REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000520
ASUNTO : BP01-D-2017-000520
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente E.N.D.T. por la presunta comisión del delito de del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a al Adolescente E.N.D.T., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “B” Y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia CURSA AL FOLIO (4) DENUNCIA DE FECHA 24-06-2017, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO SAMUEL JOSE TALAVERA, QUIEN EXPONE: bueno resulta ser que el dia de hoy 24-06-2017 cuando ingrese a la casa de mi jefe el sr ALEXIS NAVAZ a hacer el recorrido que realizo todas las mañanas como a eso de 5:30 horas me percate que sujetos desconocidos ingresaron a la referida vivienda, para luego sustraer NUEVE RELOJES, UNO MARCA TAG HAVER MODELO PULSERA VALORADO EN UNA CANTIDAD 7 MILLONES DE BOLIVARES, UNO MARCA GAGA MODELO PULSERA VALORADO 7 MILLONES DE BOLIVARES, UNO MARCA MILANO, MODELO PULSERA VALORADO EN 8 MILLONES DE BOLIVARES, UNO MARCA CARTIER MODELO PULSERA VALORADO EN 7 MILLONES, DOS MARCA TISSOT MODELO PULSERA VALORADO EN 20 MILLONES DE BOLIVARES CADA UNO, TRES MARCA INVICTO MODELO PULSERA VALORADO EN 10 MILLONES DE BOLIVARES CADA UNO, 10 PARES DE BOTAS 3 MARCA NIKE MODELO DEPORTIVAS DE COLOR ROJAS VALORADAS EN 150MIL BOLIVARES CADA UNA, TRES MARCA POLO MODELO DEPORTIVAS COLOR BLANCA Y AZULEZ VALORADAS EN 100 MIL CADA UNA, DOS MARCA ADIDAS MODELOS DEPORTIVAS VALORADAS EN 150MIL CADA UNA, DOS MARCA QUE DESCONOZCO MODELO DEPORTIVAS VALORADAS EN 250MIL BOLIVARES, UN ESTUCHE CONTENIDO DE ANILLOS DE ORO, GARGANTILLAS DE ORO, CADENAS DE ORO, PULSERAS DE ORO, SARCILLOS DE ORO DE DIFERENTES MARCAS Y MODELOS VALORADAS EN UNA CANTIDA DE 350 MILLONES DE BOLIVARES, CURSA AL FOLIO (5) Y (6) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LEANDRO VILLEGAS QUIEN DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: se constituyo en comisión, los detectives,… … hacia la siguiente dirección sector vista al mar avenida 5 de julio casa sin numero puerto Píritu estado Anzoátegui, una vez en dicha dirección y luego de tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal de dicha morada, fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, quien se identifico como SAMUEL JOSE TALAVERA, quien manifestó tener conocimiento mediante varios vecinos del sector de su residencia que los objetos sustraídos de su residencia los esta comercializando un ciudadano de nombre E., quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: sector vista al mar avenida 5 de julio casa sin numero de color morado puerto Píritu estado Anzoátegui,… … nos trasladamos hasta la dirección arriba descrita, y procedimos a realizar un recorrido por la adyacencias del sector en busca de alguna persona q tuviera conocimiento en cuanto a la ubicación exacta de la vivienda,… … siendo satisfactoria la misma, ya que sostuvimos entrevistas con Armando Rojas quien nos manifestó conocer a dicho ciudadano señalándonos la residencia exacta de nuestro interés una vez en la misma procedimos a tocar la puerta principal en reiteradas oportunidades, siendo atendido por una persona de sexo masculino quien quedo identificado como E.N.D.T. DE 16 AÑOS DE EDAD, manifestando ser el adolescente requerido por la presente comisión de igual forma manifestó que efectivamente el día de ayer 23-06-2017 había adquirido unos objetos a unos muchachos de la comunidad por la cantidad de 30mil bolívares, procediendo a colectar 2 relojes uno marca Cartier de color rojo y uno marca Tommy de color negro de material metálico, CURSA AL FOLIO (7) INSPECCION Nº 536, CURSA AL FOLIO (8) RESEÑA FOTOGRAFICA, CURSA AL FOLIO (9) REGULACION PRUDENCIAL Nº 271, cursa al folio (10) INPECCION nº 237, CURSA AL FOLIO (11) RESEÑA FOTOGRAFICA, CURSA AL FOLIO (12) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, CURSA AL FOLIO (13) RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 224, CURSA AL FOLIO (14) AVALUO REAL Nº 101, CURSA AL FOLIO (15) DERECHOS DEL IMPUTADO Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al Adolescente E.N.D.T., por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que e Adolescente E.N.D.T., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO PIRITU,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para al Adolescente E.N.D.T.. la presunta comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, al Adolescente E.N.D.T., fueron aprehendido por funcionarios adscritos a la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO PIRITU, y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a al Adolescente E.N.D.T., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: 1.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL ESTE CIRCUITO JUDICIAL. 2.- PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, de otorgar a su representado libertad sin restricciones, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de al Adolescente E.N.D.T., en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes de debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los Adolescentes: E.N.D.T., en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal. prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: 1.- SOMETIMIENTO ANTE EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO. 2.- PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO