REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000503
ASUNTO : BP01-D-2017-000503
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los Adolescentes J.DEJ.G.G., J.D.G.G. Y K.R.B.D., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los Adolescentes J.DEJ.G.G., J.D.G.G. Y K.R.B.D., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE APREHENSION POLICIAL, de fecha 19/06/2017, suscrita por el funcionario LUIS VELASQUEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Continuando con diligencia signadas a la causa,… …Procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios,… …Hacia el sector La orquídea, Calle La Cayena, casa sin frisar, a fin de ubicar a los ciudadanos quienes fungen como investigados, al llegar pudimos avistar a una persona de sexo masculino, con características similares a las de las personas requeridas, este opto por tomar una actitud nerviosa y evasiva, emprendiendo veloz carrera hacia el interior de una vivienda en cuestión, por lo que por la premura del caso procedimos a ingresar hacia la vivienda, una vez dentro de la misma, avistamos que el ciudadano se encontraban en compañía de tres sujetos, saliendo estos hacia la sala,… …De esta misma forma procedimos a identificar a los ciudadano, quedando identificados los adolescentes de la siguiente manera J.D.G. de 17 años de edad, J.DEJ.G.G. de 15 años de edad, Y K.R.B.D. de 16 años de edad,… …Así mismo procedimos a realizar una inspección del lugar, logrando localizar UN PAR DE ZAPATOS MARCA QEOS, COLOR DORADO CON BLANCO, TALLA Nº 35, UNA BATIDORA MARCA BLACK Y DECKER COLOR BLANCO, DOS PLANCHAS DE CABELLO COLORES ROJO Y NEGRO, DOS PROTECTORES DE VOLTAJE MARCA BREAKERMATIC, UNA AIRE ACONDICIONADO MARCA LG DE 12000 BTU, UN TELEVISOR TIPO LCD, MARCA HAIER DE 21”, UN FORRO PARA CHALECO POLICIAL, COLOR VERDE, UNA MULERA PARA ARMA DE FUEGO, UNA FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA , ELABORADO EN MADERA COLOR NEGRO, todo esto fue incautado como evidencia,… …Se procedió a llamar al ciudadano quien es victima, a fin de que comparezca en esta sede con el fin de mostrarle de vista las evidencias recuperadas, quien luego de unos minutos hizo acto de presencia en esta oficina, quien manifestó reconocer las evidencias como de su pertenencia,… …Cursa al folio Cinco (05), Seis (06) y Siete (07) ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,… …Cursa al folio (08) INSPECCION TECNICA Nº 2353,… …Cursa al folio Nueve (09) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Once (11) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 568,… …Cursa al folio Trece (13) PERITAJE DE AVALUO REAL Nº 248,… …Cursa al folio Quince (15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/06/2017, realizada al ciudadano ANTONIO JOSE YANEZ PEREZ,… …Cursa al folio Dieciséis (16) DENUNCIA COMUN, de fecha 14/06/2017, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE YANEZ PEREZ,… ...Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación de los adolescentes J.DEJ.G.G., J.D.G.G. Y K.R.B.D., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que los Adolescentes J.DEJ.G.G., J.D.G.G. Y K.R.B.D., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los Adolescentes J.DEJ.G.G., J.D.G.G. Y K.R.B.D., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a los Adolescentes J.DEJ.G.G., J.D.G.G. Y K.R.B.D., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar a los imputados de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los Adolescentes J.DEJ.G.G., J.D.G.G. Y K.R.B.D., existen elementos que acreditan la participación de los Adolescentes de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se negó la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones a los Adolescentes Imputado en mención.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho..….y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los Adolescentes J.DEJ.G.G., J.D.G.G. Y K.R.B.D., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES