REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000510
ASUNTO : BP01-D-2017-000510
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los Adolescentes J.L.R.G. Y E.J.G.M., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 452 del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los Adolescentes J.L.R.G. Y E.J.G.M., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, 2.- SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO, de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) ACTA POLICIAL. De fecha 23/06/2017, suscrita por el Funcionario Oficial Jefe Encido Álvarez donde deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “ En esta misma fecha siendo día de hoy, encontrándome en labores de servicio de patrullaje, por el sector las palmas, a bordo de la unidad patrullera UP- 12, en compañía del Oficial Agregado NICOLAS JIMENEZ, recibimos llamada radiofónica por parte del despachador de guardia, informando, que debíamos trasladarnos hasta la sede del Despacho, una vez allí, sostuvimos entrevista con el coordinador de los Servicios de Guardia, Oficial Agregado JHONNY GONZALEZ, quien nos manifestó que en la Coordinación de Investigaciones Y Procedimientos Policiales, se encontraba un ciudadano de nombre: JEAN CARLOS CARIACO, manifestando que había sido victima de un Hurto, específicamente en el sector del cotoperi, vía férrea parte alta, informando que varios sujetos, que forzaron la cerradura de la puerta de su vehiculo particular, hurtando, un radio reproductor, las cornetas, de sonido, en el baúl del carro faltaba, el caucho de repuesto con su Rin, el gato hidráulico, la caja de herramientas, una caja de juegos de rachees, la llave de cruz el mismo manifestando que estaba recibiendo información por vecinos del sector, quien no quisieron portar sus datos filiatorios por miedos a futuras represalias, que observaron varios sujetos, unos de ellos llamado: Eliécer, apodado como EL CUELLO, otro llamado J. apodado EL COCHINERO, portando un saco con varios objetos sustraídos de su vehiculo y el caucho de repuesto, por tal motivo, nos trasladamos de inmediato al lugar antes mencionado, manifestándole a la victima si tenia algún impedimento en acompañarnos, para identificar a los sujetos denunciado en el hurto respondió que no, en ese mismo orden de ideas nos trasladamos hasta la calle principal del mismo sector del cotoperi, vía férrea parte alta, de guanta, donde al llegar al sitio avistamos a dos sujetos con las mismas características El primero reconocido como J., apodado EL VIRULO y el segundo reconocido como E. apodado como EL CUELLO. Dándole la voz de alto, abordándolos de inmediato con previa identificación, de inmediato la victima reconoció a ambos como presuntos autores del hurto cometido en la presente denuncia…. Acto seguido quedando el primero identificado de la siguiente manera; J.L.R.M. de 17 años de edad y el Segundo como E.J.G.M. de 15 años de edad…Cursa a los folios Seis y Siete (06 y 07) DERECHOS DEL IMPUTADO..Cursa al folio Ocho (08) DENUNCIA, de fecha 23 de junio de 2017, realizada por el Ciudadano JEAN CARLOS CARIACO. Quien expone: en el dia de hoy, como a eso, de las siete de la mañana, salgo hacia mi carro a prenderlo para irme al trabajo, cuando voy hacia donde siempre lo estaciono, en la calle, me doy cuenta, que estaba una puerta abierta, cuando entro al carro, observo que me hurtaron, el radio reproductor, las cornetas de sonido, en el carro me faltaba, el caucho de repuesto con su rin, el gato hidráulico, la caja de herramientas con todas las herramientas es todo. … ...Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación de los adolescentes J.L.R.G. Y E.J.G.M., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 452 del Código Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que los Adolescentes J.L.R.G. Y E.J.G.M., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LA MONTAÑITA MUNICIPIO GUANTA (POLIGUANTA), al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los Adolescentes J.L.R.G. Y E.J.G.M., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a los Adolescentes J.L.R.G. Y E.J.G.M., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, 2.- SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO. Establecidas en el artículo 582 Literales “B” “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar a los imputados de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Y se declara con lugar el petitorio de la defensa de aplicar a los adolescentes el SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 452 del Código Penal , por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los Adolescentes J.L.R.G. Y E.J.G.M., existen elementos que acreditan la participación de los Adolescentes de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se negó la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones a los Adolescentes Imputado en mención.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho... y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los Adolescentes J.L.R.G. Y E.J.G.M., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 452, establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, 2.- SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE