REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000566
ASUNTO : BP01-D-2017-000566
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente R.A.G.M. por la presunta comisión del delito de del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a al Adolescente R.A.G.M., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “B” Y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) y seis (6) ACTA POLICIAL Nº 3795-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO RICHAR FIGUEROA QUIEN DEJA CONTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: CON FECHA DE 29-06-2017 siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana encantándome de servicio en el centro de coordinación policial Barcelona se presento un ciudadano FRZL el cual manifestó que unos ciudadanos presuntamente se encontraban desvalijando una retroexcavadora la cual se encuentra en resguardo en una vivienda ubicada en el sector tres de los potocos calle principal Barcelona estado Anzoátegui, según llamada telefónica que recibió por parte del dueño de dicha vivienda, seguidamente debido a lo antes mencionado y por la urgencia que ameritaba la situación procedí a trasladarme,… …. Hasta la dirección antes descrita una vez en el lugar pude constatar la veracidad de la información ubicándome a una distancia estratégica poco visible para los sujetos en el lugar, logrando observar a cuatro sujetos con herramientas en mano, manipulando la mecánica de una retroexcavadora la cual se encuentra parcialmente desvalijada, posteriormente debido a lo indicado procedí a efectuar llamada telefónica,… … con el fin de solicitar apoyo presentándose a la brevedad una comisión a bordo de un vehiculo oficial, … … por lo que procedí a darle la voz de alto la cual acataron previa identificación como funcionarios policiales, colocando estos rápidamente en el piso las herramientas que tenían en mano, procedí a realizar una revisión corporal en presencia del propietario de la vivienda de nombre JBP, incautándole a uno de ellos un teléfono celular marca LG modelo gs155a serial: 012fckj952733 color negro con rojo con una línea movistar y su respectiva batería, quedando identificado el adolescente como R.A.G.M. DE 16 AÑOS DE EDAD, CURSA AL FOLIO (7) DENUNCIA DE FECHA 29-06-2017 INTERPUESTA POR EL CIUDADANO FRZL: el dia de hoy a las 7:30 horas de la mañana me llama el señor JUAN PARAGUAN la cual en el estacionamiento de su casa se encuentra aparcada una retroexcavadora perteneciente A COVINEA diciéndome que se encontraban cuatro sujetos montados en la maquina sacándole piezas como no tengo conocimientos de que la empresa haya mandado a ningún personal a trabajar en la maquina me dirigí hasta el centro de coordinación policial BARCELONA, donde manifesté lo sucedido y se fue con mi persona un de los funcionarios hasta el lugar donde posteriormente dicho funcionario solicito apoyo a otros policías luego trasladaron a los sujeto a la comandancia general de la policía del estado y me indicaron que tenia que formular la respectiva denuncia es todo, CURSA AL FOLIO (8) ACTA DE ENTREVISTA AL CUIDADANO JBP DE FECHA 29-06-2017 QUIEN EXPUSO: yo estaba en mi casa y llegaron unos señores sin identificación diciendo que pertenecían a COVINEA y venían a revisar dicha maquina que esta dentro del terreno de mi propiedad frente a mi casa estos mismos señores a habian estado anteriormente en mi casa trabajando en la maquina hasta el dia de hoy que lo agarraron montado en la maquina es todo, CURSA AL FOLIO (9) acta de derechos del imputado, CURSA AL FOLIO (10) Y (11) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS”.- …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a al Adolescente R.A.G.M., la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que e Adolescente R.A.G.M., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la “INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICA DEL ESTADO ANZOATEGUI,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para al Adolescente R.A.G.M.. la presunta comisión del delito de de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, al Adolescente R.A.G.M., fueron aprehendido por funcionarios adscritos a la INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICA DEL ESTADO ANZOATEGUI, y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a al Adolescente R.A.G.M., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL ESTE CIRCUITO JUDICIAL Y LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de al Adolescente R.A.G.M., en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes de debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los Adolescentes: R.A.G.M., en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO ANTE EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO