REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000511
ASUNTO : BP01-D-2017-000511
DECISION. MEDIDA CAUTELAR LIBERTAD CON FIANZA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente A.R., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal; solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga al adolescente A.R., y se le imponga la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA Y LAS PRESENTACIONES PERIODICAS establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; consistente en:1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL al A.R.; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la defensora Pública YUTCELINA ALFONZO, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia Cursante al folio Tres (03) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Junio de 2017, suscrita por el Funcionario Detective Agregado Yrbing Jaramillo donde deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación “ En esta misma fecha, siendo las ocho horas de la mañana (8:00am), continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente K-170083-01235, instruido por uno de los delitos Contra las Personas, donde vista leída la entrevista interpuesta por la ciudadana: WUENDY BERNABETH ESCUDERO NOGUERA, quien manifiesta en su declaración que los ciudadanos conocidos como YILMER CHAURAN y un sobrino de este de nombre A., habían asesinado a su hermano DEIVIS JOSUE ESCUDERO NOGUERA, así mismo informa en su entrevista la ubicación del ciudadano A., por lo que me constituí en comisión y me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Agregado José Yanez, Detective Jefe Jonathan Zurita, Detective Agregado Jesús Torrealba y Detective Juan Urbina, hacia la Dirección antes indicada, una vez en el lugar luego de haber realizado investigaciones de campo y de haber sostenido entrevista con transeúntes y moradores del sector, ubicamos la residencia de la persona solicitada por la comisión, una vez en la misma hicimos varios llamados a la puerta no sin antes identificarnos como funcionarios y luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona del sexo masculino quien se identifico de la siguiente manera: A.DEJ.R.CH., de 16 años de edad, una vez identificado y manifestar ser la persona requerida por la comisión, le informamos el motivo de nuestra visita y este libre de coacción y apremio, nos informo que efectivamente el conjuntamente con su tío YILMER, había planificado y ejecutado el homicidio de esta persona, por cuanto ya estaba cansados de que les quitara lo poco que conseguían con trabajo así mismo agrego que nos podía llevar hasta donde su tío YIMER Y el lugar donde había dejado el cadáver del ciudadano DEIVIS JOSUE ESCUDERO…Acto seguido se procedió a leerles sus derechos como imputados al ciudadano YILMER JOSE CHAURAN SOLORZANO Y con respecto al adolescente A.DEJ.R.CH. sus derechos se encuentran consagrados en el articulo 654 de la Ley Orgánica De Protección del Niño Niña y Adolescente….Cursa al folio Cinco (05) DERECHOS DEL IMPUTADO…Cursa al folio Seis (06) INSPECCION TECNICA, de fecha 22 de Junio de 2017… Se evidencia que estamos en presencia de hechos punible cuya acción no esta prescrita, que constituyen con relación al adolescente A.R., la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal,
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente A.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos Desde el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DIVISION DE INVESTIGACION DE HOMICIDIO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. al momento de cometer el hecho punible que se le imputa, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente A.R., la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y se imponga al adolescente A.R.; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, al adolescente A.R., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DIVISION DE INVESTIGACION DE HOMICIDIO, BARCELONA, después de haber cometido del hecho punible; En consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPUSO a la adolescente A.R., La medida CAUTELAR CON FIANZA Y PRESENTACIONES PERIODICAS, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; consistente en:1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a (02) DOS personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio del Fiscal del Ministerio Publico, de aplicar al imputado de marras la medida Cautelar bajo fianza y la obligación de presentarse periódicamente, y Sin Lugar la solicitud de la defensa, de otorgar la Libertad Sin Restricciones, al imputado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal; así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho..…Y así decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ CAUTELAR CON FIANZA Y LAS PRESENTACIONES PERIODICAS, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; consistente en:1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL al A.R.. Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 415 del Código Penal. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELOISA MATUTE