REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 06 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000233
ASUNTO : BP01-D-2017-000233
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano D.A.S.R., en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Leu para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de M. F. G. J. y C.L.J.; ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO de la prenombrada ciudadana, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusados el ciudadano D.A.S.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); el defensor Público de Adolescentes ABG. LISANDRA FUENTES.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del Adolescente D.A.S.R., de conformidad con lo previsto en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:
Los hechos imputados al ciudadano D.A.S.R., constituyen la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Leu para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de M. F. G. J. y C.L.J.; por cuanto: “En fecha 20 de marzo de 2017, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada, la ciudadana Liset Jacqueline Carmeza se encontraba en su casa, en compañía de su esposo Gabriel José Marín Farias y sus tres hijos, cuando de pronto fueron sorprendidos por cuatro sujetos desconocidos, quienes tenían las caras tapadas, uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, amordazaron a Liset Carmeza junto a su esposo Gabriel Marín con varias trenzas de zapatos, luego los metieron en uno de los cuartos y comenzaron a revisar toda la casa, para así llevarse lo siguiente: DOS TELEVISORES DE 32 PULGADAS CADA UNO, COLOR NEGRO, MARCA LG, UNA COMPUTADORA DE MESA, UNA LAPTOP, MARCA VICT, COLOR NEGRO, UNA IMPRESORA MARCA CANON, UN ANILLO ELABORADO EN ORO, TRES TELEFONOS CELULARES, MARCA SAMSUNG, MODELO S3, COLOR NEGRO SIGNADO CON EL Nº 0416-3819800, OTRO MARCA ZTE, SIGNADO CON EL Nº 0412-6987010 Y UNO ZTE LOCAL SIGNADO CON EL Nº 0281-7006515, UN DVD PORTATIL, UN PLAY STATION 3, MARCA SONY, UN CUCHILLO DE CARNICERIA, CACHA DE PLASTICO, COLOR BLANCO, MARCA TROMONTINA, VARIOS VIVERES, TALES COMO POLLOS BENEFICIADOS DE LA EMPRESA EL CORRAL, VARIAS MORTADELAS DE POLLO PERTENECIENTES A LA EMPRESA EL CORRAL, ENTRE OTRAS CHARCUTERIAS, ASIMISMO SE LLEVARON UN VEHICULO MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, AÑO 2008, COLOR BEIGE, PLACAS AA006JR Y LA CANTIDAD DE UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000BS) APROXIMADAMENTE EN EFECTIVO, MARCHANDOSE DE LA VIVIENDA, seguidamente siendo las 07:00 horas de la mañana aproximadamente la ciudadana Liset Carmeza comenzó a averiguar por sus propios medios con varios vecinos del sector y estos les manifestaron que las personas que se metieron a robar en su casa fueron los sujetos apodados “EL CHINITO”, LUIS APODADO “CHUPAMELO”, MICHAEL Y D. quienes son residentes del sector y los mismos se encontraban comercializando los artefactos electrodomésticos sustraídos con los demás vecinos del sector. Ahora bien, en fecha 20 de marzo de 2017, siendo aproximadamente la 01:40 horas de la tarde, el FUNCIONARIO INSPECTOR JESUS PALOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Puerto la Cruz, se encontraba en labores de servicio en la sede del Despacho, recibió llamada telefónica de parte de una persona con tono de voz masculino, manifestando ser residente de la calle el silencio, sector las Charas, Puerto la Cruz, y que en la referida calle se encontraba un integrante de la banda de Luis, y el mismo respondía al nombre de D., apodado DAVISITO, quien portaba como vestimenta pantalón de color negro y suéter de color gris, portando un arma de fuego en la cintura, cortando así la comunicación, seguidamente el funcionario se trasladó en compañía de los funcionarios INSPECTOR LEONARDO LOBATON, DETECTIVES AGREGADOS DENNYS BELMONTE Y JOSE GUERRA, hacia la dirección arriba citadas, a fin de verificar la información suministrada, una vez en el lugar lograron observar a la persona descrita con la referida vestimenta a quien abordaron de manera inmediata y luego de identificarse como funcionarios policiales y explicarle el motivo de su presencia identificaron plenamente al ciudadano como D.A.S.R. de 17 años de edad a quien al realizarle la revisión corporal le encontraron a la altura de la cintura UN ARMA DE FUEGO TIPO: REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE 38, SERIAL 32684, CONTENTIVO DE CUATRO BALAS, TRES MARCA CAVIM Y UNA MARCA WINCHESTER, acto seguido al requerirle información sobre los hechos ocurridos en el presente caso, este manifestó libre de coacción y apremio que efectivamente el en compañía de los ciudadanos ROBERT, apodado CACHETE LUIS apodado MAMAMELO, MICHEL Y EL CHINO, se habían introducido en una vivienda del sector las charas el día 20-03-2017 como a las 02:00 horas de la madrugada de donde lograron sustraer varios artefactos electrodomésticos, un vehículo y varios productos alimenticios, de igual manera manifestó que luego de cometer el robo fueron a descargar las cosas despojadas para la casa de EDINSON Y MILEIDYS quienes tenían conocimiento de lo sucedido y que luego fueron a dejar abandonado el vehículo en la calle principal del sector el Limón, parte alta de la ciudad Puerto la Cruz, también informó que ROBERT apodado CACHETE le realizó llamada telefónica a su hermano quien lo rescató y los dejo a cada uno en sus viviendas, llevándose los artefactos y partes de los alimentos para comercializarlos, ACRO seguido se trasladaron en compañía del adolescente hasta el lugar donde dejaron abandonado el vehículo y luego de un arduo recorrido logramos visualizar un vehículo que al ser inspeccionado presento las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS AÑO 2008, COLOR BEIGE, USO PARTICULAR, PLACAS AA006JR, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS Y SERIAL DE CARROCERIA 8XAF200G089546724, el cual coincidió con las mismas características del vehículo que les fue robado a los ciudadanos GABRIEL JOSE MARIN Y LISET CARMEZA, en horas de la madrugada, continuando con las investigaciones del presente caso se trasladaron hasta el sector la Pedrera, calle el Limón callejón santa Eduviges de la ciudad de Puerto la Cruz, a fin de ubicar a las personas mencionadas como EDINSON Y MILEIDYS y una vez en el lugar logaron observar a un ciudadano que fue señalado como EDINSON por el adolescente DAID SALAS, este al notar la presencia emprendió veloz huida hacia la parte del sector, motivo por el cual le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso originándose una persecución que culminó al verse acorralado por la cantidad de piedras y arbustos del sitio, siendo este plenamente identificado como EDINSON JAVIER URBANO ROSA… y al ser impuesto de los señalamientos en su contra les señaló a la comisión su lugar de residencia y una vez allí fueron recibidos por la ciudadana MILEIDYS MENDEZ, requerida también por encontrase involucrada en lo que nos ocupa, quien manifestó tener en su nevera DOS POLLOS, DOS MORTADELAS DE KILO Y DOS PAQUETES DE CARNE, lo cual fue colectado como evidencia en el presente hecho… acto seguido la ciudadana Mileidys manifestó que esos alimentos se los había ganado por guardarles unos artefactos como a las 03:00 de la madrugada a cuatro sujetos conocidos como ROBERT, D., EL CHINO Y LUIS, y que posteriormente el hermano de ROBERT quien es conocido como ENMANUEL había ido a rescatar en un MALIBU de color verde señalando EDINSON la casa de una de esas personas… continuando con el recorrido lograron observar la vivienda donde reside el ciudadano ENMANUEL y en frente de la vivienda estaba aparcado un vehículo COLOR VERDE, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS 320-087 y al lado de este se encontraba una persona del sexo masculino que fue reconocido por el ciudadano EDINSON como el vehículo utilizado para trasladar los objetos y comida y que el sujeto parado era el ciudadano ENMANUEL quien manifestó que efectivamente su hermano ROBERT le pidió que lo rescatara y buscara en el sector las charas para buscar lo indicado y guardarlo en su casa, precediendo la comisión a colectar en dicha vivienda como evidencia de interés criminalístico DOS TELEVISORES, UNO MARCA SAMSUNG DE 32 PULGADAS, SERIAL Z5F33CSCB01243W y otro marca LG de 22 pulgadas, SERIAL 005FXHB2V337, UNA IMPRESORA MARCA CANON, UN TECLADO MARCA GENIUS Y TRES MORTADELAS DE UN KILO CADA UNA DE LA EMPRESA EL CORRAL…” Constituyendo estos los hechos objeto del presente proceso.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS: 1) funcionarios DETECTIVE JOSE ROMERO Y JONATHAN RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quienes practicaron INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 0607 de fecha 20 de marzo de 2017, en la siguiente dirección “CALLE MIRAFLORES, CASA Nº 52, ADYACENTE A LA LICORERIA DE NOMBRE LA CHINITA, SECTOR LAS CHARAS, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI…”. 2) Funcionarios INSPECTORES JESUS PALOMO, LEONARDO LOBATON , DETECTIVES AGREGADOS JOSE GUERRA Y DENNYS BELMONTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quienes realizaron INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 0609, de fecha 20 de marzo de 2017, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, PARTE ALTA DEL SECTOR EL LIMON, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 0610 de fecha 20 de marzo de 2017, en la siguiente dirección: CALLE EL LIMON, CALLEJON SANTA EDUVIGES, CASA S/N, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI E INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 0611 de fecha 20 de marzo de 2017, en la siguiente dirección: CALLE PINTO SALINAS, SECTOR CHUPARIN ARRIBA, CASA Nº 56, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI… 3) funcionarios DETECTIVE JULIO BOLIVAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien realizó REGULACION PRUDENCIAL Nº 0407 de fecha 20 de marzo de 2017… 4) Funcionario DENNIS BELMONTE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien practicó EL RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0187, de fecha 20 de marzo de 2017 Y AVALUO REAL Nº 0408 de fecha 20 de marzo de 2017 5) Funcionario DETECTIVE AGREGADO JOHAN LOPEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui quien practicó EXPERTICIA Y AVALUO APRXIMADO Nº 135 de fecha 20 de marzo de 2017 y EXPERTICIA Y AVALUO APRXIMADO Nº 137 de fecha 20 de marzo de 2017 6) TESTIMONIALES: 1.- INSPECTOR JESUS PALOMO. 2.- DETECTIVE JOSE ROMERO. 3.- INSPECTOR LEONARDO LOBATON 4.- DETECTIVE AGREGADO DENNIS BELMONTE 5.- JOSE GUERRA. DOCUMENTALES: 1) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20 de marzo de 2017, 2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de marzo de 2017, 3) INSPECCION TECNICA Nº 0607 de fecha 20 de marzo de 2017, 4) REGULACION PRUDENCIAL Nº 0407 de fecha 20 de marzo de 2017 5) ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana L.J.C. 6) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de marzo de 2017. 7) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de marzo de 2017. 8) ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario JESUS PALOMO de fecha 20 de marzo de 2017. 9) INSPECCION TECNICA Nº 0609, de fecha 20 de marzo de 2017. 10) INSPECCION TECNICA Nº 0610 de fecha 20 de marzo de 2017. 11) INSPECCION TECNICA Nº 0611 de fecha 20 de marzo de 2017. 12) RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0187, de fecha 20 de marzo de 2017. 13) AVALUO REAL Nº 0408 de fecha 20 de marzo de 2017 14) EXPERTICIA Y AVALUO APRXIMADO Nº 135 de fecha 20 de marzo de 2017. 15) EXPERTICIA Y AVALUO APRXIMADO Nº 137 de fecha 20 de marzo de 2017. 16) ACTA DE ENTREVISA de fecha 20 de marzo de 2017.- Dichas Pruebas son licitas, pertinentes y necesarias para determinar la responsabilidad de la acusada, en los hechos imputados. Igualmente se declara la aplicación del principio de la comunidad de la prueba solicitado por la fiscal y defensa en este acto.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del ciudadano D.A.S.R., al Juicio Oral y reservado, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Decisor Observa, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Leu para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de M. F. G. J. y C.L.J.; así como elementos que acreditan la participación del ciudadano D.A.S.R., en la comisión del delito antes indicado; Todo lo cual se evidencia de las actuaciones y Experticias, que cursan en el presente asunto, y por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano D.A.S.R.; conjuntamente con otros sujetos, en fecha 20 de marzo de 2017, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada, la ciudadana Liset Jacqueline Carmeza se encontraba en su casa, en compañía de su esposo Gabriel José Marín Farias y sus tres hijos, cuando de pronto fueron sorprendidos por cuatro sujetos desconocidos, quienes tenían las caras tapadas, uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, amordazaron a Liset Carmeza junto a su esposo Gabriel Marín con varias trenzas de zapatos, luego los metieron en uno de los cuartos y comenzaron a revisar toda la casa despojándolos de sus pertenencias y tomando en consideración la magnitud del delito de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Leu para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de M. F. G. J. y C.L.J.; que se le atribuye al ciudadano acusado D.A.S.R. y por cuanto el Representante de la Fiscalía Décima Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitó se le MANTENGAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES y 2.-OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de que este se acoja al procedimiento especial por admisión de los hechos, y que una vez demostrada la responsabilidad penal del adolescente D.A.S.R., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Leu para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de M. F. G. J, se le imponga la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) AÑOS, de conformidad con , lo previsto en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 parágrafo segundo Ejusdem, se declaró con lugar la solicitud de la fiscal del Ministerio Público y de la defensa de mantener al acusado las Medidas cautelar Sustitutiva consiste en: 1.- OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES y 2.-OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar la comparecencia del ciudadano D.A.S.R., a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado que se está convocando en esta Audiencia Preliminar; Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ORDENÓ la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del ciudadano D.A.S.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Leu para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de M. F. G. J.
Se intimó a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordenó al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES.,
DRA. MARIA TERESA VELASQUIEZ
EL SECRETARIO
ABG. KIMBERLY BASTARDO