REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000563
ASUNTO : BP01-D-2017-000563
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente J.M.B.B. por la presunta comisión del delito de del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de S.J.B.C., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente J.M.B.B., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DEL LIBERTAD, previstas en el Articulo 582 literales “C” Y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- LAS PRESENTACIÓNES PERIODICAS cada QUINCE (15) días, por ante la Taquilla de Alguacilazgo de este Tribunal Y 2.- EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, de este circuito Judicial Penal., por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) DENUNCIA COMUN, de fecha 28/06/2017, realizada por la ciudadana SOLANGEL JOSEFINA BLANCO CASTILLO, Comparezco por antes este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos ORGILIA BLANCO, MARIA ESPERANZA BLANCO, ERNESTO GUZMAN BLANCO, J.M.B. Y LEONIDES BLANCO, quienes me agredieron en varias partes del cuerpo con un palo, todo motivado a que les reclame por haber ingresado a mi finca y haberse llevado una bomba de agua desconozco marca y modelo valorada en trescientos mil bolívares,… …Cursa al folio Ocho (08) ACTA DE INVESTIGACION PENA, de fecha 28/06/2017, suscrita por el funcionario LUIS GALEA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ iniciando con averiguaciones relacionadas con las actas procesales con el Nº,… …Me constituí en comisión y me traslade en compañía de la victima hacia la siguiente dirección,… …Con la finalidad de ubicar a los autores del hecho, una vez en el lugar la victima nos señala el lugar de los hechos, así mismo luego de entrevistarnos con ciudadanos moradores del sector, nos indicaron el lugar donde residen los ciudadanos investigados, por lo que nos apersonamos al lugar, logrando avistar a varios ciudadanos al frente de la vivienda, al notificarles el motivo de nuestra presencia, dijeron ser loa requeridos por la comisión,… …Quedando el adolescente identificado de la siguiente manera J.M.B.B., de 17 años de edad, quienes manifestaron que efectivamente sostuvieron un percance con la victima por lo que se defendieron porque fueron acusado de llevarse una bomba,… …Cursa al folio Diez (10) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Once (11) INFORME MEDICO FORENSE,… …Cursa al folio Doce (12) INSPECCION TENICA Nº 2476,… …Cursa al folio Trece (13) EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 1094,… …Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente J.M.B.B., la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de S.J.B.C. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que al adolescente J.M.B.B., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano J.M.B.B. la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de S.J.B.C. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente J.M.B.B., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA,” al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano J.M.B.B., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DEL LIBERTAD, previstas en el Articulo 582 literales “C” Y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- LAS PRESENTACIÓNES PERIODICAS cada QUINCE (15) días, por ante la Taquilla de Alguacilazgo de este Tribunal Y 2.- EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, de este circuito Judicial Penal.. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del adolescente J.M.B.B., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de S.J.B.C. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la adolescente : J.M.B.B., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de S.J.B.C., previstas en el Articulo 582 literales “C” Y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- LAS PRESENTACIÓNES PERIODICAS cada QUINCE (15) días, por ante la Taquilla de Alguacilazgo de este Tribunal Y 2.- EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, de este circuito Judicial Penal., por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. KIMBERLY BASTARDO