REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000504
ASUNTO : BP01-D-2017-000504
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente J.A.P.M. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Articulo 413 del Codigo Penal Venezolano.. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente J.A.P.M., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.-EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO 2.- PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) DENUNCIA COMUN, de fecha 19/06/2017, interpuesta por el ciudadano ALONSO JOS2E HERNANDEZ COVA, quien expuso lo siguiente :” Comparezco por antes este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos de nombre WOLFAN, RENATO, J.A. y otro apodado EL GATO Y EL CATIRE, ya que los mismos sin mediar palabras me golpearon en varias partes del cuerpo en el momento en que regresaba a mi residencia luego de compartir en una fiesta ,… …Cursa al folio Siete (07) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/06/2017, suscrita por el funcionario LUIS GUILLERMO GALEA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ iniciando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales,… …Me traslade en compañía de los funcionarios,… …Conjuntamente con la victima hacia CALLE LOS TRANSFORMADORES, SECTOR TIERRA ADENTRO, PARROQUIA POZUELOS, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos investigados, una vez en el lugar, realizamos un recorrido, entrevistándonos con varios moradores del sector, de igual manera la victima nos indicio la vivienda del ciudadano de nombre WOLFAN, por lo que nos apersonamos al lugar, al llegar logramos avistar a tres sujetos frente la vivienda mencionada, quienes manifestaron ser las requeridas por la comisión, quedando el adolescente identificado de la siguiente manera J.A.P.M., de 17 años de edad,… …Quien manifestó que efectivamente sostuvo un percance con la victima, pero que solo se defendieron,… …Cursa al folio Nueve (09) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,.. …Cursa al folio Doce (12) INSPECCION TECNICA Nº 2355,… …Cursa al folio Trece (13) FIJACION FOTOGRAFICA,… …Cursa al folio Catorce (14) INFORME MEDICO FORENSE,… …Se evidencio de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente J.A.P.M., la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el adolescentes J.A.P.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano J.A.P.M. la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano., por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano J.A.P.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA,” al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano J.A.P.M., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.-EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO 2.- PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO. Se declaró con esta medida con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del ciudadano J.A.P.M., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Articulo 413 del Codigo Penal Venezolano.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho….Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: J.A.P.M., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Articulo 413 del Codigo Penal Venezolano. Prevista en el Artículo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIÓNES CADA TREINTA (30) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES