REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000564
ASUNTO : BP01-D-2017-000564
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente J.R.V.A. por la presunta comisión del delito de del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el articulo 496 del Código Penal Venezolano, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente J.R.V.A., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DEL LIBERTAD, previstas en el Articulo 582 literales “B” “E” Y “H”de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.-EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, 2.- PROHIBICION DE CONCURRIR A MANIFESTACIONES, 3.- INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO O AL SISTEMA DE TRABAJO LICITO de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 27/06/2017, suscrita por el funcionario C/ RODRIGUEZ FERNANEEZ, S/M QUIJADA ANGEL, S/1 VALLEJO SUAREZ, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:”cuando nos encontrábamos prestando seguridad en la sede del Seniat, con la finalidad de evitar algún tipo de alteración del orden publico, cuando se avisto a un grupo de 300 personas estas al ver a la comisión procedieron a ofender verbalmente a los efectivos y atacando con objetos contundentes, motivo por el cual procedimos a contener la situación, así mismo estos procedieron a salir en veloz carrera, presentándose una persecución logrando capturar al ciudadano V.A.J.R., de 16 años de edad,… …a quien se le incauto un BOLSO DE COLOR AZUL CON NEGRO, CONTENTIVO DE UNA BOTELLA DE VIDRIO DE CERVEZA MARCA POLAR CONTENTIVA DE COMBUSTIBLE, BOMBAS MOLOTOV, UNA CAMISA DE COLOR GRIS,… …Cursa al folio Seis (06) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Ocho (08) INFORME MEDICO FORENSE,… …Cursa al folio Nueve (09) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Diez (10) RESEÑA FOTOGRAFICA,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente J.R.V.A., la presunta comisión del delito DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el articulo 496 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que al adolescente J.R.V.A., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO DE ZONA Nº 52, DESTACAMENTO Nº 521, COMANDO PUERTO LA CRUZ”, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano J.R.V.A. la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el articulo 496 del Código Penal Venezolano, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente J.R.V.A., fue aprehendido por funcionarios adscritos “GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO DE ZONA Nº 52, DESTACAMENTO Nº 521, COMANDO PUERTO LA CRUZ,” al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano J.R.V.A., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DEL LIBERTAD, previstas en el Articulo 582 literales “B” “E” Y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.-EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, 2.- PROHIBICION DE CONCURRIR A MANIFESTACIONES. 3.- INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO O AL SISTEMA DE TRABAJO LÍCITO. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del adolescente J.R.V.A., en la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el articulo 496 del Código Penal Venezolano.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DEL LIBERTAD, previstas en el Articulo 582 literales “B” “E” Y “H”de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.-EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, 2.- PROHIBICION DE CONCURRIR A MANIFESTACIONES, 3.- INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO O AL SISTEMA DE TRABAJO LICITO al adolescente : J.R.V.A., en la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el articulo 496 del Código Penal Venezolano, Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. KIMBERLY BASTARDO