REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000328
ASUNTO : BP01-D-2017-000328
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el ciudadano E.J.G.C., de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
E.J.G.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano E.J.G.C., los siguientes hechos: “… En fecha 28-04-2017, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, el ciudadano YORMA CELESTINA MONTAÑEZ RANGEL, se encontraba en su casa en compañía de su pareja ARLENYS MORENO cuando entraron sorpresivamente cuatro sujetos entre ellos el adolescente E.J.G.C., por el techo de uno de los cuartos entre ellos logro reconocer a uno que le dicen “TANDE” quien vive en el mismo sector dos de ellos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los amarraron junto a su pareja para así llevarse, una (01) lavadora, maca Regina, color blanco con Gris, una (01) computadora de mesa desconozco la marca color negro, un (01) ventilador, marca FM, color blanco, con aspa verde, una (01) aspiradora desconozco la marca color vino tinto, un (01) microonda desconozco la marca color blanco y negro, dos (02) tosty arepa, marca Ester, color blanco con asa negro, dos (02) teléfonos celulares desconozco la marca, colores blanco y negro, dos (029 pares de zapatos deportivos color blanco, dos (02) bañera de plásticos, colores azul y vinotinto y la cantidad de 40.000 mil bolívares en efectivo después que ellos se fueron del lugar pudo soltarse y fue cuando aviso a su mama de nombre YUSLENY JOSEFINA RANGEL AROCHA que se encontraba de viaje…” . Hechos estos que fueron admitidos por el joven. E.J.G.C., en la audiencia preliminar.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, cuya acción penal no está prescrita; constitutivo del delito por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de YUSLENY JOSEFINA RANGEL AROCHA y YORMA CELESTINA MONTAÑEZ RANGEL, que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios INPECCIONES 1) Declaración de los Funcionarios BAUDILIO PLAZA, OSWALDO ARAY, JOHAN ESPINOZA, RUBEN LOVERA, LEONADO ALBARRAN y JOSE ZAPATA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Barcelona quienes practicaron la INSPECCION TECNICA NRO.1645 de fecha 28/04/2017, realizada en : SECTOR MAYORQUIN, CALLE BEREJENA CASA SIN NUMERO BARCELONA, 2) Declaración de los Funcionarios BAUDILIO PLAZA, OSWALDO ARAY, JOHAN ESPINOZA, RUBEN LOVERA, LEONADO ALBARRAN y JOSE ZAPATA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Barcelona quienes practicaron la INSPECCION TECNICA NRO.1644 de fecha 28/04/2017 realizada en: SECTOR MAYORQUIN II, CALLE VIRGEN DEL VALLE CASA NUMERO, EXPERTICIAS 1) Declaración del Funcionario JOSE ZAPATA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Barcelona quien realizo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 395 de fecha 28 de abril de 2017, 2) Declaración del Funcionario JOSE ZAPATA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Barcelona quien realizo la PERITAJE DE AVALUO REAL NRO 176 de fecha 28 de abril de 2017. TESTIMONIALES: Funcionario Detective Agregado RUBEN LLOVERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Barcelona, Se ofrece de conformidad a lo establecido al articulo 338 del Código Penal, para que rinda sub declaración YORMA CELESTINA MONTAÑEZ RANGEL y YUSLENY JOSEFINA RANGEL AROCHA, por ser testigo y victima en la presente causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “… En fecha 28-04-2017, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, el ciudadano YORMA CELESTINA MONTAÑEZ RANGEL, se encontraba en su casa en compañía de su pareja ARLENYS MORENO cuando entraron sorpresivamente cuatro sujetos entre ellos el adolescente E.J.G.C., por el techo de uno de los cuartos entre ellos logro reconocer a uno que le dicen “TANDE” quien vive en el mismo sector dos de ellos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los amarraron junto a su pareja para así llevarse, una (01) lavadora, maca Regina, color blanco con Gris, una (01) computadora de mesa desconozco la marca color negro, un (01) ventilador, marca FM, color blanco, con aspa verde, una (01) aspiradora desconozco la marca color vino tinto, un (01) microonda desconozco la marca color blanco y negro, dos (02) tosty arepa, marca Ester, color blanco con asa negro, dos (02) teléfonos celulares desconozco la marca, colores blanco y negro, dos (029 pares de zapatos deportivos color blanco, dos (02) bañera de plásticos, colores azul y vinotinto y la cantidad de 40.000 mil bolívares en efectivo después que ellos se fueron del lugar pudo soltarse y fue cuando aviso a su mama de nombre YUSLENY JOSEFINA RANGEL AROCHA que se encontraba de viaje…” Es todo”, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de YUSLENY JOSEFINA RANGEL AROCHA y YORMA CELESTINA MONTAÑEZ RANGEL.
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano E.J.G.C., se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano E.J.G.C., por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA cuya imposición fue solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Control pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de YUSLENY JOSEFINA RANGEL AROCHA y YORMA CELESTINA MONTAÑEZ RANGEL. A través de: INPECCIONES 1) Declaración de los Funcionarios BAUDILIO PLAZA, OSWALDO ARAY, JOHAN ESPINOZA, RUBEN LOVERA, LEONADO ALBARRAN y JOSE ZAPATA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Barcelona quienes practicaron la INSPECCION TECNICA NRO.1645 de fecha 28/04/2017, realizada en : SECTOR MAYORQUIN, CALLE BEREJENA CASA SIN NUMERO BARCELONA, 2) Declaración de los Funcionarios BAUDILIO PLAZA, OSWALDO ARAY, JOHAN ESPINOZA, RUBEN LOVERA, LEONADO ALBARRAN y JOSE ZAPATA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Barcelona quienes practicaron la INSPECCION TECNICA NRO.1644 de fecha 28/04/2017 realizada en: SECTOR MAYORQUIN II, CALLE VIRGEN DEL VALLE CASA NUMERO, EXPERTICIAS 1) Declaración del Funcionario JOSE ZAPATA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Barcelona quien realizo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 395 de fecha 28 de abril de 2017, 2) Declaración del Funcionario JOSE ZAPATA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Barcelona quien realizo la PERITAJE DE AVALUO REAL NRO 176 de fecha 28 de abril de 2017. TESTIMONIALES: Funcionario Detective Agregado RUBEN LLOVERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Barcelona, Se ofrece de conformidad a lo establecido al articulo 338 del Código Penal, para que rinda sub declaración YORMA CELESTINA MONTAÑEZ RANGEL y YUSLENY JOSEFINA RANGEL AROCHA, por ser testigo y victima en la presente causa. Así como ha quedado comprobada la participación del ciudadano E.J.G.C., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de YUSLENY JOSEFINA RANGEL AROCHA y YORMA CELESTINA MONTAÑEZ RANGEL. por considerar que la conducta desplegada por los acusados de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por los adolescente mencionado ut-supra, ciudadano E.J.G.C., ante estas circunstancias este decisor considera proporcional, e idóneo imponer a los adolescentes como sanción LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE (01 Y 04) UN AÑO CUATRO MESES Y REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE (01 Y 04) UN AÑO CUATRO MESES, una vez realizada la Rebaja de un tercio A (02) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUTAS solicitados por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARÓ RESPONSABLE, al Adolescente: E.J.G.C., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de YUSLENY JOSEFINA RANGEL AROCHA y YORMA CELESTINA MONTAÑEZ RANGEL. y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sancionó al ciudadano E.J.G.C., identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DE UN (01) AÑO y (04) CUATRO MESES Y REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO (01 Y 04) UN AÑO Y CUATRO MESES de cumplimiento simultaneo. Una vez realizada la Rebaja de un tercio A (02) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUTAS. Solicitados por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se Decretó la Cesación de la medida cautelar sustitutiva inicialmente impuesta. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
ELJUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABOG. ELISA CAROLINA FLORES
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