REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000519
ASUNTO : BP01-D-2017-000519
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente K.J.D.G. por la presunta comisión del delito de del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, Ejusdem, Código Penal, en agravio de la empresa Aguamarina de la Costa. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a al Adolescente K.J.D.G., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “B” Y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia Cursa al folio CURSA AL FOLIO (4) ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 24-06-2017 SUSCRITA POR EL DETECTIVE DARWIN VASQUEZ QUIEN DEJA CONSTACIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: encontrándome en la sede de despacho se recibe llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculino, quien se identifico como CARLOS OCHOA gerente de seguridad de la empresa AGUAMARINA DE LA COSTA, ubicada en el sector monacal kilómetro 20 de la carretera nacional, parroquia clarines estado Anzoátegui, informando que varios de los vigilantes de la referida empresa, habían capturado a tres sujetos desconocidos, al momento que estos habían ingresado a la granja en compañía de tres sujetos mas (fuga) portando armas de fuego y armas blancas, sometiendo a uno de los vigilantes, para sustraer de la piscina tres la cantidad de 250kg de crustáceos (camarones) aproximadamente por lo q requería de comisión de este despacho,… … una vez apersonados en la dirección de nuestro interés fuimos recibidos por una persona del sexo masculino quien se identifico como OSWALDO ALEJADRO MOLINA,… … Así mismo se hace acompañar de OBERT EMIX NAVARRO MOLINA quienes nos manifestaron que efectivamente seis sujetos desconocidos habían ingresado a la prenombrada granja, uno de estos portando arma de fuego y los demás armas blancas, habían sometido a uno de los vigilantes de la piscina tres, para luego sustraer un aproximado de 250kg de crustáceos (camarones), así mismo que habían capturado a tres de los sujetos actuantes, de manera inmediata el detective,… … recibe lo siguiente un arma blanca denominada cuchillo con su cacha de madera de color Marrón, asi mismo cerca de ellos tres sacos todos elaborados en material sintético de color blanco, dos de ellos contentivos aproximadamente de 25 kilogramos de crustáceos cada uno para un aproximado de 50g y el otro con una atarraya de color Marrón elaborado de material naylon la cual procede a su colección, posteriormente hacen entrega de los tres sujetos, quedando identificado el adolescente como K.J.D.G. DE 17 AÑOS DE EDAD, CURSA AL FOLIO (7) DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA AL FOLIO (8) INSPECCION TECNICA Nº 541, CURSA AL FOLIO (9) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, CURSA AL FOLIO (10) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 225, CURSA AL FOLIO (11) PERITAJE DE AVALUO REAL Nº 102, CURSA AL FOLIO (12) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 24-06-2017 REALIZADA A OSWALDO ALEJADRO MEDINA QUIEN EXPONE: resulta ser que el dia de hoy 24-06-207 en horas de la tarde un grupo de aproximadamente seis sujetos, uno de estos portando arma de fuego y los demás armas blancas ingresaron a la piscina nº 3 de la empresa aguamarina de la costa, donde lograron someter y amordazar a uno de los vigilantes de rondín para luego sustraer la cantidad de 250 kilogramos de camarones, donde luego de los hechos un grupo de vigilantes de la empresa remetió contra los sujetos y pudieron capturar a tres de ellos llevándolos a la sede de seguridad de la empresa informándome de lo acontecido, donde luego le informo al sr CARLOS OCHOA gerente de seguridad para que solicitara el apoyo de algún organismo de seguridad, donde posterior a este llega una comisión de este despacho y se les hizo entrega de los sujetos y las evidencias, CURSA AL FOLIO (13) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 24-06-2017 REALIZADA A OBERT EMIX NAVARRO MOLINA… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al Adolescente K.J.D.G., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, Ejusdem, Código Penal, en agravio de la empresa Aguamarina de la Costa SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que e Adolescente K.J.D.G., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO PIRITU,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para al Adolescente K.J.D.G.. la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, Ejusdem, Código Penal, en agravio de la empresa Aguamarina de la Costa por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, al Adolescente K.J.D.G., fueron aprehendido por funcionarios adscritos a la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO PIRITU, y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a al Adolescente K.J.D.G., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: 1.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL ESTE CIRCUITO JUDICIAL. 2.- PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de al Adolescente K.J.D.G., en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, Ejusdem, Código Penal, en agravio de la empresa Aguamarina de la Costa. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes de debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los Adolescentes: K.J.D.G., en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, Ejusdem, Código Penal, en agravio de la empresa Aguamarina de la Costa. prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: 1.- EL SOMETIMIENTO ANTE EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO. 2.- PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO