REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000460
ASUNTO : BP01-D-2017-000460
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el ABOG. BEZAIDA SANCHEZ RONDON, Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente A.J.B.M., R.A.F.H. Y J.U. solicitando se le decrete la Libertad sin Restricción, e igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de Copia Certificada de las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines que sea remitido a la Fiscalía competente y se realicen los pronunciamientos correspondientes con relación a la aprehensión realizada por funcionarios de EL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, Barcelona del ciudadano A.X.B.M., R.A.F.H. Y J.U.; oído el alegato de la Defensa representada por los abogados ABG. LUZ GUEVARA Y ABG. DANIEL SALAZAR, en su condición de Defensores de Confianza y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisoria a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio (03) ACTA POLICIAL DE FECHA 12-06-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS GUAYPO QUIEN DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICAL: “ CON ESTA FECHA 12-06-2017 SIENDO LAS 9:25 PM DE LA NOCHE A BORDO DE LA UP-272EN LABORES DE PATRULLAJE POE EL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS,… …RECIBIMOS UNA LLAMADA RADIOFONICA DE LA CENTRASL DE RADIO NOTIFICANDONOS QUE NOS TRASLADARAMOS AL CUADRANTE Nº 10 ESPECIFICAENTE A LA ALTURA DE LA UGMA UBICADA EN LA AV. CAJIGAL DE BARCELONA, DONDE PRESUNTAMENTE HABIA UNA CONCENTRACION DE PERSONAS LOS CUALES SE ESTABAN TORNANDO AGRESIVS , MOTIVO POR EL CUAL NOS TRASLADAMOS AL LUGAR , UNA VEZ EN EL SITIO LOGRAMOS OBSERVAR A UNA MULTITUD DE APROXIMADAMENTE 45 PERSONAS LAS CUALES TENIAN UNA ACTITUD HOSTIL Y SE ENCONTRABAN QUEMANDO NEUMATICOS, TIRANDO BOMBAS MOLOTOV Y OBJETOS CONTUNDENTES (PIEDRAS, BOTELLAS) QUIENES INTENTARON CERRAR LA VIA , AL NOTAR LA PRESENCIA POLICIAL EMPRENDIERON LA HUIDA EN VELOZ CARRERA LOGRANDO DARLE CAPTURA A OCHO DE ELLOS, QUEDANDO IDENTIFICADOS LOS JOVENES COMO R.F. DE 17 AÑOS DE EDAD, J.U. DE 14 AÑOS DE EDAD Y A.X.B. DE 16 AÑOS DE EDAD…CURSA AL FOLIO (5) DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA AL FOLIO (8 Y 9) DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA AL FOLIO (10 Y 11) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,……ES TODO. SEGUNDO: De las actuaciones consignadas en este acto, se evidencia que no existe ningún hecho punible, que la conducta de el ciudadano A.X.B.M., R.A.F.H. Y J.F.U.M., no esta subsumida dentro de ningún tipo penal, por lo que no es típica ni antijurídica, no ha lesionado bien jurídico alguno ello de conformidad a lo establecido en el articulo 528 de la Le Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente A.X.B.M., R.A.F.H. Y J.R.U.M., En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias.; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. TERCERO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalia 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. CUARTO: Se ordenó a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia no existe ningún hecho punible, que la conducta del ciudadanos A.J.B.M., R.A.F.H. Y J.U., no esta subsumida dentro de ningún tipo penal, por lo que no es típica ni antijurídica, no ha lesionado bien jurídico alguno ello de conformidad a lo establecido en el articulo 528 de la Le Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se DECRETÓA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los adolescentes A.X.B.M., R.A.F.H. y J.R.U.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).. En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. TERCERO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELAZQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. KIMBERLY BASTARDO