REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000561
ASUNTO : BP01-D-2017-000561
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente J.J.C.M. por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 5° del código penal, en perjuicio de “U.E LOS ALEROS”, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente J.J.C.M., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DEL LIBERTAD, previstas en el Articulo 582 literales “C” Y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- LAS PRESENTACIÓNES PERIODICAS cada QUINCE (15) días, por ante la Taquilla de Alguacilazgo de este Tribunal Y 2.- EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, de este circuito Judicial Penal., por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio cuatro (04) DENUNCIA COMUN, de fecha 25/06/2017, interpuesta por el ciudadano P.J.S.Z, quien expuso lo siguiente: “ Comparezco por ante este despacho, Copn la finalidad de denunciar en mi calidad de Director del Colegio “Los Aleros” ya que el día domingo 25/06/2017, sujetos desconocidos ingresaron a dicha institución para sustraer de la misma dos aires acondicionados; el primero es de ventana de 24mil BTU, desconozco mas detalles del mismo, valorado en ochocientos mil bolívares aproximadamente y el segundo también de ventana de 18mil BTU, desconozco mas detalles, valorado en seiscientos mil bolívares, es todo,… …Cursa al folio Siete (07) REGULACION PRUDENCIAL Nº 507,… …Cursa al folio Ocho (08) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/06/2017, suscrita por el funcionario ALEXI GARCIA,… …Cursa al folio Nueve (09) INSOECCION TECNICA Nº 2493,… …Cursa al folio Diez (10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/06/2017, realizada al ciudadano P.J.S.Z,… …Cursa al folio Once (11) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/06/2017, suscrita por el funcionario ALEXIS GARCIA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha encontrándome en compañía de los funcionarios,… …Nos dirigimos hacia la siguiente dirección BARRIOS MESONES, CALLE PRINCIAL, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos Joselys Hernández, José Ignacio, y otro apodado “el grillo” , los cuales fungen como investigados, una vez en el lugar, nos entrevistamos con ciudadanos del lugar donde nos indicaron que dichos ciudadanos se encontraban reunidos bajo un árbol frente a la unidad educativa los aleros, por lo que nos apersonamos al lugar, logrando avistar a tres ciudadanos, dándoles la voz de alto, estos emprendiendo veloz huida, logrando darle captura a pocos metros,… …Asi mismo procedimos a realizar la respectiva revisión corporal, no lográndole incautar ninguna evidencia adherida a su cuerpo, de igual forma procedimos a dirigirnos hasta el lugar donde arrojaron un objeto al momento de la persecución, encontrando UNA BOMA CENTRIFUGA COLOR AZUL Y NARANJA, MARCA BOSTON TOOLS, por lo que se le solicito la procedencia de la misma, manifestando que la habían sustraído de colegio LOS ALEROS,… …Acto seguido procedimos a identificar a los ciudadanos, quedando el adolescente identificado de la siguiente manera J.J.C.M., de 17 años de edad,… …Cursa al folio Doce (12) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Trece (13) INSPECCION TECNICA Nº 2465,… …Cursa al folio Catorce (14) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 589,… …Cursa al folio Quince (15) AVALUO REAL Nº 260,… …Cursa al folio Dieciséis (16) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS,… …Cursa al folio Diecisiete (17) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/06/2017,…Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente J.J.C.M., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 5° del código penal, en perjuicio de “U.E LOS ALEROS”. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que al adolescente J.J.C.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano J.J.C.M. la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 5° del código penal, en perjuicio de “U.E LOS ALEROS”, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente J.J.C.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA,” al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano J.J.C.M., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DEL LIBERTAD, previstas en el Articulo 582 literales “C” Y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- LAS PRESENTACIÓNES PERIODICAS cada QUINCE (15) días, por ante la Taquilla de Alguacilazgo de este Tribunal Y 2.- EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, de este circuito Judicial Penal.. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del adolescente J.J.C.M., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 5° del código penal, en perjuicio de “U.E LOS ALEROS”. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la adolescente : J.J.C.M., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 5° del código penal, en perjuicio de “U.E LOS ALEROS”, previstas en el Articulo 582 literales “C” Y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- LAS PRESENTACIÓNES PERIODICAS cada QUINCE (15) días, por ante la Taquilla de Alguacilazgo de este Tribunal Y 2.- EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, de este circuito Judicial Penal., por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. KIMBERLY BASTARDO