antes señalada, nuestra acompañante nos indico el lugar donde ocurrió el hecho, donde procedió el Funcionario Detective JULIO BOLIVAR, a realizar la respectiva inspección técnica…es todo”.
03.- INSPECCIÓN TECNICA N° 0188 Y FIJACIONES FOTOGRACIAS, de fecha 28 de Febrero del año 2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVES CARLOS AGUILERAY JULIO BOLIVAR , al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CASA NUMERO 93, UBICADA EN LA CALLE BOLIVAR, SECTOR VALLE LINDO, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI…”
04.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL NRO.0320, de fecha 28 de Febrero del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JULIO BOLIVAR, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, quien rinde el siguiente informe pericial: EXPOSICION MOTVADA: A los efectos nos fue solicitada una REGULACION PRUDENCIAL, a unas piezas robadas y no recuperadas, las cuales guardan relación con las actas procesales K-17-0083-00557, el cual se instruye por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO DE VEHICULO Y ROBO AGRAVADO); a fin de dejar constancia de su valor prudencial. Dichas piezas resultaron ser: 01.- UN (01) VEHICULO: MARCA KIA, MODELO: SPORTAGE 1.0, AÑO 2007, COLOR BLANCA, PLACAS EAU70P, SERIAL DE CARROCERIA: KNAJE55387736125, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES…. (16.000.000,00 BS). 02.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA BLU, MODELO R1, COLOR NEGRO, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES… (350.000,00 BS). 03.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA APPLE, MODELO 4S, COLOR BLANCO, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES… (500.000,00 BS). 04.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA BLU, COLOR NEGRO Y AZUL, CON UN VALOR, CON UN VALOR DE CINCUENTA MIL BOLIVARES…. (50.000,00 BS). 05.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA HUAWEI, COLOR NEGRO, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE CIEN MIL BOLIVARES…. (100.000,00). 06.- UN (01) TELEVISOR PANTALLA PLANA, DE 32”, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES…. (400.000,00 BS). 07.- UN (01) TELEVISOR PANTALLA PLANA, DE 21”, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE CIEN MIL BOLIVARES…. (100.000,00 BS). 08.- UN (01) TELEVISOR PANTALLA PLANA, DE 29”, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES…. (120.000,00 BS). 09.- UNA (01) CAMARA FOTOGRAFICA, MARCA FUJI FILM, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES…. (300.000,00 BS). 10.- UNA (01) LAPTOP, MARCA VIT, COLOR NEGRO, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES…. (400.000,00 BS). 11.- UNA (01) LAPTOP, MARCA COMPAC, COLOR PLATEADO, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES…. (400.000,00 BS). 12.- UN (01) MONITOR DE COMPUTADORA, MARCA SAMSUNG, COLOR NEGRO, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE CIEN MIL BOLIVARES…. (100.000,00 BS). 13.- DOS (02) DISCOS DUROS DE COMPUTADORA, MARCA WD, COLOR NEGRO, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES…. (200.000,00 BS). 14.- UN (01) AMPLIFICADOR DE SONIDO, MARCA SONY, COLOR GRIS, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE CIEN MIL BOLIVARES…. (100.000,00 BS). 15.- UN (01) AMPLIFICADOR DE SONIDO, COLOR NEGRO, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE CIEN MIL BOLIVARES…. (100.000,00 BS). 16.- UN (01) RELOJ DEPORTIVO, MARCA CASIO, COLOR NEGRO, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES…. (200.000,00 BS). 17.- UN (01) RELOJ DE LUJO, MARCA CASIO, COLOR PLATEADO, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES…. (400.000,00 BS). 18.- UN (01) EQUIPO DE SONIDO, MARCA PANASONIC, COLOR NEGRO, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES…. (200.000,00 BS). 19.- UN (01) EQUIPO DE SONIDO, MARCA AIWA, COLOR PLATEADO, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES…. (200.000,00 BS). 20.- UN (01) VIDEO BEAM, COLOR NEGRO, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES…. (200.000,00 BS). 21.- DOS (01) DVD, COLOR PLATEADO, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES…. (200.000,00 BS). 22.- DOS (01) CORNETAS AMPLIFICADORAS DE SONIDO, MARCA ZEBRA, COLOR NEGRO, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES…. (400.000,00 BS). 23.- UN (01) TELEVISOR, DE 14”, COLOR ROJO Y PLATEADO, CON UN VALOR PRUDENCIAL DE OCHENTA MIL BOLIVARES…. (80.000,00 BS). TOTAL DE REGULACIÓN PRUDENCIAL: VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES…. (20.800.000,00 BS).
05.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de marzo del año 2017, sostenida por el ciudadano L.T.N.Y (DEMAS DATOS RESERVADOS), quien en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día martes 28-02-17, en horas de la madrugada, me encontraba en mi casa durmiendo con mi esposo de nombre Francisco Flores, cuando de pronto tocaron la puerta del cuarto y cuando abrí me percate que varios sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte tenían a mi hijo de nombre FRANCISCO JAVIER FLORES sometido, obligándolo a entrar al cuarto, amarrándonos a los tres, para luego llevarse varios objetos de la casa, las cuales ya mi hijo nombro en la denuncia que formulo en esta oficina el dia martes 28/02/17, pero de mi cuarto se llevaron también las llaves de mi casa, un monedero con documentos personales entre ellos tarjetas de debito de diferentes entidades bancarias, un televisor de color negro, marca HAIER, DE 26”, UN TALADRO COLOR VERDE, UNA MALETA COLOR BEIGE MARCA BUNGY SPORT Y UN BOLSO CON UNAS MANGUERAS DE AIRE ACONDICIONADO QUE LE PERTENECEN A MI ESPOSO, es todo…”
06.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de marzo del año 2017, suscrita por el funcionario INSPECTOR LCDO. LEONARDO LOBATON, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, quien deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la mañana, continuando la investigación relacionada a la causa K-17-0083-00557…luego de vista y analizada la entrevista tomada a la ciudadana: L.T.Y (DEMAS DATOS OMITIDOS), en donde son mencionados como sospechosos en la autoría material del hecho que se investiga, los ciudadanos LUIS PALOMARES, ALBERTO apodado “ALBERTICO”, LUIS CARLOS y otra persona con el seudónimo de NANO, me constituí en comisión, en compañía de los Funcionarios Inspector JESUS PALOMO, DETECTIVE AGREGADO DENNIS BELMONTE, DETECTIVE AGREGADO JOSE GUERRA Y DETECTIVE BLAZIL DIAZ, a bordo de vehículos particulares hacia el SECTOR VALLE LINDO DE ESTA CIUDAD, con la finalidad de realizar pesquisas en relación a la ubicación de las personas antes mencionadas y lograr su identificación plena…”
07.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de marzo del año 2017, suscrita por el funcionario INSPECTOR LCDO. LEONARDO LOBATON, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, quien deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la mañana, continuando la investigación relacionada a la causa K-17-0083-00557… me constitui en comisión, en compañía de los Funcionarios Inspector JESUS PALOMO, DETECTIVE AGREGADO DENNIS BELMONTE, DETECTIVE AGREGADO JOSE GUERRA Y DETECTIVE BLAZIL DIAZ, a bordo de vehículos particulares hacia el SECTOR VALLE LINDO DE ESTA CIUDAD, con la finalidad de dirigirnos hasta la residencia de la persona mencionada en actas anteriores con el nombre de AMANDA…una vez en la morada, hicimos llamados a la puerta, logrando ser atendidos por una persona de sexo femenino, quien luego de identificarnos como funcionarios de este despacho, manifestó ser la persona requerida por la comisión, procediendo a identificarse de la siguiente manera: A.T.M.G (demás datos omitidos), quien manifestó que efectivamente tenia conocimiento de quienes eran las personas involucradas en el hecho haciendo mención de los siguientes nombres: ALBERTICO, NANO, GUAPE, EL ZURDO, LUIS PALOMARES, MOÑOÑO, TOÑITO, OREJA Y S., acotando no tener ningún impedimento en rendir entrevista en relación al caso, es todo…”
08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de marzo del año 2017, sostenida por el ciudadano A.T.M.G (DEMAS DATOS RESERVADOS), quien en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día de hoy 01/03/2017, en horas de la tarde, iba saliendo de mi casa cuando de pronto fui abordada por unos funcionarios del cicpc, quienes me hicieron varias preguntas sobre un robo que hubo en una casa por el sector Valle Lindo, lugar donde yo resido y yo les manifesté que si sabía de ese robo y sabia quienes habían participado allí, ya que el día lunes 27/02/17, en horas de la mañana un sujeto a quien conozco como ALBERTO SNCLER, APODADO “Albertico”, me comento que el en compañía de otros sujetos de nombres DANNYS HERRERA, APODADO “NANO”, ANDERSON FERNANDEZ, APODADO “GUAPE”, LUIS MONTEVERDE, APODADO “EL ZURDO”, LUIS PALOMARES, VICTOR RONDON APODADO “MOÑOÑO” TONY RODRIGUEZ, APODADO “TOÑITO”, LUIS ROJAS APODADO “OREJAS” Y S.B., se iban a tirar un robo en una casa y que si yo me quería anotar en esa vuelta, yo le dije que no, que yo tuve un problema hace tiempo con la ley y desde allí no me he metido mas en problemas, luego el dia martes en horas de la tarde me entere que estos sujetos si habían cometido ese robo… es todo…”
09.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de marzo del año 2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO T.S.U. JOSE GUERA, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación signada con la nomenclatura K-17-0083-00557…”
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de marzo del año 2017, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEUS PALOMO, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación : “En esta misma fecha y siendo las seis horas de la tarde, encontrándome en labores inherentes al trabajo en este despacho, se recibe llamada telefónica de parte de una persona con tono de voz femenino, quien se identifico como MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ, no queriendo aportar mas datos por temor a futuras represalias, manifestando ser residente de la Calle Sucre del Sector Valle Lindo, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, informando que funcionarios de este cuerpo policial se encontraban buscando a los integrantes de la banda “ALBERTICO”, ya que esas personas el día martes 28/02/2017, en horas de la madrugada se habían introducido en casa de la familia flores, y los habían despojado de todas sus cosas, de igual manera manifestó que en la referida calle se encontraba un integrante de esta banda y el mismo respondía al nombre de DANNY, apodado “nano”, quien portaba como vestimenta suéter de color verde y short de color gris, contando la comunicación posteriormente…”
11.- INSPECCIÓN TECNICA N° 0517, de fecha 02 de Marzo del año 2017, suscrita por los funcionarios INSPECTORES JESWUS PALOMO, LEONARDO LOBATON, DETECTIVES AGREGADOS DENNIS BELMONTE, JOSE GUERRA Y DETECTIVE BLASIR DIAZ, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLE ANDRES BELLO, CASA NUMERO 39, SECTOR VALLE LINDO, PARROQUIA POZUELOS, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI…”
12.- INSPECCIÓN TECNICA N° 0518, de fecha 02 de Marzo del año 2017, suscrita por los funcionarios INSPECTORES JESWUS PALOMO, LEONARDO LOBATON, DETECTIVES AGREGADOS DENNIS BELMONTE, JOSE GUERRA Y DETECTIVE BLASIR DIAZ, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLE ANDRES BELLO, CASA SIN NUMERO, SECTOR VALLE LINDO, PARROQUIA POZUELOS, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI…”
13.- INSPECCIÓN TECNICA N° 0519, de fecha 02 de Marzo del año 2017, suscrita por los funcionarios INSPECTORES JESWUS PALOMO, LEONARDO LOBATON, DETECTIVES AGREGADOS DENNIS BELMONTE, JOSE GUERRA Y DETECTIVE BLASIR DIAZ, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLE ANDRES ELOY BLANCO, CASA NUMERO 70, SECTOR VALLE LINDO, PARROQUIA POZUELOS, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI…”
14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0157, de fecha 02 de Marzo de 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE DENNIS BELMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Puerto la Cruz, quien rindió el informe pericial, practicado a las evidencias incautadas en el procedimiento, las cuales resultaron ser: 01.- UN (01) TALADRO, COLOR VERDE, MARCA TRUPER. 02.- UN (01) TELEVISOR, COLOR NEGRO, MARCA HAIER, MODELO L26F6, SERIAL DC1GM0E0204DWCBF0457, DE 26”. 03.- UNA (01) MANGUERA: COLOR VERDE, DONDE SE LEE “SIAMEEZ WELDING VDRM. 04.- UN (01) BOLSO, COLOR VERDE, MARRON Y ROJO, MARCA PROSOPORT. 05.- UNA (01) TARJETA DE DEBITO. 06.- UNA (01) MALETA, COLOR BEIGE.
15.-EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 0330, de fecha 02 de Marzo de 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE DENNIS BELMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Puerto la Cruz, quien rindió el informe pericial, practicado a las evidencias incautadas en el procedimiento, las cuales resultaron ser: 01.- UN (01) TALADRO, COLOR VERDE, MARCA TRUPER. 02.- UN (01) TELEVISOR, COLOR NEGRO, MARCA HAIER, MODELO L26F6, SERIAL DC1GM0E0204DWCBF0457, DE 26”. 03.- UNA (01) MANGUERA: COLOR VERDE, DONDE SE LEE “SIAMEEZ WELDING VDRM. 04.- UN (01) BOLSO, COLOR VERDE, MARRON Y ROJO, MARCA PROSOPORT. 05.- UNA (01) TARJETA DE DEBITO. 06.- UNA (01) MALETA, COLOR BEIGE. CONCLUSION: PRESENTAN UN MONTO DE 500.000 BS.
16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de marzo del año 2017, sostenida por el ciudadano L.T.N.Y (DEMAS DATOS RESERVADOS), quien en consecuencia expone: “Bueno yo me encontraba en mi casa, cuando recibí una llamada telefónica de parte de un funcionario del CICPC, quien me manifestó que habían recuperado unos objetos que presuntamente eran parte de las cosas que se llevaron de mi casa el día martes 28/02/2017 y que tenia que presentarme en esta oficina para ver si yo reconocía esas cosas como de mi propiedad, es todo”.
17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de marzo del año 2017, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEUS PALOMO, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación : “…procedí a verificar ante el sistema integrado de información policial, si la persona de nombre S.B., presenta algún registro policial o solicitud alguna, arrojando como resultado que a la persona en cuestión le corresponden los siguientes datos filiatorios: S.V.B.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), quien presenta el siguiente registro policial según pd-1 2494296, de fecha 18/01/2016, ante la sub delegación de Barcelona, por el delito de ROBO ya que según reseña esta adolescente fue detenida por comisión de la Policía del Municipio Simón Bolívar, por cuanto portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte había despojado a su victima de sus pertenencias…”
18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de marzo del año 2017, suscrita por el funcionario INSPECTOR LCDO. LEONARDO LOBATON, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, quien deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, continuando la investigación relacionada a la causa K-17-0083-00557… me constituí en comisión, en compañía de los Funcionarios Inspector JESUS PALOMO, DETECTIVE AGREGADO DENNIS BELMONTE, DETECTIVE AGREGADO JOSE GUERRA Y DETECTIVE BLAZIL DIAZ, a bordo de vehículos particulares hacia el SECTOR VALLE LINDO DE ESTA CIUDAD, con la finalidad de realizar pesquisas en relación a la ubicación de alguna persona que tuviera conocimiento al hecho que se investiga, donde figuran como investigados los ciudadanos LUIS ENRIQUE PALOMARES VILLARROEL Y ALBERTO JOSE SANCLER MONTEVERDE…”
19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de marzo del año 2017, sostenida por el ciudadano L.T.N.Y (DEMAS DATOS RESERVADOS), quien en consecuencia expone: A.R.G.H (Demás datos omitidos), quien manifestó: “Bueno quiero agregar en esta investigación que fui visitado en mi residencia por un chamo a quien conozco como palomares, el me estaba proponiendo a que le guardara en mi habitación varias cosas que según el se había robado de una casa, pero por lo delicado del asunto, le dije que no haría eso, porque no quería problemas con la justicia, después que escucho lo que le dije, se fue de mi casa y no supe mas nada de el hasta que llego la petejota a mi casa buscándome por las cosas que supuestamente me llevo PALOMARES, pero el no me llevo nada, es todo”.
20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de marzo del año 2017, suscrita por el funcionario INSPECTOR LCDO. LEONARDO LOBATON, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, quien deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 09:50 horas de la mañana, continuando la investigación relacionada a la causa K-17-0083-00557…me traslade hasta la sala de sustanciación de esta oficina, a fin de verificar que los ciudadanos investigados…”
21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de marzo del año 2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE GUERRA, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, quien deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se presento comisión de la Policía del Municipio Sotillo, al mando del funcionario Oficial FRANGIER MARTINEZ, trayendo oficio PMSIP-0342-2017 de fecha 01/03/2017, mediante el cual remiten actuaciones relacionada con la recuperación de un vehículo marca KIA, modelo SPORTAGE, color BLANCO, año 2007, placas EAU70P, el cual se encuentra SOLICITADO por ante esta Sub delegación…”
22.- INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 10 de Marzo del año 2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS JOSE GUERRA Y DENNIS BELMONTE, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO EXTERNO DE ESTE DESPACHO…”
23.- EXPETICIA Y AVALUO APROXIMADO NRO. 125 de fecha 16 de Marzo de 2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE HECTOR VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, practicada sobre el siguiente vehículo: MARCA: KIA, MODELO: SPORTAGE, AÑO: 2007, CLASE: CAMIONETA, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, PLACAS: EAU70P, SERIAL DE CARROCERIA: KNAJE553877361825, SERIAL DE MOTOR: G6BA6551523.
Es por ello que actuando de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando llenos los extremos de dicha norma, como son el estar ante un hecho el cual reviste carácter penal no encontrándose prescrito por ser de reciente comisión con fundados elementos que comprometen la participación activa de los adolescentes V.H.R.B., Y S.V.B.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), aunado a ello la magnitud del daño social causado y el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga, es que solicitamos formalmente se libre Orden de Aprehensión.
Solicitando la Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, ORDENE LA APREHENSION, en contra de los adolescentes antes mencionado en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Delegación Anaco, Estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, en vista de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de Delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del FRANCISCO FLORES.
Alegan los fiscales que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de Delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del FRANCISCO FLORES, presuntamente perpetrado por los adolescentes V.H.R.B. Y S.V.B.R..
En el mencionado hecho; Señalando la Representación Fiscal, que estamos ante un hecho el cual reviste carácter penal no encontrándose prescrito por ser de reciente comisión con fundados elementos que comprometen la participación activa de los adolescentes V.H.R.B. Y S.V.B.R., aunado a ello la magnitud del daño social causado y el establecimiento de la coautoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.
Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.
Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado los adolescentes el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien, del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de Delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del FRANCISCO FLORES; existiendo peligro de fuga, y la fundada sospecha que de los adolescentes V.H.R.B. Y S.V.B.R., son los coautores del hecho,
En el caso de marras, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y con fundamento en lo antes expresado, considera quien aquí decide, que están llenos los extremos para dictar la orden de aprehensión, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio de la Fiscal especializada, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto, pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 236 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendidos los imputados de marras deberán ser puestos a la orden de este Tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlos y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 236, 237 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los adolescentes V.H.R.B. Y S.V.B.R.. Solicitada por la Representante del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, quienes deberán ponerlos inmediatamente después de su aprehensión, a la orden de este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENÓ APREHENSION de los adolescentes V.H.R.B. Y S.V.B.R.; por la presunta comisión del Delito de de Delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del FRANCISCO FLORES; a tales efectos se comisionó suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub.-Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien deberán ponerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión a la orden de este Tribunal de Control, cumpliendo así los extremos del artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica en mención Líbrese la orden de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTE
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ELISA CAROLINA FLORES.