REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000472
ASUNTO : BP01-D-2017-000472
DECISION: ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, de los adolescentes K.A.R.B. Y M.J.M.N., con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 18 de Septiembre del año 2014, se inicia investigación penal signada con el nro. K-14-0083-00421, según TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 18 de Septiembre del año 2014, suscrita por el Jefe de Guardia, quien dejo constancia textual de la siguiente llamada: PRESENTACION Y RETIRO DE COMISION DE OTROS ORGANISMOS / INICIO DE AVERIGUACION / EXPEDIENTE K-15-0383-01005 / CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Se presento comisión de la Policía del Municipio Sotillo, al mando del funcionario CARLOS HENRIQUEZ, informando que en la Calle Monte del Sector El Pensil, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparada por arma de fuego, dentro de un vehículo automotor, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este despacho en el sitio.- Es todo.
Practicadas las actuaciones que integran la Investigación Penal Nº MP-405457-2015, que este despacho adelanta por el Delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALFONZO LUIS GUILLERMO (OCCISO), presuntamente perpetrado por los ciudadanos adolescentes K.A.R.B., y M.J.M.N., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
En razón de lo antes expuesto esta Representación Fiscal, SOLICITA SE ORDENE LA APREHENSION, en contra de los adolescentes antes mencionados en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, como se desprenden de las actuaciones que a continuación se indican:
01.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 18 de Septiembre del año 2014, suscrita por el Jefe de Guardia, quien dejo constancia textual de la siguiente llamada: PRESENTACION Y RETIRO DE COMISION DE OTROS ORGANISMOS / INICIO DE AVERIGUACION / EXPEDIENTE K-15-0383-01005 / CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Se presento comisión de la Policía del Municipio Sotillo, al mando del funcionario CARLOS HENRIQUEZ, informando que en la Calle Monte del Sector El Pensil, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparada por arma de fuego, dentro de un vehículo automotor, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este despacho en el sitio.- Es todo.
02.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de Septiembre del año 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO IRVING JARAMILLO, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Puerto la Cruz, quien explana las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos con relación a la muerte del ciudadano LUIS GUILLERMO ALFONZO (OCCISO), dejando constancia de las diligencias de investigación practicadas en relación al caso. Es todo”.
.03.- INSPECCIÓN TECNICA N° 2918 Y FIJACIONES FOTOGRACIAS, de 18 de Septiembre del año 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO IRVING JARAMILLO Y DETECTIVE VIHONNY CEBALLO, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: CALLE MONTE (VIA PUBLICA), SECTOR EL PENSIL, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, ESTADO ANZOÁTEGUI, dejando constancia de las características físicas del lugar donde ocurrió el hecho... Es todo.”
04.- .- INSPECCIÓN TECNICA N° 2919 Y FIJACIONES FOTOGRACIAS, de 18 de Septiembre del año 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO IRVING JARAMILLO Y DETECTIVE VIHONNY CEBALLO, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL “LUIS RAZETTI”, UBICADO EN BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOÁTEGUI, dejando constancia de la inspección practicada al cadáver... Es todo.”
05.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 563, de fecha 18 de septiembre del año 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE VIHONNY CEBALLOS, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Anzoátegui, designado para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, según expediente numero K-14-0383-00421, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), resultando ser: 1.- UNA PRENDA DE VESTIR, TIPO CHEMISSE, COLOR ROJO, MARCA LACOSTE, TALLA L…2.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR, TIPO JEANS, MARCA LEVI´S STRAUSS & CO, TALLA 34-32… 3.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA MOVILNET, COLOR NEGRO, MODELO CM295, TIPO PORTATIL, SERIAL 268435462604028785…ES TODO”.
06.- ACTA DE ENTREVISTA, fecha 18 de septiembre del año 2014, sostenida por la ciudadana: ANA MARGARITA ALFONZO TINEO, C.I V-14.189.659, quien manifestó: “Bueno resulta que el dia de hoy 18/09/2014, en horas de la noche, me encontraba en mi casa, cuando de repente se presentaron varios vecinos manifestándome que habían matado a mi sobrino LUIS GUILLERMO ALFONZO en la CALLE Monte del Sector El Pensil de esta ciudad y se encontraba dentro de un carro muerto en el lugar todavía, por lo que me fui para allá a corroborar la información y efectivamente era mi sobrino quien se encontraba dentro del carro muerto, luego unos funcionarios de la PTJ, me manifestaron que debía acompañarlos para esta oficina…es todo”.
07.- ACTA DE ENTREVISTA, fecha 18 de septiembre del año 2014, sostenida por el ciudadano: CESAR ENRIQUE BRITO GOMEZ, C.I V-24.828.334, quien expuso: “Bueno resulta que el dia de hoy 18/04/2014, en horas de la noche, me encontraba trabajando en la licorería de nombre COMERCIO GRACIAS A ELLA, cuando de repente veo, un carro que se estrello con un mural de la entrada de la licorería y se recostó del otro mural, por lo que Sali corriendo y abri la puerta del negocio, salte por el capo del carro y como pude apague el carro, pensando que era un accidente automovilístico, donde vi a un chamo que estaba dentro del carro sin vida, por lo que intente levantarlo por la mano y le vi una herida en la cabeza, yo sin saber lo ocurrido, preferí dejarlo dentro del carro pero ya lo había levantado y lo puse frente del volante, luego comencé a pedir auxilio y varios vecinos del sector llamaron telefónicamente al 911… es todo”.
08.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de Septiembre del año 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO YRVING JARAMILLO, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Puerto la Cruz, quien deja constancia de las diligencias de investigación practicadas en relación al caso… se presento de manera espontanea, la ciudadana ANA MARIA ALFONZO TINEO, C.I V-14.189.659.... Es todo”.
09.- CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCION, de fecha 19 de Septiembre de 2014, suscrito por la Dra. Yolanda de tovar, Medico Anatomopatologo Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicado al hoy occiso LUIS GUILLERMO ALFONZO.
10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de Septiembre del año 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO YRVING JARAMILLO, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Puerto la Cruz, quien deja constancia de las diligencias de investigación practicadas en relación al caso… me traslade en compañía del funcionario DETECTIVE AGREGADO RAFAEL GUTIERREZ, hacia la CALLE LAPA, CASA NUMERO 243, SECTOR CHORRERON, GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, a fin de ubicar, identificar y entrevistar al ciudadano DIEGO, ya que es mencionado como propietario del vehículo donde fue encontrado sin signos vitales el ciudadano LUIS GUILLERMO ALFONZO.... Es todo”.
11.- EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO N° 571, de fecha 22 de septiembre de 2014, suscrita por el LCDO. WILLIAMS ROMERO, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Puerto La Cruz, quien realizo informe pericial a un vehiculo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, año 1980, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, color GRIS, uso PARTICULAR, placas AC744BS.
12.- ACTA DE ENTREVISTA, fecha 23 de septiembre del año 2014, sostenida por el ciudadano: DIEGO JOSÉ ROJAS ALVAREZ, C.I V-19.009.555, quien manifestó el conocimiento que tiene acerca del hecho investigado, identificado como el propietario del vehículo donde fue hallado muerto el ciudadano LUIS GUILLERMO ALFONZO…”
13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de Septiembre del año 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO YRVING JARAMILLO, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Puerto la Cruz, quien deja constancia de las diligencias de investigación practicadas en relación al caso… se presento de manera espontanea, la ciudadana ANA MARIA ALFONZO TINEO, C.I V-14.189.659, informando a este despacho que tuvo conocimiento que su hermano estuvo acompañado esa noche de dos personas una a quien conocen como MERLYN y otra como DEIVYS “EL PELUQUERO”, indicándome que la primera de las mencionadas reside en la Calle Principal del Sector Chuparín Arriba Y el segundo de ellos mencionado como DEIVYS, reside en la Calle el Sur, Chorreron, Guanta, Estado Anzoátegui…”
14.- ACTA DE ENTREVISTA, fecha 24 de septiembre del año 2014, sostenida por la ciudadana: MERLYN CAROLINA ESTABA GONZALEZ, C.I V-25.852.154, quien manifestó el conocimiento que tiene acerca del hecho investigado…”
15.- ACTA DE ENTREVISTA, fecha 24 de septiembre del año 2014, sostenida por la ciudadana: DEIVIS RAFAEL POZO BLANCO, C.I V-19.060.668, quien manifestó el conocimiento que tiene acerca del hecho investigado…”
16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Septiembre del año 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO YRVING JARAMILLO, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Puerto la Cruz, quien deja constancia de las diligencias de investigación practicadas en relación al caso…”
17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Septiembre del año 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO YRVING JARAMILLO, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Puerto la Cruz, quien deja constancia de las diligencias de investigación practicadas en relación al caso…”
18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03 de Noviembre del año 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO YRVING JARAMILLO
Alegan los fiscales que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALFONZO LUIS GUILLERMO (OCCISO), presuntamente perpetrado por los adolescentes K.A.R.B. Y M.J.M.N..
En el mencionado hecho; Señalando la Representación Fiscal, que estamos ante un hecho el cual reviste carácter penal no encontrándose prescrito por ser de reciente comisión con fundados elementos que comprometen la participación activa de los adolescentes K.A.R.B. Y M.J.M.N., aunado a ello la magnitud del daño social causado y el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.
Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.
Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado los adolescentes el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien, del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALFONZO LUIS GUILLERMO (OCCISO); existiendo peligro de fuga, y la fundada sospecha que los adolescentes K.A.R.B. Y M.J.M.N., son autores del hecho.
En el caso de marras, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y con fundamento en lo antes expresado, consideró quien aquí decide, que están llenos los extremos para dictar la orden de aprehensión, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio de la Fiscal especializada, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto, pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 236 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendidos los imputados de marras deberán ser puestos a la orden de este Tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlos y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 236, 237 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los adolescentes K.A.R.B. Y M.J.M.N.. Solicitada por la Representante del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes deberán ponerlos inmediatamente después de su aprehensión, a la orden de este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENÓ la APREHENSION de los adolescentes K.A.R.B. Y M.J.M.N.; por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALFONZO LUIS GUILLERMO (OCCISO); a tales efectos se comisionó suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes deberán ponerlos dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión a la orden de este Tribunal de Control, cumpliendo así los extremos del artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica en mención Líbrese la orden de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTE
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. KIMBERLY BASTARDO