REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000461
ASUNTO : BP01-D-2017-000461
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL CHUPARIN, MUNICIPIO SOTILLO, al Adolescente J.A.H. debidamente asistido en este acto por el ABG. LISANDRA FUENTES, en su carácter de Defensora Publica, encargada de la Defensoría Tercera, es presentado por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.F.G.P.; solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente J.A.H., la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA prevista el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público se desprende: Cursa al folio Seis (06) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/06/2017, realizada a la ciudadana F.F.G.P., quien expuso: “ El día de hoy yo iba saliendo de mi casa ubicada vía el rincón San Diego, calle el canal, sector Putucual, casa Fundo Zamora, Zona Rural municipio sotillo, iba para una reunión en lo que voy por la canal venia contando una plata en eso me salio un muchacho por detrás y me puso un cuchillo en el cuello y me quito la plata, y me dijo que le diera mas porque si no me iba a matar yo le dije que no cargaba mas que esa era toda la plata que tenia en eso el se va corriendo yo empiezo a pegar grito pidiendo ayuda porque estaba asustada después salieron varios de los vecinos, en eso los salieron persiguiendo lo agarraron mas adelante y los vecinos empezaron a darle golpes, con palos y las manos después llame a la policía porque estaban linchando a el muchacho, al rato llegaron los policías y lo agarraron, cuando lo revisaron aun tenia mi dinero encima y el cuchillo lo recogieron del piso, después me dijeron los policías que los tenia que acompañar para que rindiera declaraciones,…Es todo,…. …Cursa al folio Ocho (08) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/06/2017, realizada a la ciudadana H.G.M.I, quien expuso: “ El día de hoy llegando a mi casa ubicada vía al rincón, veo que viene mi vecina de nombre GENNY, ella llevaba una plata en la mano después salio un muchacho y la agarro por detrás y le puso un cuchillo en la garganta, le quito la plata y después se pusieron a discutir después el se va corriendo, luego GENNY se puso a gritar en eso salieron varios de lo vecinos y lo agarraron mas adelante luego empezaron a darle golpes al ratico llegaron los policías lo agarraron y se lo llevaron,…Es todo,… …Cursa al folio Diez y Vto (10) ACTA POLICIAL, de fecha 12/06/2017, suscrita por el funcionario EDGAR RODRIGUEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Encontrándome en labores de patrullaje para el momento que me desplazaba por el sector de san diego de esta ciudad, de recibimos llamada radiofónica de la central, donde nos ordeno que nos trasladáramos hacia la via el rincón san diego calle el canal, sector Putucual, que presuntamente la comunidad tenia a un sujeto retenido y que el mismo había despojado de sus pertenencias a una ciudadana,… …Una vez en el sitio avistamos a una multitud de personas, quienes se encontraban ajusticiando a un ciudadano,… …Por lo que descendimos rápidamente de la unidad a fin de controlar a la multitud y verificar la situación luego de entrevistarnos con varios de los ciudadanos que allí se encontraban los cuales se negaron a identificarse, manifestaron que el mismos, momentos antes le había despojado a una ciudadana de su dinero, por lo que le solicitamos que nos hicieran la entrega del sujeto mencionado,… …Se le realizo la revisión corporal, incautándole en la pretina del pantalón lo siguiente 20 BILLETES DE CIEN BOLIVARES,… …Así mismo un ciudadano que negó a aportar sus datos nos hizo entrega de un ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO, MARCA CONCORD STAINLESS STEEL KNIFE JAPAN, CON UNA HOJA CORTANDO DE APROXIMADAMENTE 12CM DE LARGO, CON EMPUÑEADORA DE COLOR MARRON, SUJETA CON ALAMBRE, donde nos indico que fue el arma con la que despojo bajo amacenaza de muerte las pertenencias de una ciudadana quien posteriormente nos abordo la cual reconoció la evidencia como de su propiedad,… …Quedando identificado el adolescente como J.A.H. de 15 años de edad,… …Cursa al folio Once (11) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Doce (12) INFORME MEDICO,… …Cursa al folio Trece (13) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,…. …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente J.A.H.; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.F.G.P.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano J.A.H. fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL CHUPARIN, MUNICIPIO SOTILLO, y fue señalado por la victima como su victimario, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que se ha cumplido así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.F.G.P., por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, el adolescente J.A.H., sometió bajo a amanzana de muerte, portando un arma blanca, despojando de sus pertenencia a la ciudadana F.F.G.P y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud del delito ROBO AGRAVADO, que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligrote Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1,2,3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva pernal es decir que aun cuando el ciudadano J.A.H., tienen la garantía que se les presuma inocentes, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano J.A.H.G. por la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.F.G.P. Se declaró esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que según los hechos J.A.H., sometió bajo a amanzana de muerte, portando un arma blanca, despojando de sus pertenencia a la ciudadana F.F.G.P, acogiendo de esta manera quien decide la calificación jurídica dada a los hechos por los fiscales 17 del Ministerio Publico del estado Anzoátegui, por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cuya comisión se les atribuye al adolescente ante mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión del adolescente J.A.H., ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionado ut-supra.
CUARTO: Se declaró CON LUGAR el petitorio de la Defensa en relación al traslado de su representado a la Medicatura Forense a los fines de ser evaluado, ordenándose el traslado de manera Urgente hasta la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas Sub-delegación Barcelona.
QUINTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: Se ordenó a la Secretaría dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se acuerdan las copias del acta solicitadas por las partes Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico en contra de la adolescente, J.A.H., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.F.G.P. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Líbrese oficio al Centro De Coordinación Policial Chuparin, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que realicen el traslado del referido imputado, hasta el Centro de Atención Integral Antonio José Díaz De Barcelona, lugar donde permanecerá recluido. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. KIMBERLY BASTARDO