REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000555
ASUNTO : BP01-D-2017-000555
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente S.H.C.M. por la presunta comisión del delito de del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente S.H.C.M., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “B” Y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/06/2017, suscrita por el funcionario JOSE NORIEGA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Encontrándome en labores de servicio en la sede de este despacho se presento la ciudadana I.L.D.J.M, manifestando que llegaba a su casa ubicada en,… …Y observo a dos sujetos los cuales conoce con el nombre de Roberson y S., comercializando su teléfono celular marca Sony, Color Negro, el cual fue hurtado de su morada el dia miércoles, oído esto me constituí en comisión en compañía de los funcionarios,… …Una ves en dicho sector la victima nos señalo a dos ciudadanos de sexo masculino como los autores del hecho, por lo que procedimos a interceptar a los ciudadanos, así mismo procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal, logrando incautar al ciudadano ROBERSON CARUTO, UN TELEFONO CELULAR MARCA SONY, MODELO XPERIA, COLOR NEGRO,… …Así mismo quedo identificado el adolescente de la siguiente manera S.H.C.M., de 17 años de edad,… …Cursa al folio Siete (07) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Nueve (09) INSPECCION TECNICA Nº 1150,… …Cursa al folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Once (11) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 406,… …Cursa al folio Doce (12) AVALUO REAL Nº 193,… …Cursa al folio Trece (13) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/06/2017, realizada a la ciudadana I.D.J.M,… …Cursa al folio Catorce (14) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/06/2017,… ...Cursa al folio Quince (15) COPIA DE DENUNCIA COMUM, de fecha 21/206/2017, interpuesta por la ciudadana I.D.J.M,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al Adolescente S.H.C.M., por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que e Adolescente S.H.C.M., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para al Adolescente S.H.C.M.. la presunta comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, al Adolescente S.H.C.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ, y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a al Adolescente S.H.C.M., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: 1.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL ESTE CIRCUITO JUDICIAL. 2.- PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, de otorgar a su representado libertad sin restricciones, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de al Adolescente S.H.C.M., en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes de debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Adolescente: S.H.C.M., en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal. prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: 1.- SOMETIMIENTO ANTE EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO. 2.- PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO