REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000457
ASUNTO : BP01-D-2017-000457
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los Adolescentes D.J.B.H. Y E.A.B.H. por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal, en concordancia con el artículo 83, Ejusdem. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los Adolescente D.J.B.H. Y E.A.B.H., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “B” Y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio cuatro (01) DENUNCIA COMUN de fecha 12-06-2017 expuesta por el ciudadano JOE ANTONIO MONSALVE quien en consecuencia expone: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos E.B.H. Y D.B. APODADO EL DARWITO, Por cuanto de manera hábil se introdujeron en mi vehiculo marca Chevrolet modelo Caprice color blanco tipo ranchera clase camioneta placa BAM-229 Para así sustraer tres (3) bobinas de papel marca: protec de color negro valorada en 400mil bolívares cada uno, una bobina de papel ahumado, marca ALSAMA, de color negro valorada en 370mil bolívares, 2 bobina de papel ahumado marca KIT DE MADERA color plateado, valorada en 400mil bolívares cada una y 2 bobinas de papel ahumado marca ESTÁNDAR, de color negro valorada en 200mil bolívares, así mismo se llevaron dos pistolas de color amarillo con un valor d 400mil bolívares, es todo. Cursa al folio (3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 12-06-17 suscrita por el detective LUIS HERRERA quien expone: en esta misma fecha en horas de la tarde realizando las primeras diligencias,… … me traslade en compañía de los funcionarios conjuntamente con el ciudadano JOSE ANTONIO MONSALVE a fin de realizar la respectiva inspección técnica al vehiculo marca Chevrolet modelo Caprice color blanco tipo ranchera clase camioneta placa BAM-229, una vez en el lugar se procedió a realizarle las respectivas experticias al vehiculo, no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalística, acto seguido me traslade hacia la siguiente direccion: sector el espejo calle 24 de junio parroquia el carmen, municipio Simon bolívar de Barcelona, a sin de aprehender a los ciudadanos E.B. Y D.B., Quienes figuran como investigados en la presente causa,… … observamos a cuatro individuos de contextura delgada caminando en la acera en sentido inverso a la unidad policial de los cuales dos de ellos portaban la siguiente vestimenta, el primero una franela de color blanco y bermuda de color azul, el segundo una camisa de color azul con rayas horizontales azul marino y pantalón jeans, los mismos manipulaban en sus manos un saco de color blanco, con varias puntas sobresalientes de color negro, quienes dichas personas al notar la presencia policial emprendieron la huida a veloz carrera en vista de la situación se le dio la voz de alto, los cuales hicieron caso o miso, suscitándose una persecución a punta pies, ya que los cuatro individuos ingresaron hacia la parte interna de una vivienda, … … logrando darle capturar a tres de los prófugos en el área de la sala quienes manipulaban el saco de color blanco, se le realizo la revisión corporal… no logrando colectarle ninguna evidencia de interés criminalística quedando identificados como D.J.B.H. DE 17 AÑOS DE EDAD Y E.A.B.H. DE 17 AÑOS DE EDAD Acto seguido trasladamos a los ciudadanos detenidos y las evidencias incautadas hasta nuestro despacho donde una vez procedí a verificar ante nuestro sistema integrado de investigación e información policial (SIIPOL) los posibles registros donde los mismos no poseen antecedentes ni registros policiales es todo, Cursa al folio (6) y (7) DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, Cursa al folio (8) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2220, Cursa al folio (9) INSPECCION TECNICA 2215, Cursa al folio ( 10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Cursa al folio (11) INSPECCION TECNICA 2216, cursa al folio (13) AVALUO REAL N° 237, Cursa al folio (14) RECONCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 536, Cursa al folio (15) ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO JOSE ANTONIO MONSALVE, ES TODO.…” Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los Adolescentes D.J.B.H. y E.A.B.H., la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal, en concordancia con el artículo 83, Ejusdem. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que los Adolescentes D.J.B.H. Y E.A.B.H., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACION BARCELONA,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los Adolescentes D.J.B.H. y E.A.B.H., la presunta comisión del delito de de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal, en concordancia con el artículo 83, Ejusdem. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, a los Adolescentes D.J.B.H. Y E.A.B.H., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACION BARCELONA, y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a los Adolescentes D.J.B.H. Y E.A.B.H., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL ESTE CIRCUITO JUDICIAL Y LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los Adolescentes D.J.B.H. Y E.A.B.H., en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal, en concordancia con el artículo 83, Ejusdem. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes de debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los Adolescentes: D.J.B.H. Y E.A.B.H., en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal, en concordancia con el artículo 83, Ejusdem. prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO ANTE EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO