REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000458
ASUNTO : BP01-D-2017-000458
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho A los Adolescentes D.J.R.I., C.A.D.T., R.A.G.A. Y A.G.R.A. por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el articulo 496 del Código Penal Venezolano. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes D.J.R.I., C.A.D.T., R.A.G.A. Y A.G.R.A., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” “E” Y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, 2.- PROHIBICION DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES O LUGARES 3.- INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO O LABORAL, de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio (4) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por el C/ ESPINOZA JIMENEZ ENRIQUE RAFAEL, S/M3 QUIJADA ANGEL, S/1 VALLEJO SUAREZ Y S/1 DIAZ CARREÑO JOEL, de fecha 12/06/2017, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “ En esta misma fecha nos encontrábamos en la sede del Seniat, ubicado en lechería Edo, Anzoátegui,… …Donde se avisto a un grupo de 100 personas aproximados en la calle Arismendi de Lechería, con dirección a la sede del Seniat, donde se procedió a realizar un pelotón de restablecimiento de orden publico, dichas personas al ver a la comisión procedieron a ofender verbalmente a los efectivos, posteriormente atacando con objetos contundentes (palos, botellas. Piedras, bombas molotov, copetines y morteros) motivo por el cual procedimos a contener activamente disuadiendo la mencionada agrupación estos emprendieron veloz carrera lo que origino que se efectuara una persecución donde se pudo lograr la detención preventiva de los ciudadanos identificados como D.J.R.I. de 15 años de edad, a quien se le incauto UN BOLSO DE COLOR AZUL CON NEGRO CONTENTIVO DE DOS BOMBAS MOLOTOV, SIETE PIEDRAS DE DIFERENTES DIAMETROS, UN GUANTE Y UNA CAMISA DE COLOR VERDE CON EL LOGO DE COLORES CON LA SIGLAS MTV, Al segundo C.A.D.T., de 17 años de edad, a quien se le incauto UN BOLSO GRIS CON NEGRO CONTETIVO DE TRES BOMBAS MOLOTOV, UN CASC, CINCO PIEDRAS, UN CHALECO DE COLOR AZUL, DOS GUANTES, UN TAPABOCA Y UN SUETER DE COLOR GRIS, al tercero, R.A.G.A., de 17 años de edad, a quien se le incauto UN BOLSO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE CUATRO PIEDRAS Y TRES BOMBAS MOLOTOV, al cuarto, A.G.R.A., de 14 años de edad, a quien se le incauto UN BOLSO, CON SEIS PIEDRAS Y DOS BOLBAS MOLOTOV,… …Cursa al folio (05), (06), (07) y (08) ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación A los Adolescentes D.J.R.I., C.A.D.T., R.A.G.A. Y A.G.R.A., la presunta comisión del delito DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el articulo 496 del Código Penal Venezolano.. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que a los adolescentes D.J.R.I., C.A.D.T., R.A.G.A. Y A.G.R.A., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al “GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA Nº 52, DESTACAMENTO Nº 521, COMANDO PUERTO LA CRUZ,” al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los ciudadanos D.J.R.I., C.A.D.T., R.A.G.A. Y A.G.R.A. la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el articulo 496 del Código Penal Venezolano., por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los ciudadanos D.J.R.I., C.A.D.T., R.A.G.A. Y A.G.R.A., fue aprehendido por funcionarios adscritos “GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA Nº 52, DESTACAMENTO Nº 521, COMANDO PUERTO LA CRUZ,” en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a los ciudadanos D.J.R.I., C.A.D.T., R.A.G.A. Y A.G.R.A., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” “E” Y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, 2.- PROHIBICION DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES O LUGARES 3.- INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO O LABORAL. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los ciudadanos D.J.R.I., C.A.D.T., R.A.G.A. Y A.G.R.A., en la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el articulo 496 del Código Penal Venezolano.. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD A los Adolescentes: D.J.R.I., C.A.D.T., R.A.G.A. Y A.G.R.A., en la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el articulo 496 del Código Penal Venezolano, previstas en el Articulo 582 literales “B” “E” Y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en 1.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, 2.- PROHIBICION DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES O LUGARES 3.- INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO O LABORAL. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. KIMBLERY BASTARDO