REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000474
ASUNTO : BP01-D-2017-000474
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a la adolescentes J.DELV.R.F. por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo previsto en el articulo 114 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a la adolescentes J.DELV.R.F., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.- PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO Y 2.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cursa al folio (5) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 14-06-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO T.SU. DETECTIVE AGREGADO ALCIDES CANOVA QUIEN DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: en esta misma fecha, siendo las 6:30 horas de la mañana, me constituí y traslade en comisión en compañía de los funcionarios, … … a bordos de la unidad identificada con el logotipo de la institución, hacia el sector los potocos de esta ciudad, a fin de realizar diligencias inherentes al servicio, una vez en dicha localidad, fuimos interceptados por una persona de sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor a verse incurso en procesos judiciales, manifesto que por las adyacencias de la calle principal, se encuentra un sujeto apodado “INVIN”, portando un arma de fuego, asaltando a los transeúntes y ciudadanos que hacen vida en dicha comunidad , el cual presentaba como vestimenta una guarda camisa de color marrón, un short de color naranja y una gorra de color blanca, oído lo antes expuesto, nos trasladamos hacia la mencionada arteria vial, logrando avistar a una persona de sexo masculino, con las características similares a las arriba aportadas, quien se encontraba en compañía de de una persona del sexo femenino, quienes al darle la voz de alto, emprendieron veloz carrera, internándose en una vivienda, en vista de dicha actitud y presumiendo que los ciudadanos en cuestión poseyeran alguna evidencia, … … procedimos a ingresar a la vivienda en cuestión logrando darle alcance a los referidos ciudadanos, en la sala de la referida morada se les realizo la revisión corporal donde no hubo resultados positivos, seguidamente se procedió a inspeccionar dicho domicilio logrando localizar debajo de una mesa de madera que se encontraba en un area que funge como sala, un facsímil de arma de fuego con características similares a un pistola, procediendo a fijar colectar dicha evidencia quedando identificada la adolescente como J.DELV.R.F. de 17 años de edad, … … CURSA AL FOLIO (6) DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA AL FOLIO (9) INSPECCION TECNICA Nº 2241, CURSA AL FOLIO (10) RESEÑAS FOTOGRAFICAS, CURSA AL FOLIO (11) RECONOCIMIENTO LEGAL, CURSA AL FOLIO (12) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS es todo…. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente J.DELV.R. por el delito de USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo previsto en el articulo 114 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que a la adolescentes J.DELV.R., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los ciudadanos J.DELV.R. la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo previsto en el articulo 114 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, la ciudadana J.DELV.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI,” al ser señalada por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a los ciudadanos J.DELV.R., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.- PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO Y 2.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de la ciudadana J.DELV.R., en la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo previsto en el articulo 114 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la adolescentes: J.DELV.R., en la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo previsto en el articulo 114 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO Y 2.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. KIMBLERY BASTARDO