REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000475
ASUNTO : BP01-D-2017-000475
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el ABG. BEZAIDA SANCHEZ RONDON, Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente L.I.E.E. solicitando se le decrete la Libertad sin Restricción, e igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de Copia Certificada de las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines que sea remitido a la Fiscalía competente y se realicen los pronunciamientos correspondientes con relación a la aprehensión realizada por funcionarios de EL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, Barcelona del ciudadano L.I.E.E.; oído el alegato de la Defensa representada por el abogado JUAN VICENTE TORREALBA, en su condición de Defensor publico y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisoria a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio (4) ACTA POLICIAL DE FECHA 14-06-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO RONAL LEAL quien deja constancia de siguiente diligencia policial: siendo las 4:30 pm, horas de la tarde del día de hoy encontrándome en mis labores de investigación, por la avenida Argimiro Gabaldon, a bordo de un vehiculo de uso oficial marca Ford, modelo Ranger, de color gis, sin placas, comisión a mi mando y en compañía de los oficiales,… … específicamente cuando nos desplazábamos a la altura de la pasarela de la Universidad De Oriente, Barcelona, estado Anzoátegui, pudimos observar que se encontraba una manifestación de lo que se puede decir para el momento era pacifica, con la presencia de una gran cantidad de personas lo cual obstaculizaba el libre transito, entre los manifestantes avistamos a tres sujetos arrebatado las pertenencias de los conductores de los vehículos que se encontraban en la espera del despeje de la via, motivo por el cual previa identificación como funcionarios policiales procedimos darles la voz de alto, la cual no acataron, emprendiendo la huida en veloz carrera, iniciándose una persecución, y en el trayecto pudimos observar que los mismos lanzaron objetos que habían sustraídos anteriormente entre la multitud por lo cual nos fue imposible recuperarlos, logrando darle captura a pocos metros del lugar, indicándoles a estos que le haría una revisión corporal y que a su vez si poseían algún objeto de interés criminalístico que lo sacaran a recluir con las precauciones del caso, manifestando estos que no, y en presencia de alguno de los manifestantes procedió el oficial,… … no logrando incautándole ningún elemento de índole delictivo, pero debido a lo antes expuesto se procedió a aprehender a los ciudadanos, siendo trasladados hasta la sede qudando identificado el adolescente como L.I.E.E. DE 17 AÑOS DE EDAD ES TODO, Cursa al folio (5) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al folio (6) REPORTE DEL SISTEMA …ES TODO.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas en este acto, se evidencia que no existe ningún hecho punible, que la conducta de el ciudadano L.I.E.E., no esta subsumida dentro de ningún tipo penal, por lo que no es típica ni antijurídica, no ha lesionado bien jurídico alguno ello de conformidad a lo establecido en el articulo 528 de la Le Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente L.I.E.E., En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias.; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalia 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.
CUARTO: Se ordenó a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIO lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia no existe ningún hecho punible, que la conducta del ciudadanos L.I.E.E., no esta subsumida dentro de ningún tipo penal, por lo que no es típica ni antijurídica, no ha lesionado bien jurídico alguno ello de conformidad a lo establecido en el articulo 528 de la Le Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los adolescentes L.I.E.E., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. TERCERO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalia 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELAZQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. KIMBERLY BASTARDO