REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000426
ASUNTO : BP01-D-2017-000426
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los adolescentes A.J.M.R., A.A.M.R. Y A.D.M.R. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto en el artículo 425 del Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes A.J.M.R., A.A.M.R. Y A.D.M.R., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.- PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO Y 2.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Seis (06) ACTA DE TESTIGO Nº 01 , realizada al ciudadano ALEJANDRA BERENICE PIÑANGO SUCRE, quien expuso: “ El día de hoy 30/05/17, a eso de la 01:30 horas de la tarde me encontraba por el icm por un terreno viejo volando papagayo con un amigo de nombre Ángelo cuando escucho varios gritos de allí salimos corriendo hacia los tanques de una residencia que estaba cerca al llegar vimos a un muchacho de nombre Cristian con su hermano de nombre julio que se le lanzaron encima a ángel que es el hermano de ángel después al vernos Cristian empezó a darle golpes a Ángelo y julio a ángel todos peleaban a golpes, viendo que julio sangraba por la parte detrás de la cabeza, allí estaba la novia de Cristian la cual miraba lo que sucedía yo me fui corriendo del lugar porque no quería aparecer en en problemas,… … Cursa al folio Siete (07) COPIA CERTIFICADA,… … Cursa al folio Ocho (08) ACTA POLICIAL, de fecha 30/05/2017, suscrita por el funcionario VICTOR MALAVE, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Con esta misma fecha y siendo las 03:05 horas de la tarde, en compañía de los funcionarios,… … Hacia la siguiente dirección Villas de Pequiven Av. José Antonio Anzoátegui, ya que en la dirección se presentaba una problemática por parte de varios adolescentes, por lo que nos apersonamos al lugar, donde nos entrevistamos por una persona que nos informo que 3 adolescentes, habían agredido físicamente a ciudadano de nombre Cristian , y que estaba en el hospital, nos desplegamos al lugar nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser la progenitora de los ciudadanos quien hizo entrega de los adolescentes en mención,… … Quedando identificados de la siguiente manera ANGELO JESUS MUJICA RODRIGUEZ, de 30 años de edad, ANGEL AARON MUJICA RODRIGUEZ de 16 años de edad Y ANGELA DANIRES MUJICA RODRIGUEZ de 14 años de edad,… … Cursa los folios Nueve (09), Diez (10) y Once (11) ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,… … Cursa al folio del Doce (12) al Catorce (14) INFORMES MEDICOS,… … Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los adolescentes A.J.M.R., A.A.M.R. Y A.D.M.R., la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto en el artículo 425 del Código Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que a los adolescentes A.J.M.R., A.A.M.R. Y A.D.M.R., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO PEÑALVER, ESTADO ANZOATEGUI,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los ciudadanos A.J.M.R., A.A.M.R. Y A.D.M.R. la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto en el artículo 425 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los ciudadanos A.J.M.R., A.A.M.R. Y A.D.M.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO PEÑALVER, ESTADO ANZOATEGUI,” al ser señalada por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a los ciudadanos A.J.M.R., A.A.M.R. Y A.D.M.R., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.- PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO Y 2.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los ciudadanos A.J.M.R., A.A.M.R. Y A.D.M.R., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto en el artículo 425 del Código Penal.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los adolescentes: A.J.M.R., A.A.M.R. Y A.D.M.R., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto en el artículo 425 del Código Penal, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO Y 2.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. KIMBLERY BASTARDO