REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000459
ASUNTO : BP01-D-2017-000459
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a la adolescente A.J.Z.H.por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 5° del código penal, en perjuicio de MISHELLE DANIELA LAREZ HERRERA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a la adolescente A.J.Z.H., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DEL LIBERTAD, previstas en el Articulo 582 literales “C” Y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- LAS PRESENTACIÓNES PERIODICAS cada TREINTA (30) días, por ante la Taquilla de Alguacilazgo de este Tribunal Y 2.- EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, de este circuito Judicial Penal., por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) y Cinco (05) DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MISHELLE DANIELA LAREZ HERRERA, quien expuso: “ Vengo a denunciar a los ciudadanos de nombre ELEANNY, BROLLING, JAIRO Y RICHAR, y otros dos sujetos apodados “El Bateria” y “El caracas” quienes en horas de la madrugada del dia de hoy lunes 12/06/2017, lograron violentar los candados de la santa maría que posee mi negocio, para luego sustraer lo siguiente UNA REBANADORA FIAMBRE, deconozco marca y modelo, valorada en Tres Millones de Bolivares, UN MOLINO PARA PROCESAR CARNE, desconozco marca y modelo, valorado en Tres Millones de Bolivares, SEIS BANDEJAS DE ALUMINIO desconozco para mi modelo, todas valoradas den SIENTO OCHETAN MIL BOLIVARES, UNA BALANZA ELECTRONICA, desconozco marca y modelo valorado en DOSCIENTOSETENTA MIL BOLIVARES, DOS BULTOS DE HARINA, marca PAN, DE 20 PAQUETES DE UN KG CADA BULTO, valoradas ambas en CIENTOCINCUENTA MIL BOLIVARES CADA UNA, UN BULTO DE PASTA CORTA MARCA PRIMOR DE 20 PAQUETES DE UN KG , valorada en SESENT AY CINCO MIL BOLIVARES, UN PESO BALANZA ANALOGO, desconozco marca y modelo valorada en CINCUENTA MIL BOLIVARES, UN CONTROL PARA AIRE ACONDICIONADO, marca CYBERLUX, DE COLOR BLANCO, valorado en CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, UNA RES DEPOSTADA DE 146 KG valorada en OCHOSIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES Y TRES CUCHILLOS CARNICEROS DE DISTINTOS TAMAÑOS desconozco marca y modelo valorado en TRESIENTOS MIL BOLIVARES,… …Cursa al folio (06) y Siete (07) y Ocho (08) ACTA DE APREHENSION POLICIAL, suscrita por el funcionario CRISTIAN GUANIQUE, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Me traslade en compañía de los funcionarios,…. …y la ciudadana quien funge como victima hacuia la siguiente dirección SECTOR CASCO CENTRAL CALLE TOMAS FERNANDEZ, ESPEFICIAMENTE AL “FRIGORIFICO Y DELICADESES RAMM C.A”, a fin de realizar inspección técnica e investigar el hecho que nos ocupa, una vez en el lugar la ciudadana acompañante nos permitió el libre acceso a su negocio, señalando el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo a efectuar la inspección del lugar, no logrando colectar evidencias, la ciudadana acompañante nos dirigió hacia la siguiente dirección,… …Con el propósito de ubicar a los ciudadanos apodados “El brolling”, “El caracas”, “Jairo” Richard”, “El Batería” y a la ciudadana de nombre EMELY,… …Una vez en el lugar logramos avistar a tres personas, dos de sexo masculino y una de sexo femenino, quienes se encontraban sentados en una esquina de la entrada principal del sector, donde la victima nos señalo a los ciudadanos apodados““El brolling”, “El caracas” y EMELY, estos al notar la presencia policía, tomaron una actitud nerviosa, saliendo en veloz carrera, dándole captura a pocos metros del lugar,… …Quedando identificado el adolescente como A.J.Z.H.de 15 años de edad,… …De esta misma forma se logro colectar como evidencia dentro de la precitada vivienda los siguiente CUATRO BANDEJA DE ALUMINIO, UN PESO DIGITAL CON SU RESPECTIVA BANDEJA, Y DOS UTENSILIOS DE COCINA (CUCHILLOS),… …Cursa al folio Nueve (09) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 495,… …Cursa al folio Diez (10) RESEÑA FOTOGRAFICA,… …Cursa al folio Once (11) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 496,…. …Cursa al folio Doce (12) EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL,… …Cursa al folio Trece (13) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 213,… …Cursa al folio Catorce (15) DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Diecisiete (17) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,……Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a la adolescente A.J.Z.H., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 5° del código penal, en perjuicio de MISHELLE DANIELA LAREZ HERRERA. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que a la adolescente A.J.Z.H., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO PIRITU”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano A.J.Z.H.la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 5° del código penal, en perjuicio de MISHELLE DANIELA LAREZ HERRERA, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente A.J.Z.H., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO PIRITU ,” al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano A.J.Z.H., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DEL LIBERTAD, previstas en el Articulo 582 literales “C” Y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- LAS PRESENTACIÓNES PERIODICAS cada TREINTA (30) días, por ante la Taquilla de Alguacilazgo de este Tribunal Y 2.- EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, de este circuito Judicial Penal.. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del adolescente A.J.Z.H., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 5° del código penal, en perjuicio de MISHELLE DANIELA LAREZ HERRERA. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la adolescente : A.J.Z.H., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 5° del código penal, en perjuicio de MISHELLE DANIELA LAREZ HERRERA, previstas en el Articulo 582 literales “C” Y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- LAS PRESENTACIÓNES PERIODICAS cada TREINTA (30) días, por ante la Taquilla de Alguacilazgo de este Tribunal Y 2.- EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, de este circuito Judicial Penal., por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. KIMBERLY BASTARDO