REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000483
ASUNTO : BP01-D-2017-000483
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el ABG. BEZAIDA SANCHEZ RONDON, Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente A.E.M.M., solicitando se le decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, e igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de Copia Certificada de las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines que sea remitido a la Fiscalía competente y se realicen los pronunciamientos correspondientes con relación a la aprehensión realizada por funcionarios de el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI, Barcelona del ciudadano A.E.M.M.; oído el alegato de la ABG. LISANDRA FUENTES, en su condición de Defensora publica y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisoria a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio (03) Vto. ACTA POLICIAL de fecha 16-06-2017 suscrita por el funcionario oficial ORLANDO MARTINEZ en consecuencia expone “e esta misma fecha y siendo aproximadamente la 01:40 horas de la tarde, encontrándome en labores relacionadas con el servicio, en compañía del oficial LUIS RUMION… en momentos que patrullábamos por la autopista del cementerio parque metropolitano, avistamos a tres sujetos quienes manipulaban lo que parecía ser un arma de fuego, procediendo a detener la marcha y darle la voz de alto, tratando estos d salir corriendo sin embargo uno de ellos soltó hacia el monte el objeto parecido a un arma de fuego, pudiendo retenerlo a los tres, procedimos a imponerlos de inmediato de la sospecha de portar algo oculto, entre su ropa o adherido a su cuerpo cualquier tipo de arma de fuego o arma blanca, sustancias prohibidas u objetos provenientes del delito las exhibieran inmediatamente, a lo cual se negaron procediendo con la respectiva inspección de persona…no encontrándole evidencia alguna, sin embargo se procedió a colectar el objeto antes mencionado y el mismo resulto ser un arma de fabricación rudimentaria, TIPO ESCOPETA, CONTENTIVA EN SU RECAMARA UNA CONCHA DE CALIBRE 12, no justificando estos su procedencia, acusándose entre si, razón por la cual le informamos que a a partir de ese momento se encontraba detenidos… seguidamente nos trasladamos al centro de coordinación policial con todo el procedimiento, una vez en el despacho el detenido quedo identificado de la siguiente manera, A.E.M.M. de 16 años de edad es todo” cursa al folio Cuatro (04) DERECHOS DEL IMPUTADO Cursa al Folio Cinco (05) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS es todo” Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al Adolescente A.E.M.M.. SEGUNDO: De las actuaciones consignadas en este acto, se evidencia que no existe ningún hecho punible, que la conducta de el ciudadano A.E.M.M., no esta subsumida dentro de ningún tipo penal, por lo que no es típica ni antijurídica, no ha lesionado bien jurídico alguno ello de conformidad a lo establecido en el articulo 528 de la Le Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente A.E.M.M., En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias.; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. TERCERO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. CUARTO: Se ordenó a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia no existe ningún hecho punible, que la conducta del ciudadanos A.E.M.M., no esta subsumida dentro de ningún tipo penal, por lo que no es típica ni antijurídica, no ha lesionado bien jurídico alguno ello de conformidad a lo establecido en el articulo 528 de la Le Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescentes A.E.M.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. TERCERO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscaliza 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELAZQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANARVIS MEDINA